Vacaciones
¿Lo sabía? Estos trabajadores no pueden pedir vacaciones en Colombia
Cabe aclarar que aunque se trata de un requerimiento dentro de las condiciones laborales, la capacidad de solicitar vacaciones debe darse siempre y cuando la duración y el tipo de contrato lo permitan.
Durante el periodo de labor de un trabajador en una empresa, este debe poseer la posibilidad de recibir vacaciones una vez haya cumplido el año laboral, algunos consideran que es un beneficio; sin embargo, es un derecho.
Aunque algunos lo desconozcan, las vacaciones se tratan de un derecho constitucional estipulado como un mínimo fundamental para el cumplimiento laboral del trabajador, especialmente en materia de descanso.
Es necesario recordar que aquellos trabajadores que no poseen un debido descanso, pueden presentar descensos en sus rendimientos de trabajo y obligaciones, lo que a la larga también puede implicar complicaciones empresariales para los empleadores, y a su vez de salud para los trabajadores.
Este periodo suele ser de 15 días, donde el trabajador podrá estar completamente alejado de sus labores, ya sea para descansar o realizar actividades de recreación que usualmente no podría llevar a cabo, como está estipulado dentro del Código Sustantivo del trabajo, que rige las condiciones laborales en el territorio nacional.
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En algunos casos, los trabajadores prefieren compensación monetaria a cambio de sus vacaciones, sin embargo, esto debe ser plenamente acordado por escrito por el empleado y el empleador, sin embargo, como estipula el Decreto 1072 del año 2015, cuando se autorice la compensación en dinero de las vacaciones, dicho pago solo se considerará válido si al momento de efectuarlo, el empleador concede simultáneamente en tiempo los días que no van a ser compensados en dinero.
Cabe aclarar que aunque se trata de un requerimiento dentro de las condiciones laborales, la capacidad de solicitar vacaciones debe darse siempre y cuando la duración y el tipo de contrato lo permitan.
Por ejemplo, los contratos de carácter indefinido, poseen la capacidad de solicitar vacaciones, una vez haya cumplido el año de vinculación con la empresa.
Aun así, cabe aclarar que quienes poseen contrato por prestación de servicios, no tienen derecho a solicitar vacaciones, debido a que el rendimiento de estos empleados en la empresa, no responde a un tiempo concreto, sino al cumplimiento de una serie de metas que son flexibles, lo que permite tiempo de descanso fuera de las obligaciones como cumplir un horario en concreto.
Algunas complicaciones
Cierta parte de los trabajadores aprovecha sus vacaciones para viajar, por lo que actualmente ya algunos tienen en vista el próximo periodo de mitad de año, durante el cual llega la estación de verano alrededor de todo el mundo, de manera que estos aprovechan para visitar destinos turísticos.
Los colombianos aprovechan los meses de junio, julio y agosto para realizar sus vacaciones y desconectarse de sus tareas cotidianas. Por lo general, los destinos son climas cálidos y preferiblemente junto al mar, sin embargo, conseguir tiquetes no siempre es fácil, pues estos suelen estar a precios elevados debido a la crisis aérea.
Sin embargo, actualmente, con las complicaciones que ha sufrido la industria aérea y de viajes, los tiquetes han subido a precios exorbitantes, lo que ha generado un impacto que incluso ya pudo ser evidenciado durante la temporada de Semana Santa con fuertes descensos para la industria turística.
Ante esta situación, algunas agencias de viaje han dado algunos consejos con el fin de potenciar la compra de boletos más baratos, y así permitir un reimpulso para el rubro, entre los cuales resaltan, poseer calendarios flexibles, comprar con anticipación, aprovechar promociones y explorar todas las opciones posibles no solo de vuelo, sino también de alojamiento.