Jornada laboral
Pilas: estos son los trabajadores que no tendrán reducción de la jornada laboral
A partir del 16 de julio, la semana de trabajo será de 47 horas.
Colombia empezará un proceso de reducción de la jornada laboral que busca, entre otras cosas, que la productividad nacional aumente, además de entrar en los estándares internacionales sobre el tiempo de trabajo, como por ejemplo el que tiene la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde).
Actualmente, en la semana se desarrollan 48 horas en actividades laborales, siendo esto lo máximo que puede desarrollarse. A partir del 16 de junio se empieza a reducir ese periodo, pero no afectará a todos los colombianos.
La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 48 horas, como se señaló anteriormente, pero a los empleados se les deben garantizar los mismos derechos a pesar de la reducción, por ejemplo, el sueldo.
“No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima, propuesta por la norma, y se recuerda que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”, enfatizó la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
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El cambio se hará de manera gradual: desde el próximo 16 de julio de 2023, se resta una hora; el día 16 de julio del año 2024, la jornada pasará a ser 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y, finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.
Esa reducción se hará mediante acuerdos del trabajador y el empleador, lo único que no se podrá hacer es seccionar la jornada. Una de las fórmulas que se pretendían, en principio, era reducir el tiempo diario, pero si, por ejemplo, una persona trabaja seis días a la semana, solo se reduciría en diez minutos el día de trabajo.
Otra estrategia sería a un día en específico quitarle la hora, por ejemplo, el último día que se labora. Incluso, es válido, como lo señalaba la ministra, bajar el tiempo a las 42 horas de una vez, ya que finalmente en tres años ese será el tiempo máximo, así que para el resultado final, será lo mismo hacerlo gradual o de inmediato.
Reducción no aplica para todos los trabajadores
Aunque la noticia beneficia a una gran parte de los empleados, la ley señala, de manera explícita, a tres grupos de trabajadores que no verán esa reducción en la jornada. El sustento para esto es porque sus empleos no están amparados o regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, o porque sus condiciones no alcanzan a ser las mínimas de los empleados formales.
Para ser más específicos, la Ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas.
Esta normativa no les aplica a:
- Servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Trabajadores con horarios especiales (que tengan jornadas inferiores al periodo mínimo semanal).
- Menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.
La disminución de la jornada máxima laboral implica el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.
Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.