Natilla
Natilla y buñuelos: imagen de referencia | Foto: Getty Images

Trabajo

Si un trabajador presta sus servicios el 25 de diciembre o el 1.° de enero deben retribuirlo: ¿cómo hacer efectivo el beneficio?

El Código Sustantivo del Trabajo dice que deben existir algunos beneficios para quien trabaje en estos dos festivos.

12 de diciembre de 2022

En el Código Sustantivo del Trabajo quedó consignado que todos los trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir un descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil o religioso. En 2022, faltan dos festivos para que se lleven a cabo, como lo es el 25 de diciembre y el 1.° de enero, pero en esta ocasión las dos fechas caen un domingo.

Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, “el trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.

Lo que quiere decir que de ese 75 % “se reconoce en proporción a las horas laboradas”, explicó Iván Jaramillo, abogado del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Otra manera de retribuir la jornada laboral trabajada es un día de descanso compensatorio remunerado. En este caso, se otorga un día de compensación en la semana siguiente al domingo o festivo laborado. “La ley prevé que el descanso compensatorio o el recargo se determina a elección del trabajador”, explicó Iván Jaramillo.

Tradicional Capuchón actor festivo de las Fiestas de Independencia del 11 de noviembre en Cartagena.
Tradicional Capuchón actor festivo de las Fiestas de Independencia del 11 de noviembre en Cartagena. | Foto: Cortesía IPCC

¿En Colombia un empleado aún debe notificar un preaviso para renunciar a su trabajo?

Empleadores que contrataron a personas bajo la modalidad de un acuerdo laboral a término indefinido son los únicos que deben recurrir a la figura de preaviso, pero el empleado que desea terminar el contrato de inmediato lo puede hacer sin ningún tipo de sanción.

La normativa en Colombia es clara: los contratos a término fijo, que tienen fecha de inicio y fin, son los únicos que deben aplicar la figura de preaviso para el empleador, en la que debe ser notificada la terminación en un tiempo no inferior de 30 días, pero hay que tener en cuenta que la ley determina que si no hay una comunicación oficial de terminación de contrato, se entenderá que el contrato de trabajo fue renovado por el mismo período pactado.

Iván Daniel Jarmillo, director del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, explicó que: “La notificación de renuncia o despido debe ser clara, sin espacio al error, respetando el debido proceso e invocando las causas en que se apoya la decisión de desvinculación del trabajador. Por su parte, el trabajador puede renunciar en forma simple o motivada por justas causas imputables al empleador que determinan el reconocimiento de la indemnización por despido”.

Por ejemplo, si el empleador decide que el trabajador no cumple con las condiciones para desarrollar actividades laborales dentro de la empresa, debe adelantar un proceso disciplinario, garantizando el debido proceso o derecho de contradicción e invocar una de las justas causas previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Respecto de algunas justas causas (el deficiente rendimiento en el trabajo, la sistemática inejecución de obligaciones o algún vicio que perturbe la disciplina) debe darse preaviso de 15 días para el despido por justa causa.

Salario mínimo
Mesa de negociación del incremento en el salario mínimo. | Foto: Ministerio de Trabajo

En caso de terminación sin justa causa, la empresa debe indemnizar al trabajador. “En Colombia el despido es libre a cambio de una indemnización tarifada en la ley laboral, salvo para el caso de trabajadores aforados, porque la eficacia del despido estará condicionada a una calificación judicial o administrativa previa”, puntualizó Jaramillo.

En Colombia existen cuatro tipos de contratos: a término indefinido, a término fijo, por duración de la obra o labor del contrato. Así mismo, para desarrollar actividades accidentales, ocasionales o transitorias, en la última modalidad se aplica sobre todo para personas que desarrollan actividad en el mundo del espectáculo, que brindan servicios por horas, ajenas al giro ordinario de los negocios de la empresa.

A los contratos a término indefinido, por duración de la obra o labor del contrato y para desarrollar actividades accidentales, ocasionales o transitorias, no es necesario aplicar la figura de preaviso.