Seguridad Social
Cómo afiliarse a Riesgos Profesionales como independiente
Las personas que no tienen un contrato laboral y quieren afiliarse voluntariamente al sistema de Riesgos Profesionales, lo pueden hacer por medio de cualquier ARP solamente si tienen contratos de caracter civil, comercial o administrativos vigentes.
Con la ayuda de ARP Sura, finanzaspersonales.co realizó una guía básica con las preguntas más frecuentes al cotizar a Riesgos Profesionales como trabajador independiente.
¿En qué consiste la Afiliación de Independientes al Sistema de Riesgos y quiénes pueden afiliarse?
Es importante advertir que se trata de una afiliación voluntaria, a diferencia de las personas que tienen contrato laboral y que deben afiliarse obligatoriamente. Esta reglamentación se aplica a las personas que tengan celebrados contratos con algún contratante sean estos contratos de carácter civil, comercial o administrativos y en todo caso diferentes del contrato laboral.
¿Todos los prestadores de servicios deben afiliarse?
No son todos, son aquellos trabajadores independientes que deben realizar personalmente la labor que se pretenda asegurar en Riesgos Profesionales. Es decir, aquellos que ejecutan directamente la labor y no tienen un patrono o empleador. El trabajador independiente debe contar con un contrato por escrito o, si es verbal, en el formulario de afiliación al Sistema de Riesgos deberá constar el lugar y las funciones que realizará, la clase de riesgo, el centro de trabajo y el horario.
En todo caso, el independiente que se pretenda afiliar, deberá tener celebrado un contrato que tenga un período de vigencia superior a tres meses.
¿Quién afilia al trabajador independiente?
El trabajador independiente deberá afiliarse a través de su contratante, es decir la empresa o persona para la cual presta sus servicios, mediante un formulario que determine la Superintendencia Bancaria. En el formulario deberá constatar la actividad que realizará, el lugar donde se prestará el servicio, la clase de riesgo, el centro de trabajo y el horario.
¿Qué información se requiere para la afiliación de los trabajadores independientes?
Además del diligenciamiento y envío del formulario de afiliación, se debe de enviar certificación de la afiliación a los Sistemas de Salud y Pensiones y copia del Contrato cuando este se realice por escrito.
¿Cuándo inicia cobertura el trabajador que decide afiliarse al Sistema de Riesgos?
El trabajador deberá expresar por escrito en el contrato o en el formulario de afiliación, su intención de afiliarse al Sistema, y una vez hecha su manifestación el contratante tiene 2 días para afiliarlo y su cobertura empieza al día siguiente calendario al de la afiliación.
¿El trabajador independiente puede afiliarse sólo a Riesgos Profesionales?
No, debe estar previamente afiliado a todo el Sistema de Seguridad Social, es decir previamente afiliado a Salud y Pensiones.
¿Un trabajador independiente puede estar afiliado a varias ARP?
Sí. Si el contratista que sea trabajador independiente tiene varios contratos deberá cotizar por todos ellos, afiliándose a las administradoras que esté afiliado el contratante que demande sus servicios.
¿Cómo cotiza el independiente?
La cotización la paga en su totalidad el trabajador, salvo que el contratante decida asumir la cotización y en todo caso el responsable del descuento y pago es el empresario contratante, pudiéndose pactar pago anticipado de las cotizaciones.
¿Quién es el responsable del recaudo del trabajador independiente?
El Empresario contratante está obligado a descontar y cotizar al Sistema de Riesgos por todos los contratistas trabajadores independientes una vez afiliados.
¿Cuánto debe pagar al Sistema?
El régimen de cotizaciones es el mismo de los trabajadores dependientes y sólo se contempla una diferencia, en tanto tiene en cuenta en algunos casos el oficio desempeñado, para el caso en que el oficio y la clase de riesgos del centro de trabajo donde labore sea diferente, deberá cotizar por el riesgo más alto.
No se podrá cotizar por un valor inferior al ingreso reportado en el Sistema General de Salud y de Pensiones, ni con una base inferior a dos salarios mínimos, ni superior a veinticinco. El ingreso base de cotización deberá calcularse con el valor neto de los honorarios, deduciendo gastos y en todo caso nunca inferior al 40% del ingreso total. Si no se estipula un valor mensual éste se calcula dividiendo el valor total del contrato por el número de meses de vigencia. El monto de las cotizaciones estará entre el 0.348% y el 8.7% igual que para los dependientes.
¿Qué efecto tiene la mora por el no pago de las cotizaciones?
Existen los mismos efectos que plantea el Sistema para los trabajadores dependientes como es la desafiliación automática. Pero aplicable sólo al independiente, es decir que si no se paga por un independiente sólo él será desafiliado del Sistema y no todos los demás trabajadores de la empresa o demás independientes con el mismo contratante.
¿Cómo se calculan las prestaciones económicas producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional del independiente?
El ingreso base de liquidación de las prestaciones no sufre modificación frente a lo establecido para los dependientes, que son seis meses o fracción para accidente o un año o fracción para enfermedad.
¿Varían las definiciones de accidente de trabajo, enfermedad profesional o las prestaciones asistenciales o económicas del Sistema?
No. La definición de accidente y enfermedad, así como las prestaciones son las mismas de todo el Sistema de Riesgos, tanto para dependientes como para los independientes.
¿Qué obligaciones tienen los trabajadores independientes frente al Sistema de Riesgos?
Se le imponen obligaciones a los trabajadores independientes en materia de prevención, sobre el cuidado de su salud, participación de las actividades de salud ocupacional de las empresas donde presten sus servicios y cumplir las normas sobre el tema, así como la utilización de elementos de protección personal.
¿Se pueden afiliar los trabajadores independientes que actualmente están prestando servicios en las empresas?
Sí. Se estableció un régimen de transición para los actuales trabajadores independientes que deseen ingresar al Sistema, los cuales podrán hacerlo manifestando su intención a través de una cláusula en el contrato o en el formulario de afiliación, donde se indique la actividad que realizan, el lugar donde prestan el servicio, los honorarios que reciben.
¿Cuál Ley rige la afiliación como independiente?
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2800 mediante el cual se reglamenta parcialmente el literal b del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 sobre la afiliación de personas independientes al Sistema de Riesgos Profesionales.
¿A cuáles trabajadores independientes no cobija esta reglamentación?
Este decreto no reglamenta totalmente el ingreso de personas independientes al Sistema, quedando por fuera todo aquel que no tiene un contrato celebrado con otra persona natural o jurídica, vale decir los profesionales independientes de profesiones liberales tales como médicos en sus consultorios particulares, abogados litigantes sin ninguna vinculación específica, ingenieros, entre otros. En síntesis aquellos que no prestan servicios en las condiciones establecidas en este decreto. Tampoco cobija a las personas de la economía informal. Finalmente es importante anotar que en todo lo no regulado por el decreto de independientes, se aplican las demás disposiciones del Sistema, es decir el decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2.002, entre otras.