Cesantías
Intereses sobre cesantías 2023: ¿cuánto es y a qué tipo de empleados le corresponden?
Las cesantías son uno de los ingresos más esperados por los empleados cada fin de año, pues constituyen buena parte del ahorro en el tiempo de las familias colombianas.
Actualmente, todas las personas en Colombia que tienen un empleo formal cuentan con varias herramientas para proteger su estabilidad financiera y evitar que enfrenten una crisis económica en caso de que se queden sin trabajo o puedan proyectar un ahorro de cara al futuro. En este caso existen rubros como las primas, los aportes a salud, la pensión y las cesantías.
Estas últimas son un ahorro que tienen como propósito brindarle tranquilidad a la gente cuando más lo necesita y contar con un dinero cuando se quiera cumplir, por ejemplo, el sueño de estudiar o comprar vivienda. Según expertos de Colfondos, estas son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional al salario ordinario. El monto de esta retribución equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado del empleado. Las cesantías también pueden ser vistas como un ahorro a la hora de cambiar de trabajo o quedarse sin empleo. Esto es obligatorio y se encuentra reglamentado en la legislación nacional.
De acuerdo con el decreto 1072 de 2015, del Ministerio del Trabajo de Colombia, el empleador podrá retirar las cesantías en los siguientes casos:
- Terminación del contrato: para solicitar las cesantías por esta causal, solamente debe tener la terminación del contrato, aunque por lo general este proceso lo reporta el empleador a la respectiva entidad donde hacía el ahorro. “Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantías, bastará la solicitud del afiliado, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato”, dice el Ministerio del Trabajo.
- Prestación de servicio militar: en caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, “el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la suspensión del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo”, según el Ministerio del Trabajo.
- Inversión en educación: las cesantías son un ahorro con el que podrá financiar de manera parcial los estudios de educación superior, tanto del empleado como del cónyuge y los hijos. Asimismo, está avalado para pagar créditos del Icetex y, para su retiro, debe tener a la mano copia del recibo de pago de la institución educativa en donde se refleje el nombre del beneficiario y el valor a pagar.
- Invertir en acciones: las personas naturales podrán retirar sus cesantías acumuladas con el objeto de adquirir e invertir en acciones de propiedad del Estado, en los términos y condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995. “El Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro, según sea el caso, deberá liquidar y entregar los recursos de cesantías en las condiciones establecidas en el programa de enajenación respectivo”, afirma el Ministerio del Trabajo.
- Comprar o mejorar la vivienda: Los trabajadores podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre y cuando “dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos”.
- Pago de impuestos: otra oportunidad de utilizar las cesantías es para pagar los gravámenes hipotecarios o pago de impuestos prediales del terreno o bien inmueble que sea de propiedad del trabajador o el cónyuge.
Como todos los años, para comenzar 2023, los trabajadores de Colombia tendrán un ingreso extra a su salario por cuenta de una de las prestaciones más esperadas por todos y más teniendo en cuenta las infinitas compras de Navidad y Año Nuevo. Se trata del pago de intereses sobres cesantías, el pago con base en un monto que la empresa reconoce a sus trabajadores sobre la prestación social de las Cesantías.
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Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se estipula que “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.
Esto indica que, en caso de que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, la organización deberá reconocerle un valor proporcional a lo que se trabajó. Asimismo, la ley señala que estos intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero de cada año. En caso de que la compañía no cumpla con este pago, deberá atribuirle una indemnización al trabajador equivalente al mismo valor de los intereses, es decir, tendría que pagar el doble.
Tenga en cuenta que el valor recibido es adicional a su salario mensual y, para calcular el dinero que debe consignarle su empresa, deberá multiplicar el valor de sus cesantías (que es el mismo de su sueldo mensual) por el 12 por ciento, ese valor lo multiplicará por 360 días y luego lo dividirá por el mismo número de días. Por ejemplo, si usted gana 1.500.000 pesos, el valor de los intereses de sus cesantías será de 180.000 pesos.
Tenga en cuenta que si un trabajador lleva menos de un año en la empresa, deberá calcularlo por el tiempo que lleve. Ahora bien, esos intereses deberán ser abonados a su cuenta de ahorros o de nómina, pues no forman parte de su ahorro cesante.