Industria
Evacol: así logró vencer a Crocs en una batalla judicial que duró siete años
El Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de la marca nacional y dio por finalizado el proceso judicial. El argumento que primó fue que los zuecos objeto de la disputa se habían comercializado de manera pacífica por años. Ambos productos pueden coexistir en el mercado.
Después de más de siete años de procesos judiciales e ires y venires, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá tomó una decisión definitiva en el caso que enfrentaba a Crocs (empresa estadounidense) con Evacol (nacida en el país). Finalmente, el juzgado le dio la razón a la marca colombiana frente a las referencias Zueco 084, Zueco 078 y Zueco 078-07.
Todo inició el 9 de septiembre de 2016, cuando la empresa con sede en Colorado, Estados Unidos, presentó una solicitud de medidas cautelares extraprocesales ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra Evacol, por las similitudes “inconfundibles” entre productos de ambas marcas, aludiendo que poseían la marca tridimencional de los tradicionales zuecos.
Casi tres años después, y tras recibir una Acción de Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, la SIC decidió darle la razón a Crocs y prohibirle “usar, vender y comercializar” la marca a la compañía colombiana. De igual manera, le ordenó cesar los actos de infracción de los derechos de propiedad industrial, retirar varios productos del mercado e indemnizar con 74 millones de pesos a la contraparte. A pesar del revés que significó la decisión, la firma Sergio Cabrera Abogados, representante de Evacol, sustentó el recurso de apelación contra la sentencia proferida.
El caso llegó hasta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala Civil), que el 21 de marzo de este año revocó totalmente la sentencia de primera instancia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor de los intereses de Evacol. El alto tribunal encontró que “ambos productos se comercializaron de forma pacífica por un tiempo considerable y de buena fe por parte de la demandada, sin que hubiese oponibilidad”, resaltaron desde la firma de abogados.
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En la sentencia quedó establecido que aunque Crocs obtuvo el registro de la marca tridimensional objeto del pleito, en el proceso quedó probada la excepción de la coexistencia pacífica. “Ninguna de las pruebas permitió establecer que el calzado de la demandada, visto en su integridad, incluidos no sólo sus formas sino también los signos denominativos y gráficos, generen confusión o asociación en la mente del consumidor. Por el contrario, un análisis estadístico permitió establecer que el potencial comprador diferencia, sin dificultad, tales marcas”, destacó Sergio Cabrera Torres, apoderado de la compañía nacional.
El abogado Eduardo Cabrera insistió en que “Evacol demostró la coexistencia de los productos que se encontraban en el mercado concurrencial, compitiendo por más de tres años, con anterioridad a que la compañía Crocs, Inc. registrara su marca tridimensional. En consecuencia, el Tribunal de Bogotá siguió al pie de la letra la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, como máxima autoridad en el régimen de propiedad industrial”.
Ximena Muñoz, de Evacol, señaló que esta decisión a favor “demuestra que somos una empresa seria que ha hecho las cosas bien desde su inicio. Desarrollamos un calzado con diseño, calidad, comodidad y a precio justo, al que además le imprimimos pasión colombiana”, afirmó la directiva.
*Contenido elaborado con apoyo de Evacol