Trabajo
La larga lista de beneficios a los que no tiene derecho un empleado por prestación de servicios
Antes de firmar un contrato por prestación de servicios es importante tener en cuenta las ventajas y desventajas que brinda.
En Colombia existen seis tipos de contratos laborales que pueden firmar un empleador y trabajador, cada uno con unas características y beneficios diferentes. Además de los contratos a término indefinido, otro que es muy común en Colombia es el de prestación de servicios.
Es muy importante que los colombianos tengan en cuenta las ventajas y desventajas que brinda este tipo de contrato para que cuenten con mayor seguridad y claridad de las mismas al momento de aceptar un empleo bajo sus condiciones y así no tener sorpresas más adelante.
El contrato por prestación de servicios se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona que puede ser natural o jurídica, para que preste alguna labor precisa durante un tiempo limitado que se acuerda entre las dos partes.
La primera diferencia con los demás contratos es que en este caso no se habla de trabajador, sino de contratista, que no devenga un salario, sino honorarios, sobre el cual se debe realizar un descuento de retención en la fuente cada mes.
¿Son más las desventajas?
De acuerdo con el portal Gerencie, un contrato por prestación de servicios no da derecho a nada de lo que es normal en un contrato de trabajo, como es el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, auxilio de transporte o una certificación de trabajo.
Adicionalmente, un contratista no tiene derecho a los beneficios de prestaciones sociales como las cesantías que se liquidan una vez al año (y equivalen a un mes de salario), intereses sobre las cesantías (12 % del valor de las cesantías), dotación de calzado o ropa para laborar y las primas de servicios, que se pagan en junio y en diciembre de cada año (cada una representa la mitad del sueldo que se devenga).
Lo mismo ocurre con la seguridad social, ya que no es una obligación del contratante, sino del contratista, quien debe pagar sus aportes a los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales, los cuales dependerán de los honorarios que reciba mensualmente.
Otra de las desventajas de trabajar por prestación de servicios es que el contratista no tiene derecho a vacaciones, pues cuando se trata de un contrato laboral, el empleado puede disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones después de laborar durante un año, y deben ser remuneradas.
Bajo un contrato de prestación de servicio, el empleador no se hace cargo ni de licencias de maternidad, ni del pago de eventuales incapacidades. Tampoco está en la obligación de suministrarle al contratista las herramientas o equipos que requiere para llevar a cabo su labor.
¿Y las ventajas?
Una de las ventajas que tiene un contrato por prestación de servicios es que la labor contratada puede ser realizada por el contratista o por un tercero contratado y remunerado por el contratista. Así mismo, no requiere un permiso para ausentarse de su trabajo, pues es autónomo, pero debe tener en cuenta que su ausencia no debe afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
Si bien en algunos casos particulares es correcto acordar una jornada durante la cual el contratista debe prestar sus servicios, se debe tener especial cuidado para que no se configure una relación laboral, porque un contratista no está sujeto a cumplir horarios de trabajo.
Gerencie asegura que el tema de la jornada laboral en el contrato de servicios es un tema polémico y delicado, ya que imponer una jornada laboral a un contratista puede convertirse en un indicio de que se está simulando una relación civil para ocultar una relación laboral.
Además, se debe tener en cuenta que, si en el futuro un juez declara la existencia de una relación laboral, la jornada de trabajo establecida en el contrato de servicios será tomada como referencia para determinar las eventuales horas extras, pues ya convertida en laboral la relación civil, entonces sí aplica la jornada laboral máxima contemplada por el Código Sustantivo del Trabajo.