Del lago de Tota se abastecen de agua para consumo humano los habitantes de siete municipios de Boyacá. Foto: Petruss / Wikimedia Commons - Colombia hoy.

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El lago de Tota, en Boyacá, fue declarado como sujeto de derechos

El Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso decidió otorgar una protección especial a este ecosistema en Boyacá. El fallo de una acción de tutela ordenó al Ministerio de Ambiente realizar el levantamiento de la información científica sobre el estado actual del lago.

3 de diciembre de 2020

La acción de tutela instaurada el pasado 12 de noviembre por Diego Fernando Trujillo Marín, procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, y Alicia López Alfonso, procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Boyacá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de los de los habitantes de los municipios Nobsa, Sogamoso, Iza, Firavitoba, Cuítiva, Tota y Aquitania, que se abastecen de agua del Lago de Tota, acaba de ser fallada a su favor.   

El Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso decidió, en primera instancia, decidió tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los pobladores de mencionados municipios

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Adicionalmente, declarar al lago de Tota y su cuenca hidrográfica como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

No obstante, negó la pretensión relativa a la suspensión del suministro de agua para consumo humano que proviniera del Lago de Tota, hasta tanto desaparezca la fuente generadora de plomo (Pb). 

La decisión implica, entre otras cosas, que el Ministerio de Ambiente, por intermedio del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el Lago de Tota, por ser éste parte del patrimonio ambiental del país. Para tal efecto, el juzgado le concedió un término máximo de seis contados a partir de la notificación de la providencia.


Con una superficie cercana a los 55 kilómetros cuadrado, el de Tota es el lago más grande de Colombia y el segundo navegable ubicado a mayor altitud de Amérca del Sur (3.015 metros sobre el nivel del mar). Foto: CaminanTr3s. 

La jueza Adriana Fernanda Guasgüita Galindo dispuso en la sentencia que los resultados del informe se notifique a la comunidad mediante una mesa de trabajo, que involucre representantes de los entes territoriales, sectores cada una de las actividades económicas que se desarrollan en la región (agrícolas, piscícolas, avícolas mineros, turístico), representantes del Ministerio Público, de las organizaciones ambientales y de la ciudadanía con el fin de que, con base en los hallazgos, se presenten iniciativas, propuestas, medidas, compromisos de cada uno de los sectores que serán evaluados por el Ministerio de Ambiente y el Instituto Nacional de Salud al momento de crear el marco institucional adecuado con mecanismos mediante los cuales se puedan poner en práctica las medidas de reducción de la vulnerabilidad, así como las estrategias para proteger, conservar, restaurar y manejar de manera sostenible el ecosistema lagunar.

El fallo también ordena a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en su condición de máxima autoridad ambiental en el área de jurisdicción del Lago de Tota, que al determinar cuál la fuente generada de plomo (Pb) que contamina el ecosistema lagunar, imponga de manera inmediata las sanciones ambientales a las que haya lugar y corra traslado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue los ilícitos en contra de los recursos naturales.

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El juzgado también establece que mencionada autoridad ambiental, en el término perentorio de 10 días, contados a partir de la notificación de la  providencia, presente con destino al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, al Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Boyacá, así como a los municipios con interés directo en este fallo, la evaluación y resultados de las muestras tomadas durante el transcurso de esta acción, pero cotejadas con los parámetros normativos y reglamentarios. 


El descontrolado uso de pesticidas y gallinaza en los cultivos cercanos al lago de Tota son una de las fuentes de contaminación de sus aguas. Foto: CaminanTr3s.

Adicionalmente, la sentencia ordena a los alcaldes de Nobsa, Sogamoso, Iza, Firavitoba, Cuítiva, Tota y Aquitania que, en el término perentorio de un mes, y si aún no lo han hecho, presenten ante la Secretaría de Salud de Boyacá los resultados de las pruebas practicadas al agua para verificar la presencia de patógenos y así poder continuar con la construcción del mapa de riesgos. De igual manera, les insta para que incluyan dentro del presupuesto anual del año 2021, una partida destinada para iniciar o culminar según sea el caso, la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

"Así mismo, deberán adoptar las medidas necesarias para gestionar, conseguir y cumplir las condiciones indispensables para su construcción y puesta en marcha, sin que ello supere el término máximo de 2 años, contados a partir de la notificación de la presente providencia", indica el fallo.  

El Juzgado también ordena a Corpoboyacá, que como medida transitoria, suspenda cualquier solicitud tendiente a obtener permiso de ocupación de cause para cultivo de truchas en el Lago de Tota, sin importar la etapa o el estado en el que se encuentren, por lo menos hasta que el Ideam presente el informe ordenado en las disposiciones anteriores, de manera que sea el Ministerio de Ambiente, junto con el comité de vigilancia, los que decidan sobre la conveniencia ambiental de nuevos cultivos.

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De igual manera, se ordena al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que dentro del término de dos meses, adopte las medidas necesarias con el fin de llevar a cabo visita a cada una de las granjas, tanto avícolas –de donde proviene la gallinaza de extensivo uso fertilizante en el lago–, como granjas piscícolas en jaulones –con presencia directa en el Lago de Tota–, para certificar si cumplen con las condiciones de bioseguridad necesarias para operar. "En caso de encontrar irregularidades, deberá proceder de conformidad con los procedimientos previamente establecidos a fin de que se subsanen, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan", indica el fallo. 

Asimismo, la sentencia exige a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) mantener la suspensión del “Contrato E&P Muisca”, como mínimo hasta que se evalúe y se informe por parte del Ideam sobre su impacto en el ecosistema del Lago de Tota. También la creación de un comité de seguimiento de las decisiones contenidas en la sentencia. 

Igualmente, la juez ordenó a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) que, como medida transitoria, suspenda cualquier solicitud de permiso para desarrollar la truchicultura en el lago de Tota, sin importar la etapa o el estado en el que se encuentren, por lo menos hasta que el Ideam presente el informe ordenado. Ese despacho también le solicitó a esa institución a que exhorte a las cinco empresas que cuentan con el permiso de cultivo de trucha en ese complejo lagunar para que adelanten con carácter urgente las acciones pendientes con el objetivo de obtener su certificación HACCP ante el ICA.

El fallo será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.