FINANZAS
Cuota alimentaria: lo que debe saber para cumplir con esta obligación si tiene hijos menores de edad
Incumplir con esta obligación puede representar para el padre o la madre, multas económicas hasta ir a prisión.
Cuando se genera un proceso de separación al interior de un hogar, es decir, que el padre y la madre deciden ponerle punto final a su relación sentimental, pero ambos son responsables del sostenimiento de uno o varios hijos, es importante que se establezca una cuota alimentaria para garantizar el desarrollo integral de los menores de edad.
Este es un tema que puede acordarse, ya sea por medio de una conciliación entre los padres o en un proceso judicial tras el divorcio de la pareja. Sin embargo, es importante tener en cuenta, que la cuota alimentaria es una obligación de ley, por lo que en el país se encuentran establecidos unos mecanismos y procedimientos para salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando el padre o la madre no cumplen con la entrega mensual del dinero establecido para la manutención de los hijos.
Y ¿qué se debe saber sobre la cuota alimentaria?. Al respecto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), destaca seis aspectos claves con respecto a este tema y que deberán tratarse con el mayor de los cuidados, para no incurrir en violaciones de ley. Es decir, que por el incumplimiento en el pago de la cuota alimenticia se está frente a un delito, tipificado en el artículo 233 del Código Penal y puede dar lugar a pena de cárcel que van desde los 16 hasta los 54 meses de prisión; así como multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1. Si gano el salario mínimo, ¿cuánto estoy obligado a darle a mi hijo o hija?: La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota.
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“Recordemos que en la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para su desarrollo integral”, señala.
2. ¿Cómo se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria?: Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos.
“Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda”, destaca.
3. ¿La cuota de alimentos debe ser la misma siempre o se puede pedir un aumento?: La cuota alimentaria se puede incrementar o disminuir cuando las circunstancias hayan cambiado y las necesidades del niño, niña o adolescente se hayan alterado; así mismo cuando las condiciones económicas del padre o madre se hayan modificado. En cualquier caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá discutir y modificar.
4. Si me quedo sin trabajo o han reducido mis ingresos, ¿cómo puedo cumplir con la cuota alimentaria?: En estos casos, el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota, debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano a donde se encuentre el niño, niña o adolescente y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad.
5. ¿Se puede cobrar un retroactivo por cuotas alimentarias no pagadas?: El pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en el que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas. Si la cuota pactada o fijada se incumplió se puede cobrar tanto el dinero que se debe, como el interés legal contemplado en el Código Civil. Mientras no esté fijada la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicite.
6. Si no hay bienes para embargar, ¿cómo se puede insistir en el cumplimiento de la cuota alimentaria?: Si la denuncia ya está en curso y persiste el incumplimiento, alegando falta de bienes o de ingresos, el denunciante debe informar por escrito al fiscal del caso para que continúe con el trámite.