JURÍDICO
Indígenas le ganan pleito jurídico a petrolera en Putumayo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en favor de la comunidad Siona del Resguardo Santa Cruz de Piñuña Blanco, en Puerto Asís, y ordenó suspender la exploración sísmica que realizaba la petrolera Amerisur.
Una batalla jurídica ganaron los indígenas Siona que habitan en zona rural del municipio de Puerto Asís, en Putumayo, tras interponer una acción judicial por considerar que se les estaban vulnerando el derecho a la vida y a la consulta previa.
Mediante la sentencia SC3-1908-2102, del 22 de agosto de este año, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en favor de los aborígenes al reconocer que se les estaban violando derechos fundamentales, a raíz del actuar de diversas instituciones del Estado y multinacionales con fines de explotación de hidrocarburos en su territorio ancestral. La sentencia ordena suspender la exploración sísmica que venía realizando Amerisur Exploración Colombia Limitada.
Entre sus reclamaciones, los indígenas de la comunidad Siona del Resguardo Santa Cruz de Piñuña Blanco del territorio Zio Bain, argumentaron que la mencionada petrolera no podía iniciar trabajos de sísmica, pues estaba invadiendo sus territorios ancestrales, los cuales fueron delimitados mediante la Resolución 059 del 29 de septiembre de 1992, expedida por el Incora, en su momento.
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En la misma, se establecieron de forma escrita los linderos del resguardo de la siguiente forma: “del punto #2 se sigue aguas abajo por la quebrada Piñuña Negro, recorriendo una longitud aproximada de 3.340 metros hallando el punto #3 en la desembocadura de la quebrada Nury”. Sin embargo, lo que quedó escrito en palabras no fue lo mismo que plasmaron en el mapa, generando lugar a dudas y problemas de posesión de la tierra.
Esto llevó, según Camila Castro Bello, abogada de la organización Ambiente y Sociedad, quien asesoró en el proceso a la comunidad indígena, a que entidades como la Agencia Nacional de Tierras (ATN) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), no hayan reconocido cartográficamente los límites reales del resguardo indígena.
El hecho de que se haya elaborado un mapa alejado de la realidad, dejaba a esta comunidad por fuera una gran parte de su territorio reconocido legalmente. Esto dio lugar a que la petrolera iniciara labores de exploración, a pesar de no llegar a ningún acuerdo con la comunidad, cuyos representantes siempre defendieron lo que estaba escrito en la resolución, mientras la empresa se apegaba a lo que evidenciaba el mapa.
Además de la suspensión de las actividades de sísmica, el Tribunal ordenó establecer una mesa de negociación con las autoridades tradicionales indígenas, de la cual las entidades del Estado deben ser garantes.
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De la misma forma, el fallo, que ya queda en firme, le da un plazo de tres meses a la Agencia Nacional de Tierras para que grafique lo que está escrito en la Resolución 059, con el fin de que el mapa quede ajustado al texto y de esta forma evitar las ambigüedades que han dado lugar a estos inconvenientes.
“Como autoridades indígenas daremos seguimiento para que las entidades en mención acaten el fallo del Juez de la República, realicen la debida actualización cartográfica, desinstalen el Sismigel de nuestro territorio, pero sobretodo, se nos respete el derecho a la consulta previa libre e informada”, dijeron los indígenas a través de una comunicación.
Mediante la misma, instaron al Ministerio del Interior, particularmente a la dirección de consulta previa, a realizar el debido seguimiento para la implementación de los acuerdos.
Adicionalmente, llamaron la atención tanto del Estado colombiano, como de las organizaciones internacionales, al considerar que su comunidad está en riesgo de exterminio físico y cultural, para que no permitirán que los condenen a la extinción y, por ello, continuarán recurriendo a las acciones que sean necesarias para proteger y salvaguardar lo que por ley les pertenece, como es el caso de su territorio ancestral.
El proceso jurídico de protección territorial interpuesto por los indígenas fue apoyado por la Asociación Ambiente y Sociedad y la Alianza de Mujeres Tejedoras de Vida del Putumayo, los cuales se convirtieron en aliados estratégicos que les permitieron demostrar la controversia territorial y la vulneración de derechos.
Postura de la empresa
Frente a esta situación, Amerisur Exploración Colombia, realiza varias aclaraciones. Por un lado, indica que lo que ordena el Tribunal es la suspensión preventiva de la detonación de los pozos cargados con sismigel, que fueron instalados por Amerisur y su contratista Vector Geophysical S.A.S, hasta tanto no se cumpla con los acuerdos a los que se llegare en una Mesa de Concertación y Cumplimiento.
Informa la empresa, que el Tribunal también definió que "las demás labores que surjan de la ejecución del programa de adquisición sísmica 2D dentro del bloque PUT-12 que no involucren la detonación de los mismos, o la instalación de unos nuevos, dentro del territorio en disputa, podrán reanudarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente providencia".
De acuerdo con Amerisur, desde el momento en que se presentó la negativa de la comunidad para el desarrollo de actividades y al encontrarse frente a una discusión sobre el territorio, suspendió toda actividad en la zona alegada por el Resguardo Santa Cruz de Piñuña Blanco como parte de su territorio.
También asegura, que adelantó un proceso de consulta previa con todas las consideraciones jurisprudenciales, la cual inició el 23 de diciembre de 2013 y fue protocolizada con acuerdos el 14 de diciembre de 2014, con el acompañamiento del Ministerio del Interior.
Dice, además, que en pro de mantener la buena relación con la comunidad, suspendió de manera voluntaria las actividades y solicitó la convocatoria de las reuniones para el seguimiento de los acuerdos suscritos en el marco del proceso de consulta previa, reuniones a las cuales también solicitó su convocatoria al Resguardo. Dichas reuniones las desarrollaron los días 8 y 31 de mayo del presente año.
En torno al tema de la Agencia Nacional de Tierras, que tendría tres meses para que grafique lo que está escrito en la resolución 059, la empresa dice que si bien el fallo otorgó un tiempo para delimitar de manera correcta el territorio del Resguardo, lo cierto es que dicha obligación de delimitación recae en la Mesa de Concertación y Cumplimiento, la cual de estar compuesta no solo la ANT, sino por la Defensoría del Pueblo, la procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, Corpoamazonia, Amerisur, Vector Geophysical y por dos autoridades del resguardo indígena.
Para la compañía es claro, que la mencionada Mesa, previo a determinar si el trabajo desarrollado por la petrolera fue dentro o fuera del territorio del Resguardo, deberá desarrollar un análisis de cada una de las peticiones del mismo frente al territorio, así como un estudio con los mecanismos pertinente para encontrar la delimitación de éste, de manera efectiva.