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¿Qué pasará con los decretos de insolvencia empresarial que se expidieron durante la pandemia?
El abogado Gustavo Cuberos Gómez hace un llamado al gobierno y a los legisladores para que las medidas establecidas en estas normas no sean temporales sino permanentes. Estos son sus argumentos.
Hace un poco más de dos años, cuando llegó la pandemia y se empezaron a sentir sus efectos en la economía, el gobierno tomó cartas en el asunto y puso en marcha los Decretos Ley 560 y 772, además de los decretos reglamentarios de 2020, que establecieron los mecanismos necesarios para atender de manera oportuna las dificultades financieras de los empresarios, así como las reglas de juego para procesos especiales de insolvencia para las mipymes.
En su momento, el gobierno aseguró que estas eran herramientas que le permitían al país contar con un régimen de insolvencia flexible para la reorganización ágil y efectiva de las empresas viables o su pronta liquidación en caso contrario.
Ante una eventual recuperación, mediante la sanción de la Ley 2159 del 12 de noviembre del año pasado, que estableció el Presupuesto General de la Nación para el 2022, el gobierno prorrogó hasta este 31 de diciembre la vigencia de dichos decretos, una medida que para algunos no es conveniente.
Gustavo Cuberos Gómez, socio senior de la firma legal Cuberos Cortés Gutiérrez, asegura que si el gobierno y el Congreso de la República no realizan los trámites correspondientes para que sean normas permanentes y no caduquen el último día de 2022, se pone en riesgo que trámites como la declaratoria de insolvencia no se vuelvan un salvavidas para el ecosistema empresarial sino un verdadero dolor de cabeza.
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Los decretos que dejarían de existir, explica el abogado, permiten la Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización (NEAR), el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio (PRES), la reorganización abreviada y liquidación simplificada, además de mecanismos para facilitar la financiación, la aprobación de los acuerdos de reorganización y la protección de la empresa.
“Sucederán cosas como que se igualarán los trámites y tiempos para la reorganización a través de la figura de la insolvencia para las pequeñas y las grandes empresas; o se dejará toda la responsabilidad de los procesos a la Superintendencia de Sociedades, que evidentemente no tienen la capacidad para asumir en menor tiempo todos los casos, entre otras situaciones. Esa entidad no ha crecido a la velocidad necesaria para asumir este trabajo, que actualmente lo están apoyando las cámaras de comercio con los procesos de recuperación empresarial”, precisa Cuberos.
Además, afirma, las empresas preferirán ocultar su situación real, generando crisis, en vez de usar mecanismos que podrían salvarlas. “Se requiere educar al gobierno, a los legisladores y a los empresarios sobre la necesidad de volver permanentes estas normas. Hay mucho en juego”, puntualiza.
Para Cuberos, aunque la pandemia fue el detonante para que la norma se emitiera, en su concepto, pese a que la coyuntura fue superada, no era una necesidad provisional, sino definitiva. “La dinámica de las empresas ha cambiado, y se requiere que la legislación también lo haga y llene los vacíos que quedaron en evidencia en tiempos de crisis”, enfatiza el socio de la firma legal.
*Contenido elaborado con el apoyo de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados.