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“Chao, pescao”, el nuevo video con el que Bruno Díaz arremete contra Gustavo Bolívar

El actor dejó un nuevo video en su canal de YouTube, en donde arremete contra el senador Bolívar. Hace, además, una reflexión.

24 de septiembre de 2021
Bruno Díaz y Gustavo Bolívar
Bruno Díaz y Gustavo Bolívar | Foto: Programa Vicky en SEMANA y archivo

El actor Bruno Díaz no deja de sorprender. Este jueves publicó un nuevo video que tituló Chao, pescao y que dedicó nuevamente al senador Gustavo Bolívar, al que denunció luego de que su hijo falleciera esperando recibir del senador el pago por un trabajo energético en su hotel en Ricaurte (Cundinamarca).

En el nuevo video, el actor asegura que buscó confrontar a Bolívar de múltiples formas, pero no recibió ninguna respuesta. Además, señaló que Bolívar también “estafó” a varias personas. La pulla de Díaz llegó incluso a calificar a Bolívar de “mediocre y chueco”.

Díaz asegura que debido a lo sucedido con su hijo, Bolívar está siendo investigado por “todos los organismos de control y todos los entes de justicia”. Además, señaló que el senador perdió la acción de tutela en la que pedía que el actor se retractara. Durante 4:41 minutos Díaz se despachó contra Gustavo Bolívar y le recordó que “nadie es un don nadie”.

La pulla sale luego de que Bolívar en un trino lo llamara “don nadie”, por lo que Díaz le respondió asegurándole que todos, incluso él, eran alguien. “Recuerde que todos tenemos la oportunidad de corregirnos para mejorar y crecer. Usted verá si continúa sosteniendo, hecho polvo, esa caña rota en medio del pantano de arena movediza y putrefacta en que se tambalea y se hunde”.

Para finalizar, el actor deja el mensaje de que dejará todo en manos de la justicia y le dice “Chao, pescao”.

Juez declara improcedente la tutela de Bolívar contra Díaz

El juez penal 44 de Bogotá declaró “improcedente” una acción de tutela que había interpuesto el senador Gustavo Bolívar contra el actor y exconcejal de Bogotá Bruno Díaz.

Díaz acusó a Bolívar de haber incumplido en el pago de un contrato que suscribió con su hijo, recientemente fallecido, quien instaló unos paneles solares en un hotel de Bolívar en Ricaurte (Cundinamarca).

Díaz relató cómo, supuestamente, el congresista no le pagó a su hijo Diego Andrés Díaz Valdiri el valor del contrato por más de 220 millones de pesos.

Durante 24 minutos, Díaz dice que Bolívar, al que califica de “falsario”, contrató a la empresa de su hijo, Guianza y Alianza por la Tierra, el Aire y el Agua (GAIAG), para construir dos estructuras de energía solar fotovoltaica en su hotel Paraíso Studios.

Bolívar acudió a la tutela porque dijo que consideraba vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, la dignidad humana, el buen nombre, la intimidad personal y el principio de presunción de inocencia. En su pretensión, Bolívar le pedía al juez que le ordenara a Díaz “eliminar tanto de su canal oficial como de la plataforma de videos YouTube el video en el cual iniciaron los malos tratos dirigidos hacía él”.

Así mismo, pedía “ordenar al accionado a retractarse públicamente en medio televisivo, radial y escrito y/o a través de otro video que suba a su canal de YouTube de las afirmaciones injuriosas hechas en su contra; así mismo, se le ordene solicitarle excusas de forma pública por someterme al escarnio público con base en afirmaciones calumniosas, injuriosas y ofensivas”.

En su decisión, el juez declaró la tutela como “improcedente”. “La acción constitucional no procede cuando el accionante cuenta con un mecanismo ordinario que permita la protección de sus derechos fundamentales, como es acudir a la querella penal por los delitos de injuria y calumnia, si considerase que se alteró su buen nombre, acción penal que cuenta con un procedimiento abreviado, conforme dispone la Ley 1826 de 2017, que, incluso, permite que el querellante solicite la conversión de la acción penal de pública en privada, siendo un medio efectivo, eficaz para obtener la sanción para quienes afecten el buen nombre y la honra de los demás, y, eventualmente, la retractación cuando resulte procedente”, dice el juez en su decisión.

“La acción de tutela no se puede ejercer para pretermitir los mecanismos dispuestos por el legislador para la resolución de los conflictos jurídicos, pues daría lugar a que la jurisdicción constitucional sustituyera siempre o casi siempre a la jurisdicción ordinaria”, agrega el juez.