Pensiones
Que no le pase: en estos casos le pueden embargar la pensión
Actualmente en Colombia hay más de 6,8 millones de pensionados.
Alcanzar la pensión en Colombia no es una tarea para nada fácil, puesto que los requisitos actuales hacen que muchas personas no logren alcanzar este beneficio de protección a la vejez y tengan que conformarse con las ayudas del Estado o acceder a programas como los Beneficios Económicos Periódicos, que si bien ayudan, no cuentan con la misma cobertura que una mesada completa.
Esta situación se hace evidente en un reciente informe de Findeter, el cual sostiene que además de un bajo nivel de cobertura, Colombia enfrenta un fenómeno de envejecimiento de la población sobre el cual se debe empezar a trabajar cuanto antes, para evitar que aumente el número de ciudadanos que no alcanza a jubilarse y se queda por fuera del grupo de quienes reciben la mesada pensional.
De acuerdo con la Financiera de Desarrollo Territorial, un primer punto a tener en cuenta es que tal como está diseñado el sistema pensional colombiano, la posibilidad de acceder a una pensión no supera el 25 % de los adultos mayores.
“Sin embargo, esa proporción parece optimista frente a lo que pueda suceder con los miembros de una cohorte en Colombia, la de los nacidos en 1960, cuando se estimaba en 16 millones la población nacional, la tasa de natalidad de 46 por mil y la de fecundidad en 6,7 %”, sostuvo Findeter en un reciente informe.
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De acuerdo con lo dicho por este experto, para ese año, aun cuando el Dane ya no tiene reportes históricos relacionados, se estimaba la distribución poblacional en 49,5 % hombres y 50,5 % mujeres, cifra inferior a la actual, donde se acentúa la mayoría femenina con el 51,2 %, unos nacimientos de 680.000 personas y defunciones de 190.000, para un incremento real anual de la población de 490.000 colombianos.
Según la legislación nacional, para poder obtener la pensión actualmente hay que tener 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y en cada caso se deben tener 1.300 semanas cotizadas para cumplir este trámite en Colpensiones y 1.150 semanas en los fondos privados. Esto no aplica para algunos regímenes especiales como el de los docentes y las Fuerzas Militares, quienes tienen sus propios requisitos.
Teniendo en cuenta todo esto, se hace indispensable cuidar la pensión y evitar, por ejemplo, que termine embargada, ya que por ley se puede descontar hasta el 50 % de la misma en ciertos casos. Lo primero que hay que tener presente es que la normativa nacional establece que este pago, el cual busca proteger a los trabajadores que salen del mercado, es inembargable, con ciertas excepciones.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, señala que no se pueden embargar “las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.
Cabe resaltar que esto no aplica si se habla de una pensión de invalidez o quien hace esta solicitud de pignoración es una entidad financiera o el pago está relacionado con un concepto diferente a los que ya se mencionaron.
¿Qué tipos de pensiones existen actualmente?
Hoy en día en el país existe un gran desconocimiento sobre la forma en la que opera el sistema pensional y las coberturas a las que tienen derecho las personas. Gran parte de esto, debido a la falta de información o de interés de algunos ciudadanos por empaparse más sobre este tema. Por eso, SEMANA explica cuáles son los tipos de pensiones que actualmente existen.
De acuerdo con Colpensiones, un primer tipo de mesada que existe en la pensión por vejez, esta es a la que se accede cuando la persona completa la edad y las semanas requeridas. Según la legislación nacional, para poder obtener la pensión actualmente hay que tener 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres y en cada caso se deben tener 1.300 semanas cotizadas para cumplir este trámite en Colpensiones y 1.150 semanas en los fondos privados.
En segundo lugar, está la pensión por invalidez, esta se logra cuando el trabajador sufre una enfermedad o un accidente, no laboral, que conlleve invalidez de por vida (pérdida como mínimo del 50 % de su capacidad laboral). Para poder obtener esta pensión, la persona deberá, además, haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha del accidente o enfermedad que generó su invalidez.
La tercera opción es la pensión de sobrevivencia y se configura cuando el pensionado fallece por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional y se entrega siempre que existan beneficiarios y que el afiliado hubiese cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la muerte. Este caso aplica principalmente para hijos, cónyuges y familiares que demuestren una dependencia económica.