Economía
¿Qué pasa con el dinero de los colombianos que cotizaron pensión y se fueron del país?
Se deben conocer los requisitos, si el objetivo es lograr adquirir la pensión.
La pensión es un derecho que tienen todos los ciudadanos colombianos, y su finalidad es la de garantizar que, tanto ellos como sus familias estén protegidos durante la vida laboral y después de la edad de retiro.
De acuerdo con Colpensiones, son tres las razones que deben existir para aportar a pensión en Colombia:
- Asegurar un ingreso en el futuro (pensión de vejez).
- Se está protegido en caso de sufrir un accidente de origen no laboral que impida continuar trabajando (pensión de invalidez).
- Proteger a la familia con un ingreso en caso de que el usuario fallezca (pensión de Sobrevivientes).
Sin embargo, existen dudas respecto a qué pasa si una persona cotiza semanas en Colombia, pero por alguna razón sale del país, y se radica en otra nación.
Al respecto, la Asociación de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) explica que el ahorro permanecerá en la cuenta, y el fondo en el que se está afiliado continuará administrando el dinero.
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Incluso, si se quiere seguir cotizando desde afuera de Colombia, los fondos privados y Colpensiones brindan esa posibilidad, y no se tiene la obligación de cotizar salud, pues se entiende que eso se hace en el país donde se esté radicado.
Así mismo, respecto a la posibilidad de trasladar los recursos a un fondo en el extranjero, y pensionarse allí, se puede hacer en algunos países iberoamericanos.
Para esto, será necesario completar obligatoriamente las 1.150 semanas cotizadas, con los fondos privados, y la edad que establece la ley. O tener el capital ahorrado, establecido previamente, sin necesidad de cumplir la edad.
En el primer caso, sí se puede hacer, si se tiene un número determinado de semanas cotizadas en Colombia, y se completan en el nuevo país de residencia y así se puede obtener la garantía de pensión mínima.
Vale la pena recordar que la edad de pensión para las mujeres en Colombia es de 57 años, y para los hombres de 62 años. Así mismo, mientras que en el régimen público es necesario cotizar un total de 1.300 semanas (26 años), en los fondos privados esta cifra es de 1.150 (3 años).
Procuraduría pidió a la Corte Constitucional bajar las semanas de cotización para pensión a mujeres afiliadas a fondos privados
Hace unos días, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, que exige a las mujeres cotizar 1.150 semanas para acceder a una pensión mínima de vejez en el régimen del ahorro individual.
En concepto enviado a los magistrados, la Procuradora General, Margarita Cabello Blanco, resaltó que la referida norma desconoce el principio de igualdad material, omite la protección de las personas en situación de debilidad manifiesta y la reglamentación que pretende combatir la desigualdad histórica de género.
El Ministerio Público destacó que está justificado constitucionalmente fijar una edad pensional menor para ellas (57 años) en comparación con los hombres (62 años), debido a la discriminación y las desigualdades del mercado laboral.
En este sentido, la Procuradora advirtió que no es consecuente que, sin perspectiva de género se les exija el mismo tiempo de cotización para lograr la pensión mínima de vejez en el régimen de ahorro individual (1.150 semanas).
La Entidad indicó que con el sistema actual un hombre debe aportar 26,1 semanas por año, mientras que una mujer debe cotizar 29,4, por lo que la medida de reducción de la edad pierde su eficacia en un gran número de casos, cuando ellas no logran la cantidad exigida en la ley.
Finalmente, la Procuraduría pidió a la Corte disponer una solución similar a la adoptada para el régimen de prima media (Colpensiones), consistente en ordenar la disminución progresiva del requisito de aportes hasta las 1.000 semanas de cotización, a efectos de asegurar también los derechos de las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual (AFP privadas).