Finanzas Personales
¿La reducción de la jornada laboral afectará en algo el tiempo de almuerzo?
La normativa explica cómo se debe aplicar esta reducción de la jornada.
Desde la semana pasada en Colombia entró a regir la reducción de la jornada laboral. Esto debido a que comenzó a regir la Ley 2101 del 2021, por la cual el horario de trabajo pasó de 48 a 47 horas.
Esta ley determina que la jornada laboral se reducirá de manera paulatina año tras año, hasta llegar a tener 42 horas a la semana para el año 2026. En este 2023 se trabajarán 47 horas, en el 2024 se reducirá a 46, en el 2025 se alcanzarán las 44 y en el 2026 serán 42.
En torno a los cambios que ha generado este ajuste de horario, han surgido muchas dudas por parte tanto de empleados como de empleadores. Cuestionamientos sobre los salarios, las horas extra, recargos nocturnos e incluso la hora del almuerzo, un aspecto importante a tener en cuenta.
Respecto a este punto, el Departamento Administrativo de la Función Pública analizó el tema y señaló que: “En cuanto al disfrute de una hora de almuerzo, es preciso indicar que, si bien no existe en la norma aplicada a empleados públicos una disposición que de manera clara y expresa defina si el tiempo de almuerzo se encuentra dentro de la jornada laboral, así como el tiempo que debe destinarse a él, debe indicarse que aunque no son aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo al presente caso, a manera de orientación, es posible hacer referencia al artículo 167, analizado por la Corte Suprema de Justicia, que precisó:
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‘El artículo 167 del Código Sustantivo ordena que las horas de trabajo durante cada jornada se dividan, al menos, en dos secciones, con un intermedio de descanso. Lo cual significa que así como es ilícito desarrollar la jornada sin ninguna interrupción, resulta legalmente plausible que la jornada se distribuya en más de dos secciones, para que durante los respectivos interregnos los empleados puedan tomar sus alimentos o algún refrigerio o tener un poco de solaz o de descanso que les permitan recuperar sus energías’”.
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El cambio de la reducción de horas se hará de manera gradual: desde el próximo 16 de julio de 2023, se resta una hora; el día 16 de julio del año 2024, la jornada pasará a ser 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y, finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.
Esa reducción se hará mediante acuerdos del trabajador y el empleador, lo único que no se podrá hacer es seccionar la jornada. Una de las fórmulas que se pretendían, en principio, era reducir el tiempo diario, pero si, por ejemplo, una persona trabaja seis días a la semana, solo se reduciría en diez minutos el día de trabajo.
Otra estrategia sería a un día en específico quitarle la hora, por ejemplo, el último día que se labora. Incluso, es válido, como lo señalaba la ministra, bajar el tiempo a las 42 horas de una vez, ya que finalmente en tres años ese será el tiempo máximo, así que para el resultado final, será lo mismo hacerlo gradual o de inmediato.
Esta normativa no les aplica a:
- Servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Trabajadores con horarios especiales (que tengan jornadas inferiores al periodo mínimo semanal).
- Menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.