FINANZAS

El fuero de salud en el fútbol profesional: ¿Gol al futbolista o al club?

Por: Daniel Merchán Montes, asesor laboral de Álvarez Liévano Laserna.

Redacción Finanzas Personales
18 de diciembre de 2024
Justicia y fútbol
Imagen de referencia. | Foto: Getty Images

La Corte Constitucional, en la sentencia SU-396 de 2024, marcó un hito jurisprudencial al abordar la estabilidad laboral reforzada de un futbolista profesional. Esta decisión, única por sus particularidades, redefinió el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores en contextos de alta exigencia física como el deporte profesional.

De manera general, no resulta novedosa su posición respecto a los lineamientos generales que en materia de estabilidad laboral reforzada por salud ya ha dispuesto, como lo es: la garantía de estabilidad no depende de un grado específico de discapacidad, sino de la limitación sustancial para desempeñar sus labores – el criterio material-.

Pero esta premisa es también el quid del asunto. Se trata de un trabajador de especialísimas cualidades, dadas las exigencias físicas de la profesión y la naturaleza del deporte de alto rendimiento, tal como lo reconoció la Corte, y de ahí nace la novedad, en la medida que, la consecuencia de la terminación del contrato de trabajo en estas condiciones, de ninguna manera, podría ser la misma que para trabajadores no deportistas en general – operativos, administrativos, especialistas -, es decir, que el reintegro por estabilidad sea al mismo cargo que desempeñaba, de igual o superior jerarquía, sin desmejoramiento laboral alguno.

Un entendimiento contrario, impondría una carga excesiva e irrazonable al empleador, por lo que para el caso estudiado por la Corte, dadas las especiales calidades, lo procedente no era el reintegro, sino el pago de la indemnización por despido sin justa causa.

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En este artículo destacan que la sentencia SU-396 de 2024 marcó un hito jurisprudencial. | Foto: Getty Images/iStockphoto

En nuestra opinión, acierta en la decisión la Corte Constitucional, porque de cara al empleador, una orden de reintegro de un futbolista profesional como en el presente caso, conlleva una imposibilidad fáctica, es decir, la de reubicar al trabajador con fuero por lesión en un cargo en iguales o mejores condiciones de las que tenía, cuando no es ya apto para el cargo. Si la máxima jurídica es que nadie está obligado a lo imposible, lo consecuente es no imponer un reintegro en estas condiciones.

Ahora bien, es cierto que el desempeño de la labor como futbolista profesional representa una mayor exposición a riesgo de lesión física por la naturaleza de la actividad deportiva; pero ello no es ajeno a este y a otros deportes. En el deporte profesional el tiempo juega en contra del trabajador, pues la edad de retiro es temprana y tras la ocurrencia de una lesión grave, las posibilidades de destacarse y volver exitosamente a la competición, son menores.

No se puede negar que en el contexto deportivo nacional actual, no hay alternativas de reincorporación reales como deportistas; podrán desempeñarse – con la debida capacitación – en otros ámbitos, pero no jugando. Y esto, no es culpa ni es un hecho generado por el empleador; por lo que resulta excesivo tener que responder en su integridad y de manera indefinida por un vínculo laboral cuya naturaleza siempre fue temporal.

Se habla de “integridad” porque el deporte como actividad profesional no es un asunto exclusivo del empleador; el Estado debe procurar por mitigar los riesgos que se presentan en la actividad, y es por ello que la Corte Constitucional exhortó al Congreso a legislar sobre la materia.

En lo que respecta a la terminación, resulta del todo razonable reconocer el pago de la indemnización por despido sin justa causa, pero no el reintegro.

En escenarios internacionales como la Major League Soccer (Estados Unidos y Canadá) o ligas de élite como la Premier League, La Liga o la Bundesliga (Reino Unido, España, Italia, Alemania), los contratos de los futbolistas incluyen cláusulas específicas que regulan las terminaciones de contrato por razones de salud. Estas disposiciones priorizan compensaciones económicas frente a la imposibilidad práctica de reintegrar al deportista en roles equivalentes. Incluso, así se pactan en convenios colectivos del futbol profesional en Brasil y Argentina.

Por tanto, no puede afirmarse que la decisión de la Corte Constitucional sea un “gol al futbolista”, ya que en ningún momento se desconocen las bases fundamentales de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Por el contrario, estas se reconocen plenamente y, además, se exige su aplicación con criterios más específicos y adaptados al caso particular. De igual manera, tampoco puede considerarse un “gol a los clubes deportivos”, pues la decisión no los exime de sus obligaciones de protección hacia los jugadores, sino que introduce límites razonables frente a riesgos desproporcionados que no pueden ser asumidos por simple imposibilidad práctica.

En conclusión, y en consideración nuestra, la sentencia SU-396 de 2024 no solo inaugura una nueva etapa en la regulación laboral de los deportistas profesionales en Colombia, sino que plantea un desafío al Congreso de la República: legislar con justicia y equidad para equilibrar los derechos de los futbolistas con las capacidades reales de los clubes.

Este es el momento para construir un marco normativo que reconozca las particularidades del deporte profesional y garantice una protección adecuada para todas las partes involucradas.