EMPLEO

¿Lo pueden indemnizar si renunció al trabajo presionado por su jefe?

Según el Ministerio del Trabajo, un empleado podría alegar el despido indirecto (o autodespido) y reclamar el pago de la indemnización.

5 de febrero de 2021

¿Ha escuchado hablar de los autodespidos? Esta es una situación en la que una empresa o persona empleadora deja de cumplir con su parte del contrato, aspecto que al final del día lleva a que el trabajador renuncie.

En este caso, a primera vista, no se aplicaría la figura de indemnización, pues la persona se habría retirado voluntariamente.

No obstante, la cosa es más compleja de lo que parece. De acuerdo con un concepto del Ministerio del Trabajo, cuando se presentan estos casos, es decir, que las razones para salir de un trabajo son imputables al empleador, habría lugar al reconocimiento y pago de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa.

Las indeminizaciones no solo aplican cuando hay despidos directos. También pueden estudiar en autodespidos o despidos indirectos.

Eso sí, en todo caso, los autodespidos o despidos indirectos deben tener un pronunciamiento de la autoridad judicial correspondiente.

De acuerdo con analistas del portal Mis Abogados, “el trabajador, para poder ponerle fin al contrato, deberá ir ante el juez para que este declare el autodespido y así ordene a la empresa que pague las indemnizaciones que correspondan. Esto se logra a través de invocar alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo en una demanda de despido indirecto”.

En este orden de ideas, si el juez falla a favor del trabajador, esto implica que se pagarán las indemnizaciones correspondientes, tal y como si el empleado hubiera sido despedido. El portal agrega que dependiendo de la causal que se invoque, la indemnización puede llevar un recargo de hasta el 80 %.

En todo caso, explica que si bien cada caso es particular, son tres los tipos de incumplimiento que podrían aumentar la indemnización. Estos son:

  • Si el empleador muestra una conducta indebida de carácter grave y debidamente comprobada. “Tales como falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas contra el trabajador, injurias al trabajador, conducta inmoral y conducta de acoso laboral”.
  • Si el empleador realizó algún acto u omisión “que afecte al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad, salud o a la actividad de los trabajadores”.
  • Si se presenta un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

En todos los casos, el MinTrabajo señala que cuando se presenta un situación de renuncia de un trabajador, se debe dejar claro si esta se hizo de manera voluntaria o, si por el contrario, puede ser responsabilidad indirecta de la otra parte.

El incumplimiento del contrato de trabajo es la principal justa causa para terminar con dicha relación.

Justa causa

Si no hay un autodespido, las reglas serán las que normalmente operan en las relaciones laborales. Es decir, puede haber un despido con justa causa.

En este punto, el MinTrabajo recuerda que, de parte del empleador, hay diversos motivos que pueden aplicarse. Entre ellos se encuentran:

  • Haber sufrido engaño por parte del empleador respecto de las condiciones de trabajo.
  • Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes con el consentimiento o la tolerancia del patrón.
  • Cualquier acto del empleador o sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
  • Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
  • Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
  • El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.