PENSIONES
Pensiones: ¿lo pueden sancionar por no realizar aportes?
Cuando un empleador o trabajador no realiza sus pagos al sistema, puede ser requerido por la UGPP. Aquí le respondemos esta y otras preguntas frecuentes sobre las pensiones en Colombia.
Hablar de prestaciones económicas en Colombia es sumergirse en más dudas que respuestas. Pese a que la mayoría de las personas han escuchado durante su vida laboral sobre cesantías, primas de servicios, pensiones, entre otras, pocas veces comprenden en su totalidad los beneficios y las responsabilidades que acarrea contar con ellas.
En al menos una ocasión, la pensión ha sido el tema de conversación de millones de trabajadores independientes y dependientes, quienes por años se han esforzado para realizar sus aportes al sistema pensional y poder contar con un ahorro para su vejez.
Con el ánimo de aclarar algunas de las dudas, Andrés Felipe Izquierdo, gerente de Integral Soluciones Pensionales, da respuesta a las 10 preguntas más frecuentes sobre pensiones.
A menos de 10 años de cumplir la edad de pensión, ¿un afiliado puede trasladarse de un fondo privado a Colpensiones?
Un afiliado puede realizar el cambio de régimen pensional si considera que la AFP no le suministró, en el momento de la afiliación o durante la vigencia de esta, información veraz, objetiva, comprobable y oportuna con respecto a sus opciones con cada régimen.
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Además, si no le informó sobre la diferencia del método del cálculo de la mesada pensional y las restricciones legales de los traslados.
Los ciudadanos que determinen que no han recibido la asesoría adecuada podrán presentar su solicitud ante un juez para que se declare la nulidad o ineficacia de su afiliación, y restituir su afiliación al Régimen de Prima Media de Colpensiones.
“Este tipo de demanda se encuentra ampliamente amparada por la Corte Suprema de Justicia, que ha sido enfática en su jurisprudencia en defender el derecho de los afiliados a recibir información veraz y oportuna sobre su realidad pensional”, explica el experto.
Si la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le solicita información financiera o contable y usted hace caso omiso o reporta la información con errores, ¿lo pueden sancionar?
En el caso de que el aportante no responda ante la solicitud de información elevada por la UGPP, o bien la reporte con errores, inexactitudes o una vez se haya cumplido el pazo concedido, puede ser sancionado hasta por 15.000 unidades de valor tributario (UVT). Es decir, una multa de hasta $544,6 millones.
¿Qué pasa si cotiza pensión sobre la base del salario mínimo, pero recibe ingresos superiores?
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales es la encargada de sancionar, requerir y multar a los aportantes por las deudas o irregularidades que tengan con el sistema. Por ello, podría ser requerido por esta entidad fiscalizadora para responder ante esta falta.
¿Por qué es importante revisar su historia laboral?
La principal razón por la que debe hacerlo es para verificar que en esta se encuentre reflejado con exactitud el tiempo total laborado, ya que, de no estarlo, el afiliado corre el riesgo de no cumplir con los requisitos exigidos por la ley para acceder a su derecho pensional.
Por ello, se recomienda revisar la historia laboral al menos una vez al año, así como validar que estén cargadas todas las semanas cotizadas.
¿En qué casos puede sancionarlo la UGPP?
La entidad puede requerir y sancionar a los aportantes en las siguientes circunstancias:
- El empleador o aportante no realiza los pagos correspondientes al sistema pensional.
- El empleador o aportante incurre en mora o inexactitud al momento de reportar dichos pagos.
- El empleador o aportante no reporta ante la UGPP la información financiera o contable que le sea solicitada.
¿Qué pasa si cotiza a pensión sobre la base de una sola fuente de ingresos cuando tiene varias?
Si además de ser empleado, es contratista y percibe ingresos como independiente, debe cotizar sus aportes a pensión teniendo en cuenta cada una de sus fuentes de ingreso.
De lo contrario, podría ser requerido por la UGPP puesto que sus movimientos bancarios, la declaración de renta y demás información que reportan los trabajadores a sus empleadores es consultada por la entidad fiscalizadora, la cual a partir de dicha información determina las omisiones o errores con los pagos a seguridad social.
¿Y qué pasa con ese tiempo que no se cotizó?
“Las obligaciones en materia de seguridad social son imprescriptibles; por lo tanto, pueden recuperarse. La obligación es exigible al empleador o, incluso, al representante legal de la empresa empleadora (deudora del aporte) para el caso de compañías que en el momento de ejercer la acción de cobro se encuentran liquidadas o disueltas”, explica Izquierdo.
¿Cuál es la edad de pensión?
La edad de pensión para los trabajadores afiliados al régimen de prima media, administrado por Colpensiones, es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
¿Y cuántas semanas cotizadas deben tener para pensionarse?
Dependiendo del régimen en el que se encuentre afiliada la persona. Si se está en el régimen de prima media, debe cotizar 1.300 semanas como mínimo.
Mientras que si está vinculado al régimen de ahorro individual, debe acumular el capital suficiente para financiar su pensión de vejez. Es decir, no existe una cifra exacta, pues esta varía de acuerdo con el ahorro, la edad y el núcleo familiar de cada afiliado. Generalmente, puede ser un mínimo de $200 millones para recibir una pensión de un salario mínimo o de 1.150 semanas mínimo para obtener una pensión mediante el mecanismo subsidiado.
¿En qué se diferencia la cotización a pensión de un empleado y un independiente en Colombia?
De acuerdo con Porvenir, la principal diferencia entre uno y otro radica en el porcentaje de la cotización que asume el independiente y el empleado. Es decir, para los trabajadores dependientes la cotización corresponde en un 75 % a su empleador y el 25 % está a su cargo.
En el caso de los independientes, contratistas por prestación de servicios u otros tipos de contratos, deberán responder por el 100 % de su aporte, teniendo en cuenta que cotizan sobre una base del 40 % de sus ingresos.
Y de ñapa: una curiosa inquietud surge entre los jóvenes hoy en redes sociales y es si podrán pensionarse. Según el Índice Global de Retiro, que realiza la firma Natixis Investment Managers, Colombia se encuentra entre los cinco peores países para jubilarse. ¡Desalentador!