TRABAJO
¿Sabe cuánto le deben pagar si trabaja en Semana Santa?
Si le toca trabajar el Jueves y/o Viernes Santos, sepa que por ser días festivos tienen un valor diferente que se reflejará el pago de su salario.
Semana Santa es una época de reflexión que gira en torno a la conmemoración de la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Esta fecha, que rige al mundo católico, inició el pasado 2 de abril con el denominado Domingo de Ramos y se extenderá hasta el 9 del mismo mes con el Domingo de Resurrección o Domingo de Pascua.
Como es habitual, miles de personas, trabajadores y estudiantes esperan por unos días de vacaciones y de descanso. Sin embargo, existe un número importante de colombianos que deberá trabajar para estas fechas, por lo que es crucial saber que los días 6 y 7 abril, correspondiente al Jueves y Viernes Santo, respectivamente, tienen una remuneración distinta debido a que son reconocidos como días festivos.
Así las cosas, y con base en la legislación laboral colombiana, a los empleados que laboren estos días se les deberá pagar un recargo equivalente al 75 % del salario. Entonces, si una persona gana un salario mínimo, donde la hora promedio de trabajo cuesta $4.833, el día trabajado (equivalente a ocho horas) tendría un valor de $38.667. Sin embargo, si debe laborar el Jueves y/o Viernes Santos, al valor de la hora ordinaria se debe multiplicar por el número de horas trabajadas, lo que implicará que ese día laborado, y por ser festivo, saldría en $67.662.
Pero si el trabajador devenga más del salario mínimo, la fórmula para calcular cuánto le pagarán por esos días trabajados es la siguiente: salario ordinario por hora x número de horas laboradas + salario ordinario por hora x número de horas laboradas x 0,75.
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“El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, se lee en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Tenga en cuenta, además, que si usted como empleado trabaja durante estos días, su empleador le debe otorgar un día compensatorio de la semana siguiente, para descansar. También la norma establece (artículo 180 del CST) que en el caso de que no pueda brindar ese día de descanso, el trabajador recibirá una retribución en dinero. No obstante, es necesario aclarar que esto depende de los acuerdos de cada organización, pero lo cierto es que si se trabaja un festivo en Colombia, el empleado tiene derecho a un pago adicional frente a lo que recibiría por un día de la jornada ordinaria.
Así mismo, se debe tener en cuenta que si se generan horas extras por haber trabajado el Jueves y/o Viernes Santos, o cualquier festivo, el pago de las mismas no tiene relación directa con la remuneración de horas extras o recargos adicionales, como lo establece la ley. Es decir, que por trabajar una hora extra diurna, el trabajador recibirá un recargo del 25 % (al sumar este porcentaje con el valor de la hora ordinaria, si se gana el mínimo, da como resultado $6.042), que al sumarle el 75 % por haber trabajado las ocho horas reglamentarias del horario laboral en un día no ordinario, ese día trabajado saldría en más de $73.000.
Mientras que en el caso de la hora extra nocturna -que se genere si se trabaja entre las 9:00 de la noche y las 6:00 de la mañana- al trabajador se le deberá pagar un recargo del 75% (al sumar este porcentaje con el valor de la hora ordinaria si se gana el mínimo, da como resultado $8.458), que al sumarle los 75% por haber laborado las ocho horas establecidas, da como resultado que el ese día festivo trabajado le pueda salir al empleado por más de $76.000.