PENSIONES

Ingresos de trabajadores en Colombia se reducirán durante dos meses, ¿por qué?

Llegó la hora de pagar los aportes a pensiones que no se hicieron en algunos meses del 2020 por la pandemia. Aplica para trabajadores con contrato formal e independientes.

12 de abril de 2021
Ahorro
| Foto: Getty Images

Los ingresos que reciben los trabajadores colombianos se reducirán a partir de junio próximo, por cuenta de una decisión tomada por el Ministerio de Trabajo el viernes pasado, y que es el efecto de una medida aplicada en 2020 que posteriormente fue tumbada por la Corte Constitucional.

A través de un decreto, el titular de la cartera de trabajo, Ángel Custodio Cabrera, definió las formas en las que las empresas y los empleados deberán realizar los aportes que tienen pendientes por pensión, correspondientes a los meses en que fueron exonerados de hacer el pago total.

La historia se remonta a marzo de 2020, cuando la pandemia obligó a millones a refugiarse en sus hogares. En ese momento, el Gobierno decretó la primera emergencia económica y, con ella, expidió decenas de decretos con fuerza de ley para hacerle frente a la crítica situación de la covid-19.

Los ministros dieron cifras diferentes de recuperación de empleo.
Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda, y Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, firmaron el decreto que reglamenta cómo será el pago de los aportes a pensión pendientes. | Foto: Fotomontaje/SEMANA

Una de estas normas fue el Decreto 558, que les permitió a empleadores, empleados e independientes no pagar el total de sus cotización a pensión. En plata blanca, el aporte se redujo del 16 % al 3 %, lo cual les permitió tener más recursos a la hora de recibir su salario.

La cuestión fue que la Corte Constitucional declaró inexequible la norma en mención y, con esta decisión, obligó a los actores del mercado laboral a completar los pagos que quedaron pendientes de abril y mayo del año pasado.

Ahora, con la reglamentación del Mintrabajo, estos giros deberán hacerse a partir de junio próximo y con un tiempo máximo de hasta 36 meses. De allí que algunos colombianos empezarán a recibir un sueldo menor desde el sexto mes de este año. Pero en ningún caso se reducirán los salarios, ya que por ley estos no pueden bajarse.

Cada empresa podrá hacer el pago como mejor la parezca, pero en todo caso deberá informárselos a sus trabajadores. En el caso de los independientes, estos deberán asumir el 100 % del pago total pendiente, aunque también contarán con tres años para hacerlo, por medio de la planilla Pila.

El portal Respuestas Laborales aclara los principales puntos de esta decisión.

¿Cómo se hará el pago de los aportes pendientes?

Este desembolso podrá hacerse en diferentes meses, es decir, no tiene que ser continuo, siempre que no exceda los 36. En todo caso, si la empresa entra en liquidación debe realizarse prioritariamente dicho pago.

Por cada mes, el empleador asumirá el 9,75 % y el trabajador el 3,25 %, sin intereses de mora. El ingreso base de cotización deberá corresponder al reportado al sistema de seguridad social por los meses de abril y mayo de 2020, respectivamente, sin que sea inferior a un salario mínimo ni superior a 25.

¿Qué pasa si a un trabajador le faltan menos de tres años para pensionarse?

Si al trabajador le faltan menos de tres años para pensionarse, el plazo para acreditar la totalidad de los respectivos aportes por este trabajador y su empleador no podrá exceder el tiempo faltante para cumplir los requisitos de edad para la pensión. Es decir, debe completarse el pendiente antes de que cumpla 57 años si es mujer o 62 si es hombre.

Si el trabajador ya se había retirado de la empresa y no se hizo el respectivo descuento, la entidad administradora de pensiones deberá acreditarle al trabajador las semanas correspondientes al 75 % de la cotización (tres por cada mes)

Descuento en caso de retiro

La nueva disposición establece que si el trabajador se retira por cualquier causa, el empleador deberá descontar del salario y/o prestaciones el saldo pendiente, con el fin de hacer el respectivo traslado del aporte al sistema de pensiones dentro de las cuotas elegidas por la empresa. Al trabajador deberá informársele de la retención realizada.

¿Y si ya se había retirado?

La entidad administradora de pensiones deberá acreditarle al trabajador las semanas correspondientes al 75 % de la cotización (tres por cada mes), ya que no hizo el pago antes de salir del trabajo.

Eso sí, si el trabajador hace directamente el pago del 25 % que dejó de aportar antes del 31 de mayo del 2024, podrá tener su tiempo completo en el sistema.

Pago directo y posibilidad de repetición

El trabajador podrá hacer el pago directo a la respectiva entidad de pensiones del total del aporte pendiente, caso en el cual podrá pedirle al empleador para le reintegre el dinero. De igual forma lo podrá hacer el empleador, quien podrá pedirle al trabajador la cuantía que a este le correspondía asumir.

Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional

Los trabajadores que tienen ingresos de cuatro salarios mínimos o más deben pagar un 1 % de su salario al Fondo de Solidaridad Pensional. Por su parte, los que ganan más de 16 mínimos hacen un aporte máximo del 2 %. Estas personas fueron exoneradas de realizar dichos pagos extras durante los meses de abril y mayo.

Ahora, también deberán devolverlo al Sistema General de Pensiones. Según el portal Respuestas Laborales, el 100 % estará a cargo exclusivo del trabajador.

Actualización de la historia laboral

Para efecto de la acreditación de las semanas requeridas para la pensión de vejez, Colpensiones o el fondo privado de pensiones de cada persona actualizará la respectiva historia laboral del afiliado, una vez se pague todo el valor faltante.