PENSIONES
Pensiones en Colombia: se requiere cobertura de 50% de asalariados en el sistema para cumplir convenio de OIT
El Gobierno de Gustavo Petro alista una reforma pensional, en la que no subirán ni la edad de pensión ni el tiempo de cotización. La financiación, un desafío.
No hay vuelta de hoja. Colombia no tiene más remedio que hacer una reforma pensional, y tendrá que ser con un carácter estructural, tanto para cumplir con los parámetros que manda la Constitución, de volver al sistema más eficiente, universal y con el Estado direccionando la seguridad social; como para estar acorde con los estándares internacionales.
Esa es la conclusión que se desprende del informe presentado por la misión de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que vino a Colombia a echar un ojo, con el fin de identificar lo que cumple el país y lo que le falta para poder ratificar el Convenio 102 sobre seguridad social.
Emparejando las cargas, de manera que la legislación nacional se acerque más a las exigencias del Convenio 102, el país daría un gran paso que abonaría el terreno para las reformas -laboral y pensional- que se alistan.
De hecho, la OIT argumentó que “el Convenio 102 puede servir de hoja de ruta para el proceso de elaboración de las reformas de los regímenes de seguridad social que Colombia tiene en curso, de manera que logren utilizar las normas mínimas internacionales como referencia”.
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Hallazgos
Son muchas las conclusiones que se desprenden del informe de la OIT, toda vez que, al abordar la seguridad social como un todo, incluye temas de empleo, riesgos laborales y protección en la vejez, entre otros.
En particular, en lo referente a las pensiones, la OIT revisó los dos regímenes que están presentes en Colombia, el de prima media que maneja Colpensiones, y el de ahorro individual que está en hombros de los fondos privados
La generalidad, al comparar lo que exige la OIT para que una nación pueda ratificar el Convenio 102 y lo que hay en Colombia, indica que hay mucho por hacer.
¿Alcanzan las semanas de cotización?
Desde varias instancias, en el país se ha hablado de las dificultades financieras que tiene el sistema público de pensiones, en parte, por que pasaron los años y no se hicieron ajustes, ni en la edad de pensión del ciudadano, ni en las semanas de cotización necesarias para adquirir el derecho a la jubilación. Ahora, ese tema no podrá ser parte del debate, toda vez que el gobierno ha dicho que no subirá la edad, ni el tiempo de aportes al sistemas.
Justamente, uno de los apartes del Convenio 102 de OIT menciona que el periodo de cotización de un afiliado es de 30 años, lo que equivale a 1.500 semanas, mientras que en Colombia, la regla vigente es que, para adquirir el derecho a la jubilación, se deben completar 1.300 semanas (26 años) en el esquema público, y 1.150 semanas en el privado. De primerazo, la OIT ve en esa diferencia interna entre regímenes, una inequidad. Y las diferencias entre lo que exige el organismo internacional y lo que rige en Colombia parecen no ser impedimento para que el país ratifique el Convenio.
El organismo internacional evaluó por separado el régimen de prima media y el privado, y estableció que en el primero, se cumplen tres de 4 requisitos para que Colombia pueda ratificar el Convenio; mientras que en el segundo, dos de tres modalidades de pensión disponibles en el ahorro individual no estarían en armonía con los principios del mencionado Convenio.
En tal caso, sería necesario hacer enmiendas legislativas. La OIT se refiere concretamente a la imposibilidad que existe hoy para que una persona pueda obtener una pensión reducida después de haber permanecido 15 años en un empleo, con cotización al sistema. La recomendación entonces es “establecer mecanismos que permitan garantizar que todas las personas protegidas que, al cumplir la edad de retiro tengan al menos 15 años de cotizaciones y no cumplan las condiciones de calificación para tener derecho a una pensión, puedan recibir una prestación periódica reducida de manera vitalicia, en lugar de un capital pagado de una única vez (indemnización sustitutiva en el régimen público devolución de saldos en el privado)”.
Ojo con la cobertura
La OIT revisó también el tema de la cobertura. Es así como, en el régimen de prima media está cubierto el 20 % de los trabajadores asalariados, lo que está por debajo del nivel mínimo requerido por el Convenio, que sería 50 % de todos los asalariados.
La mesada en los fondos privados
A la OIT no le cuadra el hecho de que las pensiones para los afiliados al régimen privado, a través de las modalidades de retiro programado y retiro con bono pensional tengan una mesada que se recalcula cada año con base en ciertas variables, lo que no garantizaría que las personas reciban una asignación estable durante todo el periodo de disfrute de la jubilación. “Salvo en los casos en los que el beneficio es igual a la pensión mínima, con el paso del tiempo, el monto de la pensión puede disminuir en términos reales, toda vez que la prestación es recalculada anualmente en función de la rentabilidad del capital existente en la cuenta individual y otros factores exógenos”.
La OIT también hizo recomendaciones relacionadas con el otorgamiento de la pensión de sobrevivencia, alrededor de lo cual pidió revisión de los actuales derechos (cinco años de convivencia). Se destaca que el organismo internacional sugirió un enfoque que lleve a que “el periodo mínimo de convivencia no se requiera cuando la contingencia sea de origen laboral”.
Sin duda, las pensiones serán uno de los temas polémicos en las reformas que se tramitarán en Colombia.