Servicio Doméstico
¿Qué se le debe pagar a una empleada o empleado de servicio doméstico?
Estar al día con estos conceptos evitará muchos dolores de cabeza de cara al futuro.
A diario, las labores y compromisos del día a día llevan a que muchos colombianos deban contratar una persona que les ayude con los quehaceres del hogar, ya sea para labores de aseo, cuidado de niños o estar atentos de cualquier novedad que se pueda presentar. Según cifras del Dane, más de 743 mil hogares en el país cuentan actualmente con trabajadores de servicio doméstico, lo que hace que esta sea un sector importante para la generación de empleo.
No obstante, la informalidad sigue siendo un problema grave para quienes se dedican a estas labores, ya que en ocasiones no se cancelan todas las obligaciones que exige la ley e incluso hay un gran porcentaje de personas que no reciben ni siquiera el salario mínimo, ya sea mensual o diario y mucho menos cuentan con afiliación al sistema de salud, caja de compensación o riesgos profesionales.
Hay que tener presente que el desconocimiento de una norma no exime a los empleadores de cumplirla y en caso de no pagar lo que se debe, se exponen a sanciones o demandas que se pueden convertir en un dólar de cabeza. Por eso, SEMANA se puso en la tarea de hacer una recopilación de todos los pagos y obligaciones que se deben solventar a la hora de contratar a una empleada o empleado del servicio doméstico.
Lo primero que hay que tener presente es que para 2023 el Gobierno dio a conocer el aumento del 16 % para el salario mínimo de los colombianos, quedando en $ 1.160.000, más el 20 % de aumento en el auxilio de transporte, siendo este de $ 140.606, para un total de $ 1.300.606. En el caso de las empleadas domésticas en Colombia, el panorama salarial y la reducción de jornada son los mismos, excepto si trabajan por días.
En este caso, el salario diario jamás podrá ser inferior a $38.666 más el valor del auxilio de transporte diario, que corresponde a $4.686, para un total de $43.325, y la jornada máxima es de ocho horas al día. Cabe recordar que la ley establece que todos los trabajadores en el país que ganen hasta dos salarios mínimos, tienen derecho a que se les reconozca un auxilio de transporte para que se puedan trasladar a los lugares donde laboran.
Adicional a todo esto, hay que contemplar costos como la seguridad social, que para el 2023 tendrá un valor total de $ 383.055, desglosado entre empleador y trabajador de la siguiente manera:
- Salud: $145.000 mensuales. Como empleador, debe pagar el 8,5 %, es decir, $98.600.
- Pensión: $180.600 mensuales. Como empleador, debe pagar el 12 %, es decir, $139.200.
- Riesgos profesionales (ARL): su valor varía según el tipo de riesgo, aunque lo usual para el sector de servicio doméstico es 1, que equivale a $6.055 (lo asume 100 % el empleador).
- Caja de compensación: $46.400 mensuales (lo asume 100 % el empleador).
Así las cosas, el total a pagar por concepto de aportes a seguridad social por parte del empleador es de $290.255, los cuales se suman al $1.300.606 que ya se calculó anteriormente. Si la empleada o empleado es interno, o sea si vive en el domicilio, se le resta el auxilio de transporte.
Por días
Por otra parte, muchos hogares están optando por utilizar la ayuda de estas trabajadoras por días a la semana; en este caso los valores cambian, pero la normativa sigue cubriéndolas con beneficios legales.
Aunque el salario mínimo diario con auxilio de transporte es de $ 43.325, la mayoría de las personas está pagando el día alrededor de los $ 55.000, dijo el experto.
Para una empleada que, por ejemplo, trabaje un día a la semana en el hogar, la seguridad social se calcula teniendo en cuenta el Decreto 1072 de 2015: es decir, debe contar con acceso a salud a través del Sisbén o ser beneficiaria de un familiar, ya que de lo contrario debe cotizar a las EPS.
Sin embargo, si el empleador asume ese aporte, en este caso, el costo de seguridad social mensual será de $ 52.455. En el caso de empleadas de dos y tres días a la semana, el costo de seguridad social mensual será de $ 104.910 para el empleador.