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Teletrabajo y trabajo en casa, dos conceptos muy distintos

Es urgente una legislación adecuada que regule el trabajo en casa o remoto: Unilibre

30 de octubre de 2020
Teletrabajo y trabajo en casa, dos conceptos muy distintos
Las mujeres son las que más afectadas se han visto con las modalidades de teletrabajo y trabajo en casa o remoto, tanto así que en muchos casos su actividad laboral se incrementó en aproximadamente cuatro horas, debido a su labor de cuidadoras. | Foto: Cortesía

Con la pandemia del coronavirus que azota al mundo entero, el teletrabajo y trabajo en casa o remoto llegaron para quedarse, no solamente por los protocolos de bioseguridad sino porque, como se ha comprobado, disminuyen costos para el empleador, señalan expertos en el tema de la Universidad Libre.

En su concepto, no obstante, si bien este tipo de modalidades se han convertido en una buena opción para los empleadores, es clave analizar qué tanto contribuyen a mejorar el empleo y las condiciones laborales de los trabajadores.

Por ello, aseguran, es urgente una legislación que regule lo concerniente al trabajo en casa o remoto (que se puso en marcha debido a la emergencia por la Covid-19), ya que el teletrabajo está reglamentado por la Ley 1221 de 2008.

Y es que la pandemia evidenció la necesidad de avanzar en políticas claras de trabajo en casa y evitar así interpretaciones que no corresponden.

Frente al tema, Diana Jiménez, jefe del Área de Derecho Laboral y docente de la Universidad Libre, afirma que lo primero que hay que tener en cuenta es que el teletrabajo y el trabajo en casa o remoto son dos conceptos muy distintos.

Inicialmente porque, en efecto, el teletrabajo tiene una regulación en la legislación colombiana desde el 2008 a través de la Ley 1221 y en el 2012 por el Decreto 884, mientras que el trabajo en casa no tiene una regulación legal dentro de la normatividad.

Así las cosas, sostiene, en el teletrabajo hay un contrato laboral en el que se estipula que esa modalidad va a ser efectivamente teletrabajo y las herramientas de trabajo son brindadas por el empleador y se definen las normas la afiliación y manejo por parte de la ARL.

Otra de las diferencias, señala la docente, tiene que ver con la temporalidad y la permanencia. Es así como el trabajo en casa o remoto ha sido definido como una labor ocasional, excepcional y temporal que se presta por fuera de las instalaciones de la empresa.

Es por esto que, según la circular 041 emitida por el Ministerio de Trabajo el pasado 4 de junio, no se puede decir que cuando el trabajador presta un servicio en un lugar distinto a la casa se está hablando de teletrabajo, por lo tanto, las condiciones concebidas en la Ley 1221 no le son aplicables.

Así, el trabajo en casa no puede equipararse al teletrabajo, dado que no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en dicha ley.

De acuerdo con Jiménez, la confusión en este sentido ha traído graves consecuencias por la pandemia, debido al manejo que se tiene ante varias circunstancias, tales como los gastos y los horarios.

“No está claro quién asume los gastos: ¿el empleador o el trabajador? Y mucho menos, ¿cómo van a ser los horarios?”, expresa.

Frente a este último tema, señala que con la invasión a lo privado que implican estas formas de trabajo, la actividad laboral de muchas personas se ha incrementado cuatro horas adicionales, afectando, en su mayoría, al género femenino.

En cuanto a los gastos, en el teletrabajo la norma dice, entre otros, que se debe pagar un auxilio de energía y conexión a internet por parte del empleador y suministrar las herramientas tecnológicas y su mantenimiento, mientras que en el trabajo en casa no existen regulaciones.

Destaca que, recientemente, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 771, el cual dice que los trabajadores deben seguir pagando a los empleados que ganen menos de dos salarios mínimos el auxilio de transporte, pero no como auxilio de transporte como tal, sino como auxilio de conectividad, lo cual es positivo, pero afirma que esto no se está cumpliendo por parte de todos los empleadores.

Proyecto de Ley

Jiménez explica que, si bien recientemente se radicó el proyecto de ley 135, por medio del cual se modifica y fortalece la Ley 1221 de 2008, se fomenta el trabajo en casa bajo el teletrabajo, la conciliación de la vida laboral y familiar, y se dictan otras disposiciones, este tiene varios aspectos a los que considera “censurables”.

Uno de ellos tiene que ver con el tema de la desconexión laboral, ya que a pesar de que el proyecto legislativo plantea la conciliación entre la vida laboral y familiar, hay una excepción en el mismo según la cual, si es necesario, el empleador puede requerir al trabajador cuando la situación lo amerite, lo cual, sin duda, genera una problemática. En este sentido, la docente precisa que se deben establecer unas protecciones reales del trabajador.

Adicionalmente, de acuerdo con Jiménez, el proyecto no define cómo serían las compensaciones y auxilios a los trabajadores. “En general, deja de lado muchos aspectos que no están regulados y que deberían haberse legislado”.

Uno de ellos es la privacidad, que podría verse afectada, porque si las personas no se pueden “desconectar”, esta se pierde.

Puntualizó, además, que el Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Libre emitió un concepto para el Congreso de la República en lo que respecta a este proyecto de ley, a la espera de poder garantizar a los colombianos unas condiciones de trabajo más justas durante y después de la pandemia.