Finanzas
¿Cuánto tiempo tiene para comer un empleado si trabaja ocho horas?
Algunos creen que esta hora hace parte de la jornada laboral.
Muchos de los empleados que cumplen con un horario laboral establecido tienen estipulado, dentro de su jornada, un tiempo de descanso que, por lo general, es fijado sobre el medio día y es utilizado para almorzar, sin embargo, en redes sociales han surgido varias inquietudes sobre si este espacio hace parte de la jornada laboral.
Al respecto, muchos comentarios en redes sociales han señalado que de ser así, la jornada de algunos empleados sería de nueve horas y no de ocho, como lo estipulan las normas colombianas, pues se cree que ese tiempo debe ser contado como una hora laboral.
Frente a esto, la ley colombiana es clara y señala que la hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral, por lo cual no debe ser tenida en cuenta en los cálculos de empleadores y empleados a la hora de recibir el pago, pues se cataloga como un descanso no remunerado.
En este orden de ideas, una persona que entre a su oficina sobre las 8:00 a. m. y salga a su hora de almuerzo a las 12 m, tendrá que terminar de cumplir sus obligaciones de 1 p.m. a 5 p. m., lo que sobre él significa que trabajó ocho horas y tuvo una hora de descanso que fue utilizada para el almuerzo.
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Cabe aclarar que cada empresa y empleado acuerdan las jornadas laborales antes de firmar el contrato y que en algunas compañías estos tiempos pueden ser más cortos o amplios si se buscan otro tipo de beneficios como no trabajar los fines de semana o salir más temprano algunos días.
¿Qué pasa si un empleador no paga la prima de mitad de año?
Muchos colombianos esperan con ansias la llegada de mitad de año para recibir la prima legal que las empresas deben pagar en junio, pues es un dinero extra que desde ya tienen comprometido o que puede servir para cubrir gastos extra, emergencia o algunos antojos.
La fecha límite que tienen las empresas para pagar este beneficio a los empleados privados y del sector público que están cobijados con esta medida es el próximo 30 de junio, día en el que el dinero, equivalente a medio salario mensual, debe ser consignado en las cuentas de nómina.
De igual forma, la ley en Colombia es clara en señalar que el incumplimiento de esta obligación por parte de los empleadores acarrea sanciones en su contra y a favor del colaborador, a quien le tendrán que responder por los días de mora en el pago de la prima de servicios.
El Ministerio de Trabajo estipula en el Código Sustantivo del Trabajo varias sanciones contra quienes incumplan esta obligación:
- Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador
- Indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago
- Cobro de intereses tras 24 meses de no pago
El empleado debe saber que en diciembre también tiene derecho a recibir otra prima de servicios, pues, al año, él debe recibir el equivalente a su salario mensual, consignado en dos pagos: uno a mitad de año y el otro al finalizar.
La forma de calcular el dinero que le debe llegar a su cuenta, es muy sencilla y solo debe seguir estos pasos:
- Identifique su salario base.
- Multiplíquelo por 180, días laborados durante un semestre.
- Divida por 360 días, días que corresponden a un año.