ACTUALIDAD
¿Sirve o no declarar a la naturaleza como sujeto de derechos?
A propósito de las recientes acciones de tutela para que los ríos Caguán, Caquetá y Pescado sean declarados como sujetos de derechos, SEMANA SOSTENIBLE consultó a diferentes expertos que analizan si el tema en el país es simbólico o eficaz.
Tres acciones de tutela acaban de ser instauradas ante el Tribunal Administrativo de Caquetá por parte de organizaciones sociales y ambientales con el objetivo de que los ríos Caguán, Caquetá y Pescado sean declarados como sujetos de derechos.
De esta manera, la Fundación Romi Kumu, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), la Fundación Afrocaq, el Observatorio Ambiental y de Paz de Caquetá y la ONG Amazona esperan que se adopten medidas especiales para la protección de estos afluentes, entre las que se encuentran planes de descontaminación.
En mayo de este año la Red Nacional del Agua de Colombia, integrada por más de 256 líderes y organizaciones ambientales, también pidió que el río Bogotá fuera cobijado bajo esa misma figura jurídica, solicitud que en su momento fue calificada por la bióloga y rectora de la EAN, Brigitte Baptiste, como "pendejadas", a través de un trino en su cuenta de Twitter.
Pendejadas. https://t.co/dRWn6kLR8e
— Brigitte Baptiste (@Brigittelgb_) May 16, 2020
Para ella, la sentencia proferida por el Consejo de Estado en 2004, que involucró a 72 entidades nacionales y regionales, hizo justicia basada en la protección de las poblaciones damnificadas por la irresponsabilidad bogotana y, no en los derechos del río.
Le sugerimos: Buscan reformar la Constitución para declarar a la naturaleza como sujeto de derechos
Su reacción generó controversia y abrió de nuevo el debate sobre la efectividad de estas figuras. Los cuestionamientos van desde si realmente han servido para proteger, conservar, mantener y restaurar la naturaleza, hasta si han sido o no un fracaso.
Actualmente en esa misma categoría se encuentran, entre otros, los ríos Atrato (Chocó), Cauca, Magdalena, Quindío, Pance (Valle del Cauca), La Plata (Huila), Otún (Risaralda), y Combeima, Cócora y Coello (Tolima), al igual que el páramo de Pisba (Boyacá), la región de la Amazonia colombiana y el Parque Vía Parque Isla de Salamanca (Magdalena), que fue el último en recibir esa declaratoria en el país.
El páramo de Pisba es uno de los ecosistemas que han sido declarados como sujetos de deerechos en Colombia. Foto: archivo/Semana.
El camino, en este sentido, comenzó a abrirse en 2016 con la sentencia T-622 de la Corte Constitucional que responsabilizó al Estado y varias entidades por no proveer una respuesta idónea a las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato y por vulnerar sus derechos fundamentales a la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria, el medioambiente sano y la cultura.
El fallo fue histórico para un mundo ideal: ordenó eliminar la minería ilegal, realizar estudios epidemiológicos y toxicológicos, descontaminar las fuentes hídricas afectadas por el mercurio y otras sustancias tóxicas, y desarrollar un plan de seguridad alimentaria, entre otras medidas, de manera conjunta con las comunidades.
Tras cuatro años y algunos avances, lo cierto es que el proceso ha sido demasiado lento, debido, en gran medida, a que todavía no hay coordinación entre el gobierno central y las entidades territoriales. Algo que se calca en los demás ecosistemas que han sido cobijados bajo esa misma figura.
La descotaminación y eliminación de la minería ilegal en el río Atrato avanza demasiado lento, pese a haber sido el primer ecosistema en ser declarado como sujeto de derechos en Colombia. Foto: archivo/Semana.
Gustavo Guerrero, director del Centro de Estudios en Política y Legislación Ambiental de Colombia (CEPLA), sostiene que hay pocos casos en los que se pueden referir indicadores de efectividad. “Para mí sería significativo si en términos de eficacia del derecho encontráramos una diferencia entre lo que sucedería sin la declaratoria como sujeto de derechos y lo que sucedería con medidas a la naturaleza como objeto de protección, pero hasta el momento no lo vemos. Si uno se fija en el caso del río Atrato y la Amazonia, más allá de la ineficacia simbólica de la declaratoria, como yo la denomino, en términos prácticos no ha sucedido nada y yo soy de los que cree que en materia ambiental se requieren decisiones que resulten eficaces desde el punto de vista real”, comenta.
Atribuye esta situación a que todo el marco jurídico en el país está orientado a reconocer a la naturaleza como un objeto de protección y no como sujeto derechos. “Ahí se centran las dificultades para llevar eso a la realidad”, sostiene Guerrero, quien afirma que es indispensable, además, inyectar inversión pública para lograr que estas declaratorias sirvan.
Le recomendamos: Piden declarar al río Bogotá como sujeto de derechos
“Hasta que no logremos apropiar y desarrollar claramente la función ecológica de la propiedad y la responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares frente a la protección de la naturaleza, mientras esos sean meros enunciados, el Estado seguirá siendo completamente ineficaz en la protección de las riquezas naturales y los ecosistemas estratégicos”, apunta.
Guerrero considera que este tipo de acciones son interpuestas por personas o colectivos que creen que esta es la única forma con la que se logrará garantizar eficacia en la aplicación de las normas o la protección de ecosistemas y especies. Sin embargo, no descarta que, en algunos casos, haya intereses mediáticos para ganar cierta presencia en la opinión pública. “Este tipo de pronunciamientos nos lleva a un riesgo enorme y es el de populismo judicial”, asevera.
Lo más leído
La contaminación campea en el río Magdalena. Las medidas adoptadas para su portección no han sido efectivas hasta ahora. Foto: Nicolás Acevedo Ortiz.
Rodrigo Negrete, abogado ambientalista, señala, entre tanto, que esta figura es importante porque evidencia y llama la atención sobre problemáticas particulares de algunos ecosistemas para que el Estado adopte medidas que por ley estaría obligado a cumplir, pero no lo hace.
“Creo que estas declaratorias no tienen la eficacia que se pretende. Considero que detrás hay más un tema de querer, que realmente de poder materializar acciones. De fondo no resuelven la situación y sí nos desvían del foco de atención que son las obligaciones que tiene el Estado y los particulares de conservar la naturaleza de manera integral, respetuosa y solidaria”, dice.
Le puede interesar: El oso Chucho abre debate sobre si los animales deben ser o no sujeto de derechos
Asegura que muchos de estos fallos de declaratoria de sujetos de derechos, salvo el del río Atrato y la Amazonia, están vacíos de contenido, ya que extractan apartes de los fallos de los dos ecosistemas mencionados y simplemente las incorporan. “Ni siquiera se sabe cuál es el supuesto por el cual se hace esa declaratoria y con qué fin, debido a que tampoco hay unos mandatos claros”, expresa.
Para Negrete estas sentencias, por regla general, no se cumplen. “Sé que hay quienes dicen que son sentencias que se van cumpliendo a lo largo del tiempo, pero eso en la práctica no es así, pues cada vez se complican más y son menos efectivas”, manifestó. Para él lo ocurrido con el río Atrato es una prueba de ello. “Allí sigue la minería ilegal, la contaminación con mercurio y las afectaciones a las comunidades”, sostiene.
El río Cauca sufrió gravemente las consecuencias de la falla en la turbina del proyecto hidroeléctrico de Ituango. La sequía produjo la muerte de miles de peces. Foto: Anderson Durán.
Carlos Olaya, investigador de Dejusticia, la organización que representó a los 25 niños y jóvenes que interpusieron la primera tutela sobre cambio climático en América Latina y que conllevó a la declaratoria de la Amazonia colombiana como sujeto de derechos, considera que, aunque esta figura representa buenas oportunidades para aumentar el estándar de protección del ambiente, también conlleva a unos riesgos a la hora de impulsar litigios de este tipo.
“Creemos que es muy temprano para decir si funcionan o no porque son casos difíciles y complejos. Las órdenes de las sentencias que declaran ecosistemas como sujetos de derechos suelen ser de tipo estructural, es decir, dirigidas a múltiples entidades del Estado y comprenden acciones de larga duración y de muy compleja implementación”, manifiesta.
Lea también: Sandra, la orangutana a la que le hicieron valer sus derechos
Para el caso de la Amazonia, Olaya expone que hay varios problemas en la implementación de la sentencia como, por ejemplo, la elaboración de los instrumentos de planeación que fueron ordenados al Ministerio de Ambiente hace casi ya dos años.
“Se ha avanzado en la elaboración de los planes de acción de las corporaciones autónomas regionales y en la actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial de algunos municipios, pero todavía son actividades en proceso y aún no es claro cómo esos planes contribuirán a la disminución de la deforestación”, explica.
Pese a contar con amparo especial, la Amzonia colombiana sigue siendo víctima de las mafias deforestadoras que buscan apropiarse de la riqueza de su territorio. Foto: FCDS.
El abogado cree que las declaratorias tienen sus potencialidades y no se pueden descartar por el contexto colombiano adverso. “Nuestra preocupación es cómo se operacionaliza esa idea, puede que funcione para cambiar la forma como pensamos o representamos a la naturaleza, pero eso no va a significar mucho si las órdenes que se emiten en las sentencias no se pueden implementar o no se les hace un adecuado seguimiento”, recalca.
Estima que para que este tipo de fallos sea más efectivos, el Estado debe mejorar su coordinación en materia de política ambiental con las regiones y los municipios, así como entre sus sectores internos de agricultura, defensa y ambiente. Adicionalmente, sostiene que deben tomarse en serio los mecanismos de participación ambiental y contar con magistrados y jueces preparados para adelantar un buen análisis de los problemas.
Puede leer: ¿Cuál sería la mejor decisión para Chucho?
Diana Giraldo, integrante del Movimiento Ríos Vivos Colombia, indica que declarar a la naturaleza como sujeto de derechos es importante en términos simbólicos y representa también un avance en términos jurídicos. Para ella, se constituye en la oportunidad de reparar los daños que se han hecho a los ecosistemas y de prevenir que se sigan realizando en pro de las generaciones futuras.
“Es la posibilidad de que en la sociedad se empiece a hablar de respeto y pueda entender a la naturaleza como parte de los seres humanos y no desde una visión fragmentaria”, dice Giraldo.
Agrega que para que estas sentencias sean efectivas es necesario que exista en el gobierno una concordancia entre las normas y hacer mismo. “Se requiere que se actúe, que haya una verdadera disposición, que se avance en la construcción de acciones conjuntas en las que se entienda a los territorios y los contextos como tal para seguir avanzando en la defensa de la naturaleza, partiendo del principio de precaución y el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano”, apunta.
Giraldo subraya que todo lo que los humanos puedan hacer para retribuir el daño al planeta, es una acción valiosa.
Los Combeima, Cócora y Coello en Tolima fueron declarados como sujeto de derechos en junio de 2019, pero hasta ahora esa figura no mermado su afectación. Foto: archivo/Semana.
Opinión que comparte Laura Montaña, abogada e investigadora de la ONG Ambiente y Sociedad, quien afirma que no cree que esta clase de declaratorias sea algo inútil, pero sí que representa retos importantes para las organizaciones que no se pueden ignorar a la hora de crear esas estrategias jurídicas.
Montaña señala que la declaratoria de sujeto de derechos, si bien resulta muy eficiente a la hora de asignar obligaciones concretas de protección al gobierno nacional, tiene un problema central y es la representación legal de este nuevo sujeto de derechos. “Al limitar a un grupo particular la protección de todo un ecosistema natural, se restringe la capacidad de acción de otras comunidades que interaccionan con ese ecosistema. Se da una suerte de monopolio legal a una organización y la protección queda, podría decirse, a discrecionalidad de esa organización”, expresa.
Le sugerimos: ¿Qué ha pasado con la orden de la Corte Suprema de proteger la Amazonia?
Asegura que el día que se entienda que la naturaleza tiene derechos en sí misma y no en función de la humanidad, y se protejan éstos como se deben proteger el resto de derechos humanos, se puede dejar de pensar en acudir este tipo de estrategias, que buscan hacer más efectivo los reclamos de derechos de la naturaleza ante instancias judiciales por la falla misma de las entidades ejecutivas. “Creo que no es algo que se deba dejar de hacer si el Estado mejora ciertas cosas”, dice.
El debate sigue abierto: que si sirve o no declarar a la naturaleza como sujeto de derechos solo el tiempo lo dirá. Por ahora, lo cierto es que, en todas las sentencias, los plazos estipulados no se han cumplido y su implementación avanza demasiado lento por factores como la falta de articulación institucional, los tiempos cortos y los elevados costos de los estudios. A esto, además, hay que agregarle una alta dosis de falta de voluntad política.