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Trabajadora de fabricación femenina que trabaja en una fábrica de calzado usando una máquina de coser industrial | Foto: Getty Images

Finanzas

Luces y sombras en los temas laborales del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026

Un primer análisis del proyecto de ley evidencia que el Gobierno dejó de lado los verdaderos dolores de cabeza del mercado laboral y del sector productivo.

Gabriela Sarmiento Orjuela, asesora laboral en Álvarez Liévano Laserna
2 de marzo de 2023

Recientemente fue publicado el proyecto de ley “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’”, cuyo objeto es determinar el rumbo de las políticas públicas del Gobierno nacional durante los próximos cuatro años y que se encuentra orientado a iniciar un proceso de profundo cambio frente a realidades definidas socialmente como relevantes o problemáticas.

En efecto, el proyecto en lo laboral comienza por hacer referencia al «incentivo a la creación de nuevos empleos» para dar continuidad a tal mecanismo ya existente encaminado a la promoción, generación y protección del empleo formal definido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 hasta el 2026, equivalente al 25% de 1 smlmv por cada uno de los trabajadores adicionales contratados para la generación de nuevos empleos y busca financiar los costos laborales, como lo es entre otros, la seguridad social y parafiscales.

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De otro lado, el artículo 62 del proyecto planteó la posibilidad de modificar el parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 estableciendo que el aporte de salud de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos podría reducirse del 12% al 10%, algo que había sido insistentemente prometido durante la campaña presidencial y había sido objeto de críticas de algunos sectores.

A su vez, el proyecto de ley propone adicionar un literal al artículo 12 de la Ley 1562 de 2012 para compensar a las ARL que asuman el aseguramiento de riesgos laborales con alta siniestralidad, mediante una subcuenta de compensación financiada con el 50% del recaudo correspondiente a las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes.

Por último, el proyecto elimina el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019 que establece la posibilidad de finalizar anticipadamente un procedimiento administrativo sancionatorio adelantado por el Ministerio de Trabajo en contra de los empleadores, por mutuo acuerdo con el reconocimiento de una infracción laboral y la ejecución de un plan de acción para corregirla.

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No puede perderse de vista que la tasa de desempleo en Colombia para el 2022 fue del 11,2% y la informalidad llegó al 58,2%, según lo anunció el DANE. De igual manera, la participación de las mujeres en el mercado laboral continúa siendo menor a la de los hombres y aún más después de la crisis social y laboral consecuente con la pandemia del COVID–19, lo cual tampoco mereció mucho interés en el proyecto.

En tal sentido, al ser el Plan Nacional de Desarrollo el principal instrumento de planeación nacional en el cuatrienio que apenas comienza, resulta evidente que el Gobierno nacional buscará promover transformaciones (como la reforma laboral y pensional) que en el inmediato plazo tendrán un positivo impacto en el fortalecimiento de derechos laborales pero también un contundente efecto potencialmente adverso en la conservación y creación de empleo formal y de calidad.

Luego, es posible afirmar que el PND en materia laboral excluyó temas frontalmente relevantes y a pesar de que las políticas públicas son acciones e inacciones deliberadas así como la participación ciudadana es un elemento esencial para su proyección; el proyecto actual aplaza la solución de los verdaderos y acuciantes problemas del mercado laboral en el país y del sector productivo que le permita crecer y garantizar nuevas fuentes de empleo estable.