Pensiones

Pensiones: lo que debe entender para estar en el régimen correcto

Como todas las historias laborales son distintas y únicas, no a todas las personas les puede beneficiar el mismo régimen pensional. Por eso, hay que saber elegir el fondo más conveniente.

8 de abril de 2022
Por ley, en Colombia las pensiones son vitalicias, por lo que en ninguno de los dos regímenes las pensiones se acaban.
Por ley, en Colombia las pensiones son vitalicias, por lo que en ninguno de los dos regímenes las pensiones se acaban. | Foto: Getty Images

¿Qué tan beneficioso es trasladarse de un régimen pensional a otro? En el 2013 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público identificó -a través de un estudio- que el 95% de las personas que tomaron la decisión de trasladarse de un fondo de pensiones privado al fondo público tomaron una mala decisión.

Lo cierto es que antes de dar ese paso deben tenerse en cuenta datos básicos, pero a la vez relevantes como: la conveniencia de alcanzar una mejor pensión de acuerdo con el aporte que se está haciendo; los ingresos que se tienen a la fecha y que se tendrán a futuro; la devolución de los aportes que tendría (en caso de no poder seguir cotizando) y los años que lleva aportando.

A lo anterior se suman otros aspectos que también vale la pena atender a la hora de irse a otro régimen pensional. “Por ejemplo, un trabajador con un salario bajo puede jubilarse más fácilmente en un fondo privado, pues solo necesita cotizar 1.150 semanas, mientras que en el fondo público requerirá contar con 1.300, lo que equivale a casi tres años más. Así mismo, aquellas personas que no alcancen el número de semanas estipuladas en alguno de los dos regímenes, en el privado recibirán una devolución del ahorro en promedio siete veces mayor, ya que aquí se cuenta con la rentabilidad que los aportes han generado en el tiempo, mientras que en el público se reconoce la corrección por inflación”, sostiene María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.

En Colombia, ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
En Colombia, ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. | Foto: Getty Images

Otro de los puntos, según Porvenir, es que a la mayor parte de las personas jóvenes les conviene cotizar sus pensiones en los privados, ya que pueden acumular semanas y hacer un ahorro, mientras en el público solo reúnen semanas. “Ante eso, las mejores edades para hacer un traslado de régimen son antes de los 46, en mujeres, y de los 51, en hombres, si eso es lo que quiere el interesado”, adiciona Botero.

Por todo esto, conocer a profundidad el tema no solo permitirá hacer una buena elección, sino que también terminará con esos mitos que desinforman frente a la verdadera realidad del funcionamiento de los fondos de pensión.

De mitos a realidades

Mito 1: No es posible pensionarse en un fondo de pensiones.

Realidad: Esto es falso, no importa el ahorro, si cumple con las semanas cotizadas (1.150) y la edad de pensión de vejez. Los afiliados a los fondos de pensiones como Porvenir, cuentan con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI), un fondo solidario que subsidia a los cotizantes con menores ingresos para que puedan recibir una pensión. A través de este fondo se completa el capital necesario para financiar la pensión de vejez de manera vitalicia al pensionado y sus beneficiarios de ley.

Cada año el número de pensionados en los fondos de pensiones crece cerca de 18%, mientras que en el sistema público crece 4%. A pesar de ser una industria joven ya cuenta con 247,236 pensionados, de los cuales 115.000 colombianos ya disfrutan de una vejez tranquila con Porvenir. ¡Claro que sí hay pensión, sí hay pensionados!

Mito 2: Las comisiones que cobran los Fondos de Pensiones por administrar el ahorro es del 30%

Realidad: Esto es falso, en el sistema público y privado el trabajador aporta 3%, para la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte y de gastos de administración, como lo establece el artículo 7º. de la Ley 797 de 2003. Para entender mejor el tema de las comisiones lo primero que se debe saber que el aporte a pensión obligatoria corresponde al 16% sobre el salario con el cual cotiza el trabajador y en el caso de los Fondos como Porvenir se distribuye así:

El 11.5% va a la cuenta de ahorro individual en la que con los aportes y los rendimientos en el largo plazo se construye el ahorro pensional, el 1,5% es el aporte solidario que hace el afiliado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) y el 3% restante se destina al seguro previsional, que cubre al cotizante ante contingencias de invalidez o muerte y a financiar los gastos de administración de la AFP, que permite la gestión activa de los recursos en los mercados financieros, en busca de los mejores retornos posibles para todos los afiliados.

La distribución del 3% en el caso de Porvenir es: 47% para el pago de la prima de seguro previsional, con el que se garantiza que un afiliado con el mínimo requerido de semanas de cotización (50 en los tres años anteriores a la ocurrencia del siniestro) acceda a una pensión de invalidez o de sobrevivencia, en favor de sus beneficiarios del afiliado que fallece, según corresponda. El 0.53% es el valor de la comisión que recibe Porvenir y le permite gestionar de manera activa los recursos en los mercados financieros, en busca de los mejores retornos posibles para todos sus afiliados.

Mito 3: En los fondos privados la pensión se acaba

Realidad: Esto es falso. Por ley en Colombia las pensiones son vitalicias, en ninguno de los dos regímenes las pensiones se acaban. En los fondos de pensiones existen diferentes modalidades de pensión, siendo las principales; i) La de renta vitalicia que está a cargo de una compañía aseguradora a la cual el fondo de pensiones le traslada los recursos que tiene el afiliado en su cuenta de ahorro individual y esta se encarga del pago de la pensión por el resto de la vida.

ii) La Pensión por Retiro Programado en el cual el fondo de pensión se encarga de administrar los recursos y pagar mesadas de acuerdo con el capital ahorrado. El valor de la pensión depende de un cálculo actuarial que tiene en cuenta el monto ahorrado en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI), del bono pensional (si tiene derecho a éste) y la expectativa de vida del pensionado y de su grupo familiar.

Mito 4: Los fondos de pensiones pagan mesadas inferiores al salario mínimo.

Realidad: No. La ley establece que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Es importante recordar que, tanto en el régimen público como en el privado, los pensionados cotizan a salud, con cargo al valor de su mesada pensional.

Mito 5: Es mejor el régimen público que un Fondo Privado

Realidad: Cada historia laboral es única, porque cada persona tiene características laborales diferentes. Por eso es tan importante realizar el proceso de doble asesoría antes de tomar cualquier decisión de traslado de régimen. Tanto los fondos de pensiones como el régimen público de pensiones se encuentran en el deber de brindarle a sus afiliados la doble asesoría con la cual reciben información precisa e imparcial para que pueda tomar decisiones informadas sobre qué régimen de pensiones le conviene más en aras de tener una vejez con bienestar. No es lo mismo una persona de altos ingresos y empleos estables que una de bajos ingresos que ha estado en la informalidad por muchos años.

Cada uno de los regímenes tiene sus ventajas según la historia laboral del afiliado. Por ejemplo, en un fondo de pensiones las personas se pueden pensionar anticipadamente si su ahorro así lo permite; pueden acceder a una mesada pensional con 150 semanas menos de cotización que en el régimen público.