Trabajo
¿En Colombia un empleado aún debe notificar un preaviso para renunciar a su trabajo?
El código sustantivo del trabajo determina que para renunciar a un trabajo ya no es necesario enviar un preaviso.
Empleadores que contrataron a personas bajo la modalidad de un acuerdo laboral a término indefinido son los únicos que deben recurrir a la figura de preaviso, pero el empleado que desea terminar el contrato de inmediato lo puede hacer sin ningún tipo de sanción.
La normativa en Colombia es clara, los contratos a término fijo, que tienen fecha de inicio y fin, son los únicos que deben aplicar la figura de preaviso para el empleador, en la que debe ser notificada la terminación en un tiempo no inferior de 30 días, pero hay que tener en cuenta que la ley determina que si no hay una comunicación oficial de terminación de contrato, se entenderá que el contrato de trabajo fue renovado por el mismo periodo pactado.
Iván Daniel Jarmillo, director del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, explicó que: “La notificación de renuncia o despido debe ser clara, sin espacio al error, respetando el debido proceso e invocando las causas en que se apoya la decisión de desvinculación del trabajador. Por su parte, el trabajador puede renunciar en forma simple o motivada por justas causas imputables al empleador que determinan el reconocimiento de la indemnización por despido”.
Por ejemplo, si el empleador decide que el trabajador no cumple con las condiciones para desarrollar actividades laborales dentro de la empresa, debe adelantar un proceso disciplinario, garantizando el debido proceso o derecho de contradicción e invocar una de las justas causas previstas en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo. Respecto de algunas justas causas (el deficiente rendimiento en el trabajo, la sistemática inejecución de obligaciones, o algún vicio que perturbe la disciplina) debe darse preaviso de 15 días para el despido por justa causa.
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En caso de terminación sin justa causa, la empresa debe indemnizar al trabajador. “En Colombia el despido es libre a cambio de una indemnización tarifada en la ley laboral, salvo para el caso de trabajadores aforados, porque la eficacia del despido estará condicionada a una calificación judicial o administrativa previa”. Puntualizó Jaramillo.
En Colombia existen cuatro tipos de contratos: a término indefinido, a término fijo, por duración de la obra o labor del contrato y para desarrollar actividades accidentales, ocasionales o transitorias, en la última modalidad, se aplica sobre todo para personas que desarrollan actividad en el mundo del espectáculo, que brindan servicios por horas, ajenas al giro ordinario de los negocios de la empresa.
A los contratos a término indefinido, por duración de la obra o labor del contrato y para desarrollar actividades accidentales, ocasionales o transitorias, no es necesario aplicar la figura de preaviso.
¿Qué pasa con los contratos suscritos a través de prestación de servicios?
En este caso, ambas partes deben revisar las cláusulas del contrato suscrito, porque esta modalidad no está regulada por el código laboral, sino en el acuerdo civil o comercial de las partes.
El contrato de prestación de servicios supone autonomía e independencia del trabajador por cuenta propia, y no puede ser utilizado para encubrir o disfrazar verdaderas relaciones de trabajo subordinadas.