| Foto: Gabriela Alvarado

LIBERTAD DE PRENSA

AMI, Flip y Asomedios se pronuncian sobre decisión contra Revista Semana

La Asociación de Medios de Información (AMI), la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) y Asomedios, denominaron como censura la decisión que obliga a la Revista Semana a eliminar contenido.

8 de octubre de 2020

El pasado 30 de agosto la Revista Semana publicó en la sección Semana Noticias de su canal digital el expediente de Álvaro Uribe, lo que incluía las interceptaciones legales a algunos miembros de la familia del testigo Juan Guillermo Monsalve.

Tras la publicación, la hermana del testigo Marta Elena Monsalve interpuso una acción de tutela en contra de la Revista Semana y los periodistas Vicky Dávila y Jairo Fidel Lozano.

Ante la decisión, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá consideró que las grabaciones de conversaciones familiares afectaron los derechos a la intimidad personal y familiar de Marta Elena Monsalve.

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Las entidades explicaron que “estas fueron ordenadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y son prueba dentro de dicho proceso judicial de interés público”.

Por lo que en el fallo de tutela, el juez ordenó a la Revista Semana y a los periodistas retirar de todas las plataformas el programa titulado “¡Exclusivo! Las Conversaciones del Testigo Monsalve con su familia”.

Lo anterior llevó a que en un comunicado las entidades indiquen que la publicación “contiene información sobre un proceso de alto interés público y trascendencia nacional y esto es preponderante partiendo del deber de ponderación entre la investigación de delitos y la garantía de la libertad de prensa”.

Pues las grabaciones contienen información sobre uno de los testigos contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y quien aparece en el proceso contra el exmandatario por presunto soborno de testigos y fraude procesal.

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Además, el juez ordenó la eliminación de la publicación argumentando que aunque los periodistas tienen derecho a informar, no podrían usar pruebas que tienen el carácter de reservado, ya que "no está permitida su utilización, menos su divulgación en asuntos diversos de la actuación penal".

Frente a esto, se consideró que la información que reposa en las investigaciones y procesos judiciales no tiene un uso exclusivo dentro del proceso, pues también es un elemento de juicio de la sociedad y la prensa que se puede debatir dentro de la esfera pública. Es a partir de esta información que se genera un debate público sano para la democracia.

Y respaldaron lo señalado por la defensa de la Revista Semana que advirtió que equiparar la divulgación de información reservada por parte de un servidor del Estado con la publicación de un tema de interés general por parte de un medio es un precedente peligroso para la libertad de prensa.

“Esto crea obstáculos para el cumplimiento de la función de los medios de información y desdibuja su naturaleza, además, limitaría el acceso a la opinión pública a temas de interés nacional”, manifestaron.

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En el fallo, el juez argumentó que los periodistas manifestaron su opinión sobre lo que escuchaban “supliendo la labor judicial asignada únicamente a los jueces, incluso generando a priori juicios de valor sobre las conversaciones escuchadas”.

AMI, Flip y Asomedios rechazaron “la censura por parte del juez quien restringe el ejercicio periodístico al reprochar a los comunicadores expresar sus opiniones frente a las pruebas del proceso. La actividad judicial en cabeza de los jueces no excluye el debate público que se pueda generar con respecto del proceso e inclusive sobre la misma actividad”.

Consideraron la decisión del juez como “desproporcionada y desconoce el núcleo fundamental de la libertad de expresión. De acuerdo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Constitucional, si se presenta ‘un abuso‘ de la libertad de expresión que causa un perjuicio a derechos ajenos, se debe acudir a las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión para reparar el daño”.

“En ese sentido, la medida de protección adoptada en el fallo de tutela debía orientarse únicamente a la edición de los fragmentos que vulneraran la intimidad de la accionante, en lugar de censurar por completo el reportaje. Es decir, no se debió ordenar la eliminación de los apartes en los que la accionante no hace parte de las conversaciones”, agrega el comunicado.