PENSIONES
¿Qué es la doble asesoría en pensiones y cómo solicitarla?
Afiliados a Colpensiones o a fondos privados podrán tomar una decisión acertada para su pensión.
El futuro pensional es uno de los aspectos más importantes para los colombianos, puesto que serán esos recursos ahorrados los que les garanticen una tranquilidad financiera y amparo en la vejez.
En Colombia, las personas pueden realizar sus aportes a pensión a través de dos regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media o Público, manejado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual o Privado, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías privadas.
De acuerdo con Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones, “las personas que en este momento están en un régimen pensional tienen la obligación personal de tomar lo que se llama la doble asesoría”.
¿Qué es la doble asesoría?
Es un mecanismo creado luego de un estudio realizado por el Ministerio de Hacienda, en 2013, en el cual se concluyó que el 95 % de los colombianos que se trasladaron de un fondo a otro lo hicieron sin la debida información.
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Según explica el vocero de Colpensiones, las personas pueden pasarse de un régimen a otro y, para ello, tanto el régimen al que pertenecen como el que están considerando para trasladarse, deben ofrecerles una asesoría adecuada, en la que les informen de manera clara, neutral y gratuita, cuál es la opción que más les conviene para su futuro.
“La persona, una vez reciba esa información, puede tomar la decisión de si trasladarse o no de régimen pensional”, recalca Villa.
La Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Financiera establece que la doble asesoría es un requisito obligatorio para realizar traslados entre los regímenes de pensiones.
Así que, si está considerando solicitar la doble asesoría, tenga en cuenta estas recomendaciones que realizó el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.
¿Cómo solicitarla?
Para recibir la doble asesoría, el afiliado debe pedir una cita con los dos fondos: en el que está actualmente y al que piensa trasladarse. Ambos regímenes cuentan con la posibilidad de realizar este trámite virtual, telefónica o presencialmente, en las oficinas correspondientes.
¿Cuál es la edad ideal para realizar la asesoría?
Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones, recuerda que “la persona, según la ley, se puede trasladar entre regímenes pensionales, es decir, entre un privado y Colpensiones, y viceversa, cada cinco años. Pero hay un límite, el límite son 10 años antes de la edad de pensión”.
Por ello, Porvenir recomienda hacer este traslado cuando falten 12 o 11 años para la edad de pensión: en el caso de los hombres, entre los 50 y 51 años; y, para las mujeres, entre los 45 y 46 años.
Una vez la mujer llega a los 47 años o un hombre a los 52 años, ya no es posible trasladarse de régimen pensional vía administrativa. Aún contarán con la opción de hacerlo vía jurídica, pero es un proceso extenso y complicado.
“Así que es muy importante para las personas que están muy cercanas a esa edad, porque estas decisiones son incluso irreversibles”, resalta Villa.
¿Qué información deben brindarle en la doble asesoría?
Tanto el fondo privado como el público deberán explicarle:
- El beneficio pensional que obtendrá a la edad de pensión, esto según cálculos estimados partiendo de la situación actual de la persona y lo que sucederá en los próximos 10 años para llegar a la edad de pensión.
- Simulaciones con diferentes densidades de cotización. Para ello es indispensable analizar la estabilidad laboral a futuro.
- Valores estimados del beneficio pensional a recibir.
- También se deben dar a conocer otros mecanismos de protección a la vejez vigentes dentro de la legislación, como son la pensión familiar, acceso a los beneficios económicos periódicos (BEPS), pensión por convenio internacional.
¿Cuánto tiempo de permanencia exige un fondo antes de realizar traslados?
Para que los afiliados puedan cambiarse de fondo de pensiones, la Ley establece que deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Si el traslado es entre el fondo público y uno privado, este cambio se puede realizar cada cinco (5) años.
- Adicionalmente, las personas deben estar a más de 10 años para la edad de pensión.
- Si el traslado es entre fondos privados, se puede hacer cada seis (6) meses.
Y si cambia de opinión, ¿qué puede hacer?
El afiliado tiene cinco días hábiles para retractarse de la decisión inicial y revertir el traslado.
Y, de ñapa: no deje este proceso para el último momento, consulte sus opciones y opte por la que mayor seguridad le ofrezca para su futuro pensional.