Licencias
Cómo funciona la licencia de luto en Colombia ante el fallecimiento de varios familiares
Este permiso es impostergable y no se puede canjear con ninguna otra eventualidad, que justifique la ausencia laboral.
La licencia por luto es un período que se otorga al trabajador para que pueda ausentarse de su trabajo debido al fallecimiento de un familiar cercano. La licencia tiene como propósito brindar un tiempo al trabajador para afrontar el duelo, participar de los actos y eventos funerarios, y ocuparse de los trámites legales y personales vinculados con el suceso. Esta tiene unos requisitos para hacerse efectiva, en especial unos tiempos para no incurrir en faltas.
La Ley 1280 de 2009 establece que la licencia por luto tiene una duración de cinco días hábiles, los cuales serán remunerados, en caso del fallecimiento de ciertos familiares:
- Cónyuge o compañero permanente
- Padres
- Hijos
- Hermanos
- Abuelos
- Nietos
- Familiares por afinidad o civil (Padres o hijos adoptivos)
Tenga presente que, los casos de otros familiares como: tíos, primos, cuñados, novias, bisnietos y bisabuelos; estos no están cubiertos por la norma, por lo que no se les otorga licencia por luto a los trabajadores en estos casos.
“Conceder al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia”, detalla la Ley 1280 de 2009.
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Para que esta licencia por luto sea reconocida, se deben cumplir ciertos requisitos. El trabajador debe reportar el fallecimiento del familiar al jefe inmediato, esto para presentar una solicitud de licencia dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Se deben adjuntar los documentos requeridos por la normativa vigente, como el certificado de defunción expedido por la autoridad competente; en caso de parentesco por consanguinidad, el certificado de registro civil que demuestre la relación vinculante entre el empleado y el difunto; o para el caso del cónyuge, el certificado de matrimonio (sea civil o religioso).
La ley no contempla un tratamiento diferente, en el desafortunado caso de que el fallecimiento sea de más de un familiar. Esto quiere decir, no hay prórrogas en el tiempo que tendrá la persona, se mantienen los cinco días hábiles, así como tampoco hay aumentos en la remuneración, ni mucho menos es canjeable el tiempo con otras licencias, como por ejemplo, incapacidades médicas, o que estos se usen en otro momento que no sea el suceso.
Aunque no es obligatorio, el empleador podría flexibilizar los tiempos, de manera voluntaria y entendiendo el caso, para que el trabajador pueda atender las diligencias propias del suceso. Por ejemplo, en situaciones excepcionales donde el trabajador haya experimentado la pérdida de varios familiares simultáneamente, y estos se encuentren en lugares geográficamente distantes, se podría considerar otorgar una licencia no remunerada, o una licencia por grave calamidad doméstica, previa solicitud del trabajador.
En caso de no presentar los documentos requeridos, o el trámite no se haya efectuado a tiempo, la licencia no es remunerada, por lo que se podrían descontar esos días en los cuales se ausentó de su trabajo.
Otra salvedad de la norma es que el trabajador no está obligado a dar licencias por luto cuando el familiar del trabajador falleció tiempo atrás. Es por esto que se hace necesario notificar la novedad lo más pronto posible, así como demostrar el parentesco, para que no haya problemas al momento de hacer efectiva la licencia, y lógicamente el empleado no incurra en ninguna sanción disciplinaria.