DIVORCIO
Divorcio de Bill y Melinda Gates: ¿cómo sería su separación de bienes en Colombia?
Bill Gates es la cuarta persona más rica del mundo, de acuerdo con “Forbes”. Su fortuna es cercana a US$ 130.000 millones.
Tras 27 años de matrimonio, Bill Gates, el multimillonario empresario y cofundador de Microsoft, y su esposa Melinda, anunciaron a través de un comunicado la noticia de su divorcio.
“Después de mucho pensarlo y mucho trabajo en nuestra relación, hemos tomado la decisión de terminar nuestro matrimonio”, explicó la ahora expareja, que preside la fundación Bill y Melinda Gates.
— Bill Gates (@BillGates) May 3, 2021
Bill Gates es la cuarta persona más rica del mundo, de acuerdo con Forbes, pues su fortuna es cercana a los US$130.000 millones, la cual consiguió principalmente a través de Microsoft, creada en los años 70, que posteriormente se convertiría en la empresa de software más grande del planeta.
La pareja comparte la compañía benéfica que fundaron en 2000, la cual tiene como finalidad brindar oportunidades en salud y educación en diversos países, y que actualmente es considerada una de las fundaciones privadas solidarias más grandes del mundo, ya que cuenta con activos de más de US$55.000 millones.
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Luego del anuncio de su divorcio, una de las preguntas que han surgido en el hilo de la conversación es cómo será la división de bienes del multimillonario matrimonio, puesto que tienen varios negocios e inmuebles en común.
De acuerdo con información de Forbes, Bill y Melinda habrían firmado un contrato en el que se define cómo se deberán administrar las finanzas tras su separación; asimismo, sus bienes serán divididos como lo establece su acuerdo de divorcio.
Si fuera en Colombia, ¿cómo se dividirían sus bienes?
Según la normatividad existente en Colombia, cuando se da por terminada la sociedad conyugal, la cual tiene su origen con la celebración del matrimonio, se deben determinar los bienes y las deudas que se derivan de ella y que comparten los esposos.
Una vez se asuman los pagos por las deudas de la sociedad conyugal, los bienes que queden (también denominados gananciales) son los que se repartirán entre la pareja por partes iguales.
Ahora, son bienes compartidos de la sociedad conyugal todos aquellos que hayan sido adquiridos por los esposos durante el matrimonio hasta antes de su divorcio. Eso sí, quedan excluidos los bienes que cada cónyuge haya recibido de manera gratuita, es decir, provenientes de herencias o donaciones.
En el país se puede realizar la separación de bienes como resultado del divorcio, pero también se puede solicitar antes, si la intención de la pareja es seguir casados.
Si se trata del primer caso, cuando la pareja decide divorciarse, la liquidación de la sociedad conyugal se debe hacer ante un juez o notario, siempre que haya un acuerdo mutuo. Sea cual fuere la razón detrás de la separación de bienes, es necesario pedir la asesoría de un abogado.
Tenga en cuenta que este es un trámite que tienen un costo, de acuerdo con las tarifas notariales y de registro establecidas por la ley.
Otros escenarios posibles
Si bien lo más común es la separación de bienes por partes iguales tras un divorcio, sobre todo si no se cuenta con un acuerdo prenupcial, existen otros escenarios posibles en la liquidación conyugal.
Uno de ellos es que, luego del pago de las deudas compartidas, no haya ningún ganancial (no queden bienes disponibles para dividir). Esto puede pasar porque durante el matrimonio no se sumaron bienes al patrimonio de cada persona o los que se adquirieron fueron a través de herencias, donaciones, loterías, etc.
También, cualquiera de las partes puede renunciar a los gananciales que le quedaban, argumentando sus razones personales. Cabe aclarar que debe demostrarse que tiene la capacidad para hacerlo; en otras palabras, que no tiene problemas mentales o cualquier impedimento que no le permita manifestar su voluntad libremente, y que tampoco lo hace en favor o en contra de los intereses de terceros.
En el caso de que alguno de los cónyuges fallezca, en la separación de los bienes se tienen en cuenta los gananciales que le corresponden a la parte sobreviviente. Si esta última no tiene los recursos necesarios para asegurarse una sobrevivencia digna, puede acogerse a la figura de porción conyugal, que es una suma adicional para poder garantizar su seguridad económica.