Vilencia contra la mujer

Los países en los que un violador puede evadir a la justicia casándose con su víctima (también en América Latina)

La mayoría de los países en la región derogaron los artículos en sus códigos penales que permitían a un violador evadir la justicia casándose con su víctima, pero hay excepciones.

Alianza BBC
29 de abril de 2021
Varios países del Asia conservan estas leyes lesivas contra las mujeres. | Foto: Pinterest

Alejandra Martins BBC News Mundo*

Amina Filali tenía 15 años cuando les contó a sus padres que la habían violado.

La familia, “siguiendo el consejo de un funcionario judicial”, según dijo el padre de la menor, la obligó a casarse con su violador, un hombre de unos 25 años.

Meses después, tras denunciar golpizas y agresiones, la adolescente se suicidó con 16 años tomando veneno para ratas.

Amina murió en 2012 en un pequeño pueblo en Marruecos y su caso emblemático desató protestas y campañas de grupos de mujeres a nivel nacional.

El Parlamento de Marruecos finalmente derogó en 2014 la ley que permitía a un violador evadir la justicia si se casaba con su víctima.

Pero leyes del mismo tipo aún son una realidad en varias partes del mundo, incluída América Latina, según el reciente informe del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), titulado “Mi cuerpo me pertenece”.

El reporte señala que casi la mitad de las mujeres en 57 países en desarrollo no tienen autonomía sobre sus cuerpos, y se les niega el derecho a decidir si desean tener relaciones sexuales, usar métodos anticonceptivos o buscar atención de salud.

Esto “debería indignarnos a todos”, afirmó la Directora Ejecutiva del UNFPA, Natalia Kanem. “En esencia, cientos de millones de mujeres y niñas no son dueñas de sus propios cuerpos. Sus vidas son gobernadas por otros”.

La violación y las leyes que perdonan al violador son apenas dos ejemplos de un largo catálogo de vulneraciones que también incluye casos como la mutilación genital o las pruebas de virginidad.

E incluso en países que derogaron normas que exoneran al violador si se casa con su víctima, otras prácticas aún legales pueden acabar teniendo el mismo resultado.

¿Qué países tienen estas leyes a nivel internacional?

El informe de la ONU cita como una de sus fuentes los reportes de la ONG internacional con sede en Washington “Equality Now”.

En su informe de 2017, Equality Now destacó numerosos ejemplos de países en Medio Oriente y el norte de África en los que un violador puede evadir la justicia mediante el matrimonio: Irak, Baréin, Libia, Kuwait, territorios palestinos, Túnez, Jordania y Líbano.

“Luego de nuestro informe y de otras campañas, Túnez, Jordania y Líbano eliminaron estas leyes en 2017, y Palestina hizo lo mismo en 2018”, señaló a BBC Mundo Bárbara Jiménez, abogada especializada en derechos de la mujer y representante de Equality Now para América Latina.

Otros ejemplos citados en el informe de la ONU son Angola, Argelia, Camerún, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Siria y Tayikistán.

Las víctimas casadas con sus violadores se ven atrapadas en uniones que las exponen a posibles violaciones y otras agresiones de por vida.

“En muchas ocasiones estas leyes existen porque lo que se está tratando de ‘proteger’ aquí es el honor de la familia, del nombre, el honor de la víctima”, agregó Jiménez.

El “deshonor” por la pérdida de virginidad es visto por las familias como un mal mayor que la integridad de sus hijas.

Estas normas también existieron en Europa. Italia, por ejemplo, las eliminó en 1981 y Francia en 1994.

¿Cuál es la situación en América Latina?

La mayoría de los países en la región derogaron los artículos en sus códigos penales que permitían a un violador evadir la justicia casándose con su víctima.

Pero estos cambios legales son relativamente, e increíblemente, recientes. Esas normas se eliminaron por ejemplo en Uruguay en 2006, en Costa Rica en 2007 y en Bolivia en 2013.

Y un país de la región, República Dominicana, aún tiene un artículo en su código penal que permite que el perpetrador de una violación escape a su condena contrayendo matrimonio.

La violación y las leyes que perdonan al violador son apenas dos ejemplos de un largo catálogo de vulneraciones que también incluye casos como la mutilación genital o las pruebas de virginidad.

El caso de Venezuela

El Código Penal venezolano señala en su artículo 393: “El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles. Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales”, señaló Vanessa Blanco, representante en Venezuela de “Jovenas Latidas”, un movimiento latinoamericano que lucha por los derechos de niñas y mujeres.

“Los artículos 374, 375 y 376 hablan de la violación sexual”.

“Cuando se reformó el Código Penal en 2005, no se eliminó el artículo 393”, agregó Blanco.

Sin embargo, es preciso aclarar que “el artículo 393 del Código Penal (reformado en 2005) fue anulado de oficio y “reescrito” por la Sala Constitucional en sentencia N° 695/2015 de 2 de junio de 2015″, señaló a BBC Mundo José Ignacio Hernández, Profesor de Derecho en la Universidad Católica en Caracas e investigador de la Escuela Kennedy de Harvard.

La sentencia introdujo dos cambios, explicó el experto en Derecho Constitucional.

1.- “Reiterando una sentencia de 1999, se anuló de oficio la parte de la norma referida a la cualidad de la mujer para aplicar la cláusula de indemnización. La parte anulada es la subrayada: “Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta”'.

La parte anulada es la que limita la compensación a casos en los que la víctima es “soltera o viuda y, en todo caso, honesta”'.

2.- “La Sala Constitucional dispuso que los beneficios penales reconocidos en caso de matrimonio, no aplican en caso de los delitos de violencia de género, pues debe darse preferencia a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En la práctica, esto implica que los beneficios penales reconocidos en el artículo 393 (exención de la pena “si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida”, o extinción de la ejecución de las penas y sus consecuencias penales, “si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces”) no pueden aplicarse. A pesar de que esta parte de la norma no fue anulada, en la práctica, el artículo fue “reescrito” para suprimir esos beneficios”.

En pocas palabras, de acuerdo con la sentencia N° 695/2015 de la Sala Constitucional, en el Derecho venezolano dejaron de aplicarse los beneficios que aplican en caso de matrimonio, al entenderse que los delitos a los cuales alude el artículo 393 del Código Penal no pueden derivar en situaciones de impunidad contrarias a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Debe darse aplicación preferente a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia frente a los beneficios penales previstos en el citado artículo 393.

“Por ello, Venezuela no puede ser incluida en los países en los que un violador puede tener beneficios si se casa con la víctima (no basado en el Código Penal vigente, sino en la sentencia comentada de la Sala Constitucional)”, concluyó Hernández. *

El caso de República Dominicana

“El Código Penal vigente en República Dominicana desde 1884 tiene una norma (artículo 356) en la que se libera de persecución penal al agresor sexual de una menor de edad -aún si se trata de un incesto-, si contrae matrimonio con ella”, explicó a BBC Mundo la abogada dominicana Patricia M. Santana Nina, especialista en Derecho Constitucional con Estudios de Género y Violencia.

“En otras palabras, el crimen se perdona si el agresor se casa con la víctima. Esta disposición fue implícitamente derogada recientemente, en enero de 2021, mediante la Ley No. 1-21 que prohíbe absolutamente el matrimonio con personas menores de 18 años. No obstante, en la actualidad en el país se debate un proyecto de Código Penal, que derogaría por completo el texto del Código Penal”.

Santana Nina señaló que la ley que perdona al agresor sexual si se casa con una menor “sí se aplicaba y con mucha frecuencia”.

“Es una práctica cultural nociva contra la cual aún luchamos, porque aunque se prohibió el matrimonio infantil continúan las uniones tempranas”.

En opinión de la abogada aún debe incluirse a República Dominicana en la lista de países que permiten la exoneración de un violador si se casa con su víctima, “porque la norma sigue vigente. Siempre puede aparecer un ‘genio intérprete’ que interprete la ley para favorecer al agresor”.

Para Santana Nina, “este tipo de normas se traduce en una forma de violencia contra mujeres y niñas que proviene directamente del Estado dominicano, que, en nuestra sociedad, perpetúa y profundiza la discriminación y la condición de pobreza extrema de aquellas”.

“Se traduce en una condena a vivir, además, en medio de círculos de violencia de género y las expone al embarazo infantil y forzado (ya que, en este país, el aborto se penaliza sin excepciones)”.

El matrimonio infantil, y los abusos que hace posible, es una práctica arraigada en muchos países. | Foto: AFP

Matrimonios infantiles

Aún en países que ya no tienen normas que exoneran al violador en caso de matrimonio, otras prácticas pueden tener un efecto similar, según Bárbara Jiménez.

“Estas legislaciones que todavía tienen estas excepciones lo que permiten es que si una familia autoriza que una niña se case con un señor que puede haber sido un agresor sexual, ese agresor evadirá la justicia de la misma forma que si hubiera una legislación que permitiera al violador escapar a su condena.”

“Esto pasa en el terreno, las familias las casan igual, con el fin de preservar el honor o la seguridad económica de la adolescente, especialmente si queda embarazada”

En la legislación federal, el artículo 18 U.S.C. Sección 2243(a), sobre Abuso Sexual de un Menor, se aplica cuando una persona “participa a sabiendas en un acto sexual con otra persona” que tiene entre 12 y 16 años, y es al menos cuatro años menor que el perpetrador, agregó.

“No obstante, el artículo 18 U.S.C. Sección 2243(c)(2) permite una defensa de este crimen cuando ‘las personas que participaron en el acto sexual estaban en ese momento casadas entre sí’. Esto significa que, a nivel federal, el matrimonio infantil es visto como una defensa válida de la violación legal”.

El matrimonio infantil, y los abusos que hace posible, es una práctica arraigada en muchos países. Níger, por ejemplo, tiene la tasa de prevalencia de matrimonio infantil más alta del mundo (el 76% de las niñas se casan antes de los 18 años)”, según el informe de UNFPA.

Uniones informales

El agresor sexual puede escapar a la justicia incluso cuando no ha habido matrimonio.

“En la región latinoamericana está el fenómeno de las uniones informales. Esto permite aún esas uniones de niñas con personas mayores”, explicó Jiménez.

“Las niñas usualmente se van de su casa a la casa del hombre con el que se unen, muchas veces pasan a vivir bajo el techo de la familia del hombre, algunas veces según entienden con la única posibilidad económica de salir de su hogar”.

En el caso de Bolivia, por ejemplo, “según un reportaje periodístico, la unión o convivencia de niñas menores de 15 años existe y es una realidad, a pesar de que en la ley boliviana es delito que un mayor de edad conviva con una niña o una adolescente”, señaló a BBC Mundo Patricia Brañez, representante en Bolivia de CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres).

En Bolivia cerca del 22% de las adolescentes se unieron antes de los 18 años, y 3% antes de los 15 años, según estimó el informe de Unicef de 2015 “Una aproximación a la situación de adolescentes y jóvenes en América Latina y el Caribe”.

“Según la Encuesta de Hogares del 2017, al menos 12.500 mujeres, entre 12 y 17 años, declararon que viven en concubinato. Estos datos visibilizan además que el 0,01% de las niñas entre 12 y 14 años han sido madres”, agregó Brañez.