Reforma Pensional
Reforma pensional: ¿en cuánto quedará el aporte a los fondos de solidaridad pensional?
Esta iniciativa ha generado diversas opiniones a favor y en contra en el país.
Recargado, ahora con 91 artículos, llegó el pasado miércoles 22 de marzo el proyecto de reforma pensional al Congreso de la República para que, finalmente, inicie su trámite, en medio de un amplio listado de propuestas legislativas de hondo calado, que han generado diversas reacciones de expertos y gremios, que advierten que a futuro podría afectar los regímenes de jubilación en el país.
El nuevo documento, radicado por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y el presidente Gustavo Petro en el Legislativo, tiene ahora un mejor orden, una redacción más armónica y entendible. También incluye nuevas cuentas, como la que señala que, en 2050, se espera acrecentar la cobertura de los adultos mayores beneficiados en el pilar solidario de la propuesta, según sostuvo la jefa de la cartera del Trabajo.
En la reforma pensional, el presidente de la República tendrá facultades para ajustar la estructura, administración y destinación de recursos de Colpensiones, la entidad que maneja el régimen público. Se incluyen sanciones por incumplimiento de las obligaciones incluidas en el documento, lo que será reglamentado posterior a la aprobación de la ley.
En la reforma radicada se mantiene la oportunidad de traslado a Colpensiones, para las personas que tengan más de 1.000 semanas cotizadas y les faltan los diez años reglamentarios para poder pasarse de un lado a otro. Con el lleno de estos requisitos, tendrán dos años para hacer el traslado, previa la doble asesoría (que les dan en el régimen público y qué en el privado).
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De igual manera, se incluye la propuesta de cotizar por semana, lo que permitirá que los trabajadores que son independientes puedan ir abonando su ahorro y se mantiene el régimen de transición, para personas con 1.000 semanas cotizadas, a las cuales les seguirán aplicando las normas vigentes hasta hoy, establecidas en la Ley 100 de 1993.
Un aumento en ciertos aportes
Tal y como sucede siempre que se presenta un proyecto con implicaciones fiscales y financieras, los ciudadanos de a pie, expertos y gremios inician los análisis de los posibles cambios y efectos que tendrá el proyecto del Gobierno actual. Uno de los aspectos que probablemente genere más controversia es la modificación de las contribuciones al sistema de solidaridad, que será objeto de examen.
De acuerdo con el articulado de este proyecto de ley, la contribución a la pensión en el pilar contributivo permanecerá en un 16 % del Ingreso Base de Cotización (IBC), tal como se encuentra regulado actualmente. En un principio, se espera que el empleador aporte el 75 % de este total, mientras que el trabajador aporte el 25 % restante.
No obstante, aquellos individuos que ganen más de cuatro salarios mínimos estarán sujetos a un aporte adicional del 2 % sobre su base de cotización para el Fondo de Solidaridad Pensional, en comparación con el 1 % actual. Por lo tanto, si una persona gana cuatro salarios mínimos, tendría que aportar alrededor de $92.800, en contraposición a los $46,400 que actualmente paga en el sistema, lo que significa un aumento de $46.400.
Así mismo, conforme aumenten los ingresos, así mismo crecerán los aportes, ya que una persona que reciba un salario de cuatro salarios mínimos tendría una tasa de cotización total del 18 %, compuesta por el 16 % para el pilar contributivo y el 2 % adicional para el Fondo de Solidaridad. De este total, el 66,7 % sería aportado por el empleador y el 33,3 % por el empleado.
En cuanto a los aportes adicionales para los individuos que ganen más de 16 salarios mínimos, se establecerá un aumento progresivo del 2 % adicional, de la siguiente manera: de 16 a 17 salarios mínimos se agregará un 0,2 % para llegar al 2,20 %; de 17 a 18 salarios mínimos se agregará un 0,4 % para alcanzar el 2,40 %; de 18 a 19 salarios mínimos se agregará un 0,6 % para llegar al 2,6 %; de 19 a 20 salarios mínimos se agregará un 0,8 % para llegar al 2,80 %, y para aquellos que ganen más de 20 salarios mínimos se agregará un 1 % para llegar al 3 %.
Además, los pensionados que reciban una pensión mensual de entre 10 y 20 salarios mínimos también contribuirán al Fondo de Solidaridad Pensional, con un 2 % para la subcuenta de subsistencia. Aquellos que reciban más de 20 salarios mínimos de pensión mensual contribuirán con un 3 %.
Por último, para una persona que gane 21 salarios mínimos legales vigentes, se aplicaría la misma operación que para aquellas que ganan más de 20 salarios mínimos. Por lo tanto, esta persona estaría sujeta a un aporte adicional del 3 % sobre su base de cotización para el Fondo de Solidaridad Pensional, lo que resultaría en una tasa de cotización total del 19 %, de la que iría un 16 % para el pilar contributivo y un 3 % adicional para el Fondo de Solidaridad.