Comercio

¿Se aprovechan del precio del dólar en Colombia? SuperIndustria puso en cintura al sector turismo

Ocho gremios del sector turístico recibieron una carta para que informen sus precios en pesos colombianos, tal como lo establece el estatuto del consumidor

21 de noviembre de 2022
PLaya Blanca, en Santa Marta.
La Superintendencia no ha autorizado al sector turístico para informar sus precios y/o tarifas en moneda diferente a pesos colombianos | Foto: Alcaldía de Santa Marta

Con el propósito de brindar protección a los consumidores colombianos y extranjeros en el país, la Superintendencia de Industria y Comercio envió una carta a los prestadores de servicio turístico en Colombia, en la que les exige que informen sus precios en pesos colombianos, tal como establece el estatuto del consumidor.

La llegada del esperado vuelo fue atendida por el ministro de Transporte de Colombia, Guillermo Reyes , el embajador de Venezuela en Colombia, Félix Plasencia y Germán Humaña, ministro de Comercio, Industria y Turismo.
La llegada del esperado vuelo fue atendida por el ministro de Transporte de Colombia, Guillermo Reyes , el embajador de Venezuela en Colombia, Félix Plasencia y Germán Humaña, ministro de Comercio, Industria y Turismo. | Foto: Twitter/@MinTransporteCo

La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que ha evidenciado que en las últimas semanas que algunos prestadores de servicios turísticos han optado por anunciar sus tarifas y precios en dólares, asumiendo que dicha conducta se encuentra permitida para ese sector de la economía, en tanto que, en materia de publicidad turística, la ley autoriza, tácitamente, que los precios se puedan anunciar en moneda diferente a la de curso legal en Colombia.

Sin embargo, la entidad manifestó que en relación con la información pública de precios, es necesario aclarar que el Estatuto del Consumidor establece de manera expresa que los proveedores de bienes y servicios de todos los sectores de la economía en Colombia están obligados a informar a los consumidores el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos, en pesos colombianos, a excepción de que la Superintendencia de Industria y Comercio determine que algunos sectores indiquen precios en moneda diferente.

Así las cosas, a efectos de garantizar los derechos de información y de elección de los consumidores, con el fin de evitar contradicciones y que se induzca en error a los mismos, es preciso aclarar que esta Superintendencia no ha autorizado al sector turístico para informar sus precios y/o tarifas en moneda diferente a pesos colombianos, sin perjuicio que el artículo 30 de la Ley 1558 de 2012 disponga la posibilidad de anunciar en la publicidad turística precios en moneda diferente a la de curso legal en Colombia, caso en el cual, además de tener incluidos todos los impuestos del país o el exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, deberá indicarse la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable.

Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, conmina a todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia, que, directa o indirectamente presten, intermedien, contraten, comercialicen, vendan o reserven servicios turísticos, al cumplimiento de las normas de protección al consumidor relativas al suministro de información pública de precios, en especial que los mismos sean anunciados en pesos colombianos, para lo cual deberán de manera INMEDIATA, cumplir con la obligación de la información pública de precios en los términos.

En el Santuario Los Flamencos, pescadores wayúu transmiten sus saberes a los turistas y contribuyen al turismo sostenible.
En el Santuario Los Flamencos, pescadores wayúu transmiten sus saberes a los turistas y contribuyen al turismo sostenible. | Foto: Cortesía Ova Studios

Asimismo, la Superintendencia de Industria y Comercio conmina a todos los prestadores de servicios turísticos, en caso de que adicional a la información pública de precios y cobro en pesos colombianos, decidan informarlos en moneda extranjera, a abstenerse de condicionar el valor a pagar al tipo de cambio aplicable al momento de finalizar la prestación de los servicios turísticos, independientemente de la oportunidad en que se realice el pago, en tanto que, conforme al proceso propio de la actividad que desarrollan, el mismo se podría dar en tres instantes, a saber, en la reserva, al inicio o al finalizar la prestación de los servicios, teniendo presente que el consumidor sólo estará obligado a pagar el precio anunciado al momento de adquirir y/o contratar el servicio y en caso de inconsistencia entre el informado y el cobrado el consumidor tendrá derecho a pagar el precio más bajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.

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