LABORAL
¿Cuál es el plazo máximo que tienen los patrones para pagar las cesantías?
Este beneficio equivale a un mes de salario y es un dinero que se consigna al fondo de cesantías del trabajador, una vez al año.
Las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho cualquier trabajador vinculado por contrato fijo o término indefinido, tanto en empresas públicas como privadas.
Este recurso, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado del empleado y que se consigna al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado; se convierten en un ahorro en caso de quedar desempleado o también puede ser utilizado para educación y compra de vivienda.
Este es un dinero que se gira una vez al año, por lo que el Ministerio del Trabajo recordó a los que hasta el día martes 14 de febrero del 2023, es la fecha límite en la que los empresarios pueden consignar las cesantías, ya sea en el Fondo Nacional del Ahorro o en fondos privados, tales como Protección, Porvenir, Skandia o Colfondos.
Vale la pena señalar que en el caso de los trabajadores que recibe salario integral, estos no son cobijados con el pago de las cesantías, debido a que estas se encuentran incluidas en el 30% que se les otorga como factor prestacional.
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En lo que respecta a los trabajadores independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, el Ministerio recomienda que estas personas realicen un ahorro voluntario en un Fondo de Cesantías, donde el monto de los recursos a destinar para este objetivo debe ser equivalente a un mes de ingresos; permitiendo con esto, tener un respaldo en caso de quedar cesante.
“El propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo. Sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de Educación Superior”, apuntó.
Las cesantías se encuentran reguladas en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, y debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial. Esta se liquida anualmente, y comprende el periodo laborado anual desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre o el tiempo proporcional laborado.
Sanciones
El Ministerio del Trabajo, a través de su Dirección de Inspección de Vigilancia y Control, señaló a los empleadores colombianos que aquellos que no consignen las cesantías de los trabajadores a tiempo puede tener dos consecuencias:
La primera, correspondiente a una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
Mientras que la segunda es, si producto de una procedimiento sancionatorio adelantado por esta cartera del Gobierno nacional se encuentra responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre un millón de pesos hasta los cinco mil millones de pesos, esto dependiendo de la gravedad de la conducta cometida.
Es importante que conozca que el valor del auxilio de transporte o de conectividad digital se debe tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Además, de acuerdo con datos de Asofondos, las cesantías son utilizadas por los trabajadores colombianos, principalmente, para compra o mejoramiento de vivienda o para liberación de deuda en vivienda. Esto representó más del 50% del retiro total de estos recursos, en los últimos años.
Más de 3,3 millones de trabajadores en todo el territorio nacional, hicieron uso de sus cesantías en el 2022, al retirar ya sea de forma parcial o total este ahorro. Se calcula que los retiros de cesantías representaron un monto superior a los siete billones de pesos.