Pensiones

¿Quién recibe la pensión si el pensionado muere?

Generalmente este trámite es conocido como la pensión del sobreviviente.

27 de septiembre de 2022
Toma recortada de un hombre irreconocible apoyado en su bastón
Todos estos beneficios están reglamentados por la Ley 797 de 2003. | Foto: Getty Images

Jubilarse y tener una vejez digna es, de seguro, el sueño de muchas personas que actualmente se encuentran en la etapa laboral de sus vidas. Si bien lograrlo no es fácil y la legislación actual en Colombia deja por fuera a un gran número de personas, a diario, miles de trabajadores intentan completar la edad y las semanas para poder adquirir este beneficio y gozar, entre otras cosas, de un buen retiro.

Según lo establecido por la ley, en el país existen actualmente dos sistemas pensionales: el público, que es manejado por Colpensiones (entidad pública) y el privado, que está en manos de diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) representadas en su mayoría por Asofondos.

Cada una de estas modalidades de ahorro pensional tiene una mecánica diferente en cuanto a los requisitos, manejo de los aportes, dividendos y monto que al final se entrega, tanto para quienes logran pensionarse, como para aquellos que no cumplen, por ejemplo, con las semanas cotizadas.

Antes de explicar las diferencias entre uno y otro, vale la pena resaltar que ambos funcionan con aportes voluntarios para trabajadores independientes y obligatorios para los asalariados, los dos por el orden del 16 %. En el caso de los trabajadores, este porcentaje recae en un 12 % para el empleador y el 4 % restante para el empleado.

Otro punto en común es la edad necesaria para jubilarse, ya que en ambos casos se rigen a lo que dicta la ley colombiana, que según el Ministerio de Trabajo, está en 57 años para mujeres y 62 años para los hombres. Es necesario tener en cuenta que una cosa es la edad y otra las semanas cotizadas.

Cada uno de estos fondos ofrece unos beneficios diferentes y para saber cuál es mejor, hay que analizar detalles como la historia laboral del trabajador, sus semanas y monto cotizado, la aspiración pensional y si cumple o no con los requisitos. Por esta razón, el ahorro se convierte en una de las prioridades de cara a lograr ese ingreso que permita vivir sin penurias esta etapa.

Ahora bien, en caso de alcanzar la pensión, hay un beneficio desconocido por muchos y que no solo protege al jubilado, sino a su círculo familiar más cercano. Se trata de la pensión de sobreviviente, con la cual, en caso de fallecimiento del titular, el pago de la mesada puede trasladarse a su esposa, padre o hijos; dependiendo del caso de cada uno.

Para empezar, si el hecho que ocasiona la muerte se origina en causas naturales, la pensión de sobrevivientes se reconoce por medio del sistema de pensiones a través de Colpensiones o las AFP. Para decidir quién paga en este último caso, es necesario analizar aspectos como el régimen en el que se encontraba afiliado el trabajador o el pensionado.

Por otra parte, si la muerte es ocasionada por hechos del trabajo, la pensión la reconoce el sistema de riesgos laborales a través de las ARL o sus aseguradoras. Cabe resaltar que si el fallecido ya gozaba de la pensión, esta se traslada automáticamente a sus beneficiarios directos, mientras que si aún estaba en etapa laboral, se exigirá cumplir con un mínimo de 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento.

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¿Quiénes son los beneficiarios directos?

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, actualmente se establecen tres grupos de beneficiarios: el primero está compuesto por el cónyuge, compañero permanente e hijos con derechos. Después están los padres y en tercer lugar se tienen a los hermanos. No obstante, tanto para llegar al segundo, como al último grupo, es necesario que no existan los dos anteriores.

En caso de existir una pareja e hijos con derechos, la pensión de sobreviviente se dividirá entre las personas a las que tengan derecho. En este caso será el 50 % para el compañero con derechos y el otro 50 % se repartirá entre los hijos, mientras que si no existiera una pareja que pueda reclamar, esta pensión se dividirá en partes iguales entre los hijos.

En la legislación colombiana también existe otro escenario y es el de la dependencia económica, con el que se cobija a hijos mayores en condición de discapacidad, padres y hermanos que, como su nombre lo dice, dependan del jubilado fallecido. Esta dependencia económica puede ser total o parcial, si se demuestra cualquiera de las dos, se cumple con el requisito.

Para acceder a este beneficio, basta con demostrar el aporte económico significativo y su importancia en la vida del beneficiario. Cabe resaltar que una persona se considera dependiente cuando no puede brindarse los recursos para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia. En este caso, la pensión se recibirá de forma vitalicia si es mayor de 30 años y por 20 años si está por debajo de esta edad.

Por último, para el caso de los menores de edad se establece que recibirán la pensión de forma automática, sin acreditar dependencia económica, y estarán cobijados hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten que están estudiando en una entidad acreditada ante el Ministerio de Educación. Si es una persona en condición de discapacidad, el beneficio será vitalicio.