LABORAL
Ojo: trabajadores independientes también pueden afilarse a una EPS
Se tienen dispuestos mecanismos legales a través de los cuales los colombianos pueden hacerlo de manera directa y gratuita.
Hay que tener en cuenta que si se es trabajador independiente, también se puede afiliar a una EPS por cuenta propia.
Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección social dio a conocer que las personas independientes pueden afiliarse al sistema de seguridad social en salud de manera individual o colectiva, de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.
En tal sentido, según la cartera- del ramo, se tienen dispuestos mecanismos legales a través de los cuales los colombianos pueden hacerlo de manera directa y gratuita.
Entre estos están la planilla asistida y la planilla electrónica utilizando los servicios de los 24 operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) autorizados.
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Lo anterior, se puede hacer a través del listado publicado en la página www.minsalud.gov.co. Destacaron que “los trabajadores independientes que quieran hacer su vinculación al sistema de seguridad social de manera colectiva lo pueden hacer a través de las 16 agremiaciones o asociaciones autorizadas por este Ministerio”.
Tenga cuidado
También advirtieron que se debe tener cuidado que “algunas personas no autorizadas por el Gobierno Nacional ofrecen servicios de intermediación para la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, prometiendo a los afiliados descuentos o pagos inferiores a los correctos, que no son legales”.
Agregaron que “en estos casos los aportantes pueden ser víctimas de un engaño con posible afectación de sus derechos, además de estar incurriendo en prácticas que se apartan del orden legal vigente”.
Estado de afiliación
Este se puede hacer en el sitio www.miseguridadsocial.gov.co, donde el interesado deberá registrarse con usuario y contraseña.
Finalizaron diciendo que “los aportes a la seguridad social deben ser integrales, es decir que deben incluir afiliación a una Entidad promotora de salud (EPS), a una administradora de fondo de pensiones (AFP) y a una administradora de riesgos laborales (ARL), en caso de que por la condición de su actividad sea obligatorio y deben hacerse sobre el su ingreso base de cotización”.
Prestación de servicios
Por otra parte, la propuesta del Gobierno nacional sobre el contrato de prestación de servicios ha generado varias conversaciones sobre este modelo de contratación.
De acuerdo con un informe de Fisapay, resalta la importancia de esta alternativa para vincular personas y considera que sí se debe ajustar algunos puntos para que este tipo de contrato tenga un buen uso en el país y genere impacto positivo.
Según estimaciones, en Colombia más de 2,5 millones de trabajadores del sector público tienen un contrato por prestación de servicio, esto representa el 12.5% de los colombianos.
Agregó el informe que para entender mejor el concepto de prestación de servicios, se debe tener en cuenta que este surge como un complemento a los otros tipos de contratación para ayudar a las empresas a cubrir necesidades temporales, por periodos de tiempos determinados, en labores específicos.
En ese sentido, se ha creado un paradigma negativo de estos contratos. Por ejemplo, el mal uso de este tipo de contratación, no respetar las características del contrato, respetando la subordinación y horarios.
Según Jorge Isaza, CEO de la firma, también el poco entendimiento de las condiciones, derechos y deberes por parte de los prestadores de servicios; responsabilidad del pago de los aportes: recae en el trabajador independiente; algunos independientes al ser responsables del pago de sus aportes evaden esta responsabilidad o desconocen cómo realizar este pago, entre otros.