Afiliaciones

Paso a paso para afiliarse a una caja de compensación familiar

Si está trabajando y cotiza a seguridad social, tiene todas las posibilidades para disfrutar de las grandes ventajas que tiene estar afiliado a alguna de ellas.

29 de octubre de 2015

Las cajas de compensación familiar son entidades privadas que ofrecen el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, a través de la gestión y entrega, en subsidios y servicios, de parte de los aportes de seguridad social que hacen los empleadores.

Contar con el apoyo de estas entidades le brinda beneficios para salud, vivienda, capacitación, turismo, educación y recreación y, en general, tienen una gran variedad de beneficios escondidos a los que las personas pueden acceder y tienen derecho pero que poco conocen.

Actualmente, en Colombia, existen 43 Cajas de Compensación Familiar y cualquier trabajador que gane y cotice desde un salario mínimo puede afiliarse a cualquiera de ellas que elija y que haya verificado que cumple y satisface sus necesidades.

¿Cómo hacer la afiliación?

La primera condición es que usted debe recibir un ingreso mensual sobre el que pueda cotizar. Luego, este procedimiento puede variar dependiendo de su tipo de contrato: si es empleado o si es un trabajador independiente.

Empleado

Cada empresa cuenta previamente con un convenio con una caja de compensación familiar determinada, por lo que la persona empleada simplemente, una vez firme el contrato, será afiliada. El empleador aportar el 4% de la nómina, y con ello, los trabajadores y sus familias tienen derecho a los diferentes servicios que ofrece la Caja: subsidios, vivienda, crédito, recreación, capacitación, deporte, cultura, turismo, entre otros.

Trabajador independiente

De acuerdo con la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, Asocajas, “un trabajador independiente debe efectuar sus aportes en los regímenes de salud, pensiones y subsidio familiar sobre la base de sus ingresos reales, pero dicha base nunca podrá ser inferior a un salario mínimo. La información suministrada por el afiliado podrá ser verificada por las entidades de seguridad social, entre ellas las Cajas de Compensación Familiar, en cualquier momento y en el evento de encontrar inconsistencias, podrán solicitarle que pague los aportes adeudados si a ello hay lugar”.

Esto implica que el trabajador independiente, para estar afiliado, debe también hacer el pago y estar cotizando a salud (EPS) y a pensiones. El Artículo 19 de la Ley 789 de 2002, dispone: “Régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales. Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar del 0.6% sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja”.

Toda esta información está basada en la Ley 789 de 2002 que permite a los trabajadores independientes afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar.

1. La Ley establece el principio de libertad de escogencia, es decir, usted podrá seleccionar la que escoja más conveniente según sus intereses. Igualmente, a través de la página de Asocajas puede verificar las que existen y su legalidad.

2. Una vez haya seleccionado una, deberá dirigirse a la misma y aunque depende de cada caja deberá llevar los siguientes documentos: Fotocopia de su cédula de ciudadanía, fotocopia del pago mes vigente de EPS y Pensión.

Si desea afiliar a sus familiares, recuerde que debe llevar la fotocopia de registro civil (si se trata de hijos y hermanos hasta los 18 años) para acreditar parentesco. También deberá llevar fotocopia del documento de identidad de todos los beneficiarios y, para su pareja, fotocopia de registro de matrimonio ante notaria o declaración juramentada.

3. Al estar en la oficina de la Caja de Compensación seleccionada, deberá pedir una solicitud de afiliación voluntaria, en la que solicitarán sus datos básicos y los de su familia. Además, se le informará cuál será la cuota que deberá pagar mensualmente.

PAGO: Éste se hará en la misma planilla de seguridad social y su valor puede ser del 0,6% sobre la base de cotización (desde un salario mínimo) o del 2%. Por ejemplo, para una persona que gane el mínimo de $644.350, para 2015; deberá pagar al menos $3.866 mensualmente.

Si tiene un salario superior (dos salarios mínimos), puede pagar el 2%. Entonces, si usted gana $1’300.000, el aporte mensual deberá ser de $26.000.

¡Recuerde! Si es sobre el 0,6%, los beneficios del trabajador independiente se limitan a las actividades de recreación, capacitación y turismo social. En este caso el aporte realizado NO OTORGA derechos para el pago de subsidios. En tanto, si es del 2%, tendrá los mismos derechos que tienen los demás afiliados, SALVO al subsidio monetario.

4. Recuerde siempre preguntar por todos los beneficios que obtendrá, dependiendo de la categoría en la que quede. Las Cajas de Compensación Familiar siempre le ofrecerán toda la información que usted necesite para hacer los respectivos trámites.

5. Por último, recuerde que si se quiere desafiliar, deberá pasar la respectiva notificación tanto a la Caja de Compensación, como a su servicio de pagos de seguridad social. De no hacerlo, puede que genere cobros por no haber hecho los pagos respectivos.

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