Prima de servicios
Esto es lo que debe hacer si no le pagan la prima de junio
Según el Ministerio de Trabajo, las empresas que incumplan con esta responsabilidad pueden ser objeto de multimillonarias multas.
Uno de los momentos más esperados por los trabajadores colombianos es la llegada de la prima de servicios, un ingreso adicional que brinda alivio económico a muchas personas. Este beneficio, respaldado por la ley, tiene condiciones específicas para su entrega, y es fundamental comprender qué conceptos se incluyen en su liquidación.
El plazo máximo que tienen los empleadores para pagar este excedente es el 30 de junio de 2023, en caso de no realizar la transacción, las empresas pueden verse sancionadas económicamente, según el Ministerio de Trabajo.
De acuerdo a lo contenido en el Código Sustantivo del Trabajo, en su Artículo 65, las multas son correspondientes a un día de salario por cada día de mora, adicional al monto que debe entregársele al trabajador.
Si su empleador no cumple con el pago de la prima, podrá presentar la denuncia directamente ante el Ministerio de Trabajo, que puede sancionar a la empresa, y así le tendrán que responder por el pago de su labor.
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Recordemos que los plazos para el pago y mecanismo para calcular el monto que se recibirá, está delimitado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo: “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
Recuerde que esta prima de servicios también aplica a los trabajadores domésticos, independientemente del tipo de contrato que tengan. Según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 establece el derecho de estos trabajadores a recibir el ingreso adicional y las sanciones correspondientes para los empleadores que no cumplan con su pago.
El mismo Código Sustantivo del Trabajo lo delimita: “Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
No todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima de servicios. Aquellos que se encuentran en ciertas categorías no recibirán este beneficio. Estas categorías incluyen trabajadores con contrato formativo o de aprendizaje (Sena), trabajadores con salario integral (que reciben 10 o más salarios mínimos mensuales legales vigentes) y trabajadores con contrato de prestación de servicios.
Para calcular cuanto deberá recibir de prima, tome el salario base (lo que recibe normalmente), multiplíquelo por el tiempo laborado (180 días o un semestre), y divídalo por 360. Si trabaja por días, la fórmula no se multiplica por 180 días, sino por la cantidad de jornadas que prestó sus servicios.
Una vez que los empleados reciben la prima de servicios, tienen libertad para utilizarla según sus necesidades y preferencias personales. Se sugiere aprovechar al máximo este dinero para reajustar las finanzas personales, como pagar deudas o adquirir artículos necesarios. También puede ser una oportunidad para disfrutar de un descanso o invertir en proyectos a largo plazo, como la compra de una vivienda o la educación de los hijos.
Invertir la prima de servicios puede generar mayores beneficios a largo plazo. Por ejemplo, la inversión en bienes raíces puede resultar en ganancias por la valorización de los predios o por alquileres. Además, invertir en educación puede brindar mejores oportunidades laborales y aumentar los ingresos en el futuro.