Judicial
¿Epa Colombia irá o no presa? Estas son las claves del caso
Al parecer, la conocida empresaria no tendría que quedar privada de la libertad en los próximos días.
Este 12 de agosto, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a 63 meses de cárcel a la reconocida influencer Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, quien ya había sido condenada en primera instancia, pero, ante la apelación de la Fiscalía, pasó a segunda instancia en donde se le imputó un nuevo delito: instigación.
El Tribunal concluyó que Epa Colombia debía ser condenada también por el delito de instigación para delinquir, una conducta que fue excluida de la condena en primera instancia y emitida por una juez especializada de Bogotá, luego de la investigación que adelanta la Fiscalía por los hechos de vandalismo en el marco de las protestas.
Adicionalmente, el magistrado del Tribunal aseguró que no concede la detención domiciliaria por considerar que la condena y los hechos son bastante graves y por tanto la pena debe cumplirse en un centro de reclusión. Esto, “al ser hallada penalmente responsable en calidad de autora del delito de daño en bien ajeno agravado en concurso con instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”, señaló la Fiscalía.
Sin embargo, por ahora la empresaria no iría a prisión. De acuerdo con el diario El Tiempo, fuentes que estuvieron en la audiencia aseguraron que el magistrado no emitió una orden de captura contra la procesada, lo que indica que solo cuando eso suceda podrá ser privada de la libertad.
Cabe señalar que es normal que algunos magistrados o jueces no ordenen la captura de las personas que condenan, a la espera de que dicha sentencia quede en firme y sea cosa juzgada.
En un primer momento, el juzgado especializado que decidió la sentencia le concedió una suspensión condicionada de la pena, motivo por el cual ella ha logrado permanecer en libertad.
Sobre el caso, SEMANA consultó a varios abogados penalistas luego de que se conociera la condena a la influencer. Ante la apelación de la Fiscalía, la primera condena pasó a segunda instancia en donde se le imputó un nuevo delito que se conoce como instigación.
Si la defensa presenta el recurso de casación, que es uno de los escenarios más probables, explica el abogado Francisco Bernate en diálogo con SEMANA, la competencia es exclusiva de la Sala Penal de la Corte Suprema, o Sala de Casación Penal.
“Dado el caso y entendiendo que se trata de una sentencia absolutoria en primera instancia que fue apelada y resultó condenada, su apoderado tiene dos vías: la impugnación especial que aparece con el caso de Andrés Felipe Arias donde toda condena que se profiere en primera instancia puede ser apelada. Este es un caso donde ella fue absuelta y después condenada, entonces tendría ese recurso de impugnación especial”, explicó Bernate.
Y agregó: “Su apoderado puede igualmente presentar el recurso extraordinario de casación, caso en el cual termina el proceso sí o sí en manos de la Corte Suprema de Justicia. Este es un caso que por cualquier vía llegaría allá”.
El Tribunal Superior de Bogotá concluyó que a Epa Colombia debía ser condenada también por el delito de instigación para delinquir, una conducta que fue excluida de la condena en primera instancia y emitida por una juez especializada de Bogotá, luego de la investigación que adelanta la Fiscalía por los hechos de vandalismo en el marco de las protestas.
La abogada penalista Dalila Henao señaló que: “Epa Colombia tiene aún varias opciones jurídicas, dentro de las cuales se resalta una bien importante que es la impugnación especial. ¿Qué significa esto? En Colombia todos tenemos derecho a la segunda instancia cuando nos profieren condena por primera vez. En el caso de Daneidy, ella fue absuelta en primera instancia por el delito de instigación para delinquir con fines terroristas y fue hoy en el Tribunal donde por primera vez la condenaron por ese delito, es decir, tiene derecho a que un superior jerárquico tome una decisión definitiva en punto de la condena o de la absolución”.
Y explicó que frente a los otros delitos no hay discusión, la decisión se ratificó, “pero este único delito es el que aún tiene una opción jurídica, es decir, aún no hay sentencia ejecutoriada, Epa Colombia tiene opción de impugnar la condena impuesta”.