MUTANTES DIGITALES
La robótica y la inteligencia artificial podrían reemplazar a los abogados (al menos a algunos)
La hermenéutica y la argumentación, pilares del derecho, ya sienten el creciente impacto de la tecnología. ¿Cómo afectarán esos avances a Colombia, un país tan atiborrado de abogados como atrasado en lo tecnológico?
La pregunta sobre el futuro del trabajo humano, la economía y los Estados ante los avances tecnológicos en robótica e inteligencia artificial ha producido obras literarias fascinantes. Pero también ha dado a luz innumerables ensayos técnicos y académicos que describen escenarios que van desde la utopía hedonista de la desaparición de la necesidad de supervivencia hasta distopías en que las tecnologías o quienes las controlan esclavizan, utilizan o exterminan a los seres humanos. Una revisión de casos históricos muestra la fragilidad humana frente a nuestras propias creaciones tecnológicas, pero también la capacidad adaptativa y evolutiva de las personas que habitamos el planeta.
A medida que la ciencia avanza, la amenaza tecnológica al trabajo humano parece concretarse en reemplazos absolutos y en un impacto contundente ya no solo en los menos calificados, sino incluso en los oficios más sofisticados. En el mundo del derecho, los casos de utilización de inteligencia artificial, de blockchain, de reconocimiento de texto y otras nuevas tecnologías abundan y ya marcan algunas pautas sobre el futuro de los abogados. La start up LawGeex, por ejemplo, posee un sistema de inteligencia artificial que revisa contratos en segundos gracias al examen automatizado de más de diez mil textos y a la comparación de estos con las políticas específicas del cliente.
Esta herramienta fue puesta a prueba con veinte experimentados abogados en Estados Unidos, y arrojó resultados reveladores: mientras los abogados lograron una efectividad del 85 por ciento en detectar riesgos de diversos textos de acuerdos de confidencialidad, LawGeex dio con un 94 por ciento de precisión, y apenas en una pequeña fracción del tiempo.
En Estados Unidos y Europa existen también empresas que además de contar con bases de datos legales comprehensivas, como sucede en Colombia, proveen a los abogados de herramientas que utilizan inteligencia artificial para encontrar las decisiones, las normas y los documentos relevantes para un caso determinado. Al “entender” el tema que requiere el usuario, estas herramientas tienen mayor precisión que la de un buscador común, cosa que les ahorra horas de trabajo a equipos legales que antes tenían que asegurarse de que nada quedara por fuera de su investigación legal. Estos programas utilizan aplicaciones básicas de inteligencia artificial, lo cual significa que las implementaciones más profundas de esta tecnología en el derecho todavía están por construirse.
Hay desarrollos ajenos al derecho que seguramente revolucionarán la práctica legal cuando su aplicación se haga extensiva. Uno de ellos es Project Debater, un prototipo de IBM impulsado por inteligencia artificial que puede interactuar en tiempo real con humanos, construir argumentos y refutar posiciones de la contraparte. MIT Technology Review comentó un debate en vivo en que Project Debater “construyó un argumento sorpresivamente contundente sobre la necesidad de que la exploración espacial sea subsidiada”. La capacidad de revisión y procesamiento de información en tiempo real que tiene un desarrollo de este tipo, sumada a las habilidades que confiere la inteligencia artificial, revolucionará sin duda alguna el ámbito de los juicios orales, la conciliación y en general la práctica jurídica, pues la hermenéutica y la argumentación, pilares fundamentales del derecho, están siendo dominados por la tecnología.
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ADIVINAR EL FUTURO
Hasta hoy, y seguramente por lo sucedido en los últimos diez años, casi todas las predicciones sobre el futuro de los abogados son prudentes: los abogados no se acabarán, pero muchos puestos de trabajo que apoyan la labor de los abogados sénior en las firmas tradicionales sí tenderán a desaparecer. A su vez, los abogados independientes se servirán de los nuevos servicios tecnológicos y, antes que desaparecer, podrán hacer mejor su trabajo. Todo dependerá, dicen los expertos, de la actualización y la capacitación a que se sometan.
Sin embargo, estas predicciones pueden estar quedándose cortas, pues solo consideran los desarrollos tecnológicos logrados hasta ahora en el derecho y critican el “bombo” que generaron desarrollos anteriores que, no obstante, no se concretaron en disrupciones reales en el ámbito legal. Por eso, para poder hacer una predicción más ajustada a la realidad, es necesario revisar los avances actuales en materia tecnológica y sus posibles implicaciones en el derecho.
De ahí que sea clave entender que los avances tecnológicos recientes no se deben a la creación de nuevas tecnologías, sino a implementaciones novedosas de tecnologías existentes que solo hasta ahora lograron superar barreras propias de su nicho.
En el caso de la inteligencia artificial, el método dominante en la actualidad para su desarrollo –redes neuronales– existe desde los años cincuenta. Pero solo hace menos de una década “demostró” sus ventajas frente a otros procedimientos tradicionales que generaron una especie de estancamiento en la inteligencia artificial. Esto, y la disponibilidad de las supercomputadoras y el big data –materias primas para la aplicación de inteligencia artificial–, es reciente.
Algo similar ocurre con blockchain. Desde 2008, este desarrollo ha venido demostrando su utilidad con el éxito de las criptomonedas y su funcionalidad en un sinnúmero de industrias: se pueden identificar aplicaciones en sectores como energía, salud y seguros desde 2014. Su origen puede rastrearse en los años noventa, y en los computadores cuánticos, concebidos en 1981, creados por primera vez en 1998 y producidos para el público hasta enero de 2019.
Ante estos cambios tecnológicos, las proyecciones podrían cambiar. Es posible, por ejemplo, que las firmas legales que no se adecúen a tiempo a las nuevas implementaciones tecnológicas pierdan el mercado que tienen y desaparezcan. Esto conduciría a una concentración del mercado en las firmas más avanzadas en la prestación de servicios que se sirven de las tecnologías. Además, dados los bajos costos marginales de la tecnología en el mediano plazo, estas empresas sobrevivientes podrían empezar a atender a un público que antes acudía a los abogados independientes: el de los casos más pequeños, pero muy numerosos. Con esto, el mercado de los abogados independientes tendería también a desaparecer o a reducirse dramáticamente.
El mismo resultado se obtendría por el crecimiento de disruptores diferentes a los abogados, lo que ya sucede en algunas partes del mundo: nuevas firmas de ingenieros y otros profesionales que comienzan por conquistar el mercado de los negocios pequeños pero numerosos, para después tomarse el de las grandes empresas, al hacer mejor y a menor costo una debida diligencia legal, estructurar una capitalización o crear y administrar una sociedad de un inversionista extranjero.
Este es el caso de Rocket Lawyer y LegalZoom, compañías que prestan servicios legales mediante plataformas web, que ofrecen desde la construcción de contratos –con tecnologías como document automation– y la creación de empresas hasta la prestación de servicios jurídicos por abogados a quienes se les dirigen los casos y consultas generados en el sitio web. Este tipo de empresas son más competitivas que las firmas tradicionales y que los abogados independientes en varios aspectos: son mucho más económicas; son compañías establecidas –LegalZoom, por ejemplo, existe desde 1999–; son confiables, a diferencia de lo que sucede con los abogados independientes, cuya reputación es difícil de establecer; y son más flexibles y menos complejas que las compañías tradicionales, lo que las hace más accesibles al público en general.
De acuerdo con Altman Weil, una compañía de consultoría legal que lleva diez años realizando una encuesta sobre la evolución del mercado del derecho, “una mayor parte del trabajo [legal] se está redireccionando a proveedores que no son firmas de abogados y está siendo redefinido o eliminado a través de la aplicación de la tecnología”.
Según ?un famoso libro de Clayton M. Christensen sobre la innovación, los grandes jugadores (como las grandes firmas) se alejan de inversiones en innovaciones que terminan conquistando el mercado: “Generalmente, las tecnologías disruptivas tienen un rendimiento más bajo que los productos establecidos en los mercados dominantes. Pero estas tienen unas características que algunos clientes marginales (y generalmente nuevos) valoran. Los productos basados en tecnologías disruptivas son típicamente más baratos, simples, pequeños y, frecuentemente, de un uso más conveniente”. Precisamente estas tecnologías disruptivas, dada su simpleza, flexibilidad e inclinación hacia el crecimiento, terminan transformando y dominando los mercados tradicionales.
La posición de los líderes en los mercados legales maduros es tan fuerte que, por lo menos en el último siglo, no ha habido modificaciones radicales en sus modelos de negocio (existe una firma en el Reino Unido fundada en 1570; y en Estados Unidos, la más antigua está en Filadelfia desde 1783). Esto se debe en parte a la gran cantidad de reglas y autorizaciones para el ejercicio de la profesión, que genera más barreras para la disrupción tecnológica en comparación con las de otros mercados.
Dolin y Buley, de la Universidad de Harvard, se refieren a estas características como las protecciones del derecho contra la disrupción y resaltan las siguientes en Estados Unidos: la existencia de reglas legales sobre quién puede ejercer como abogado y quién puede ser dueño de firmas de abogados; la asimetría de la información, que les impide a los clientes hacer el trabajo por su cuenta; y el hecho de que la especialización de las firmas y su reputación ofrecen una especie de seguro para sus clientes contra eventuales responsabilidades legales. Por eso, una innovación disruptiva es, según ellos, improbable en el mercado legal de las grandes firmas de abogados. Lo que probablemente podría ocurrir es lo que denominan una “innovación adaptativa”: la adopción de cambios en las firmas legales para apropiarse de tecnologías y enfrentar los nuevos mercados.
Esta puede resultar siendo, sin embargo, una mirada muy optimista. El mercado del denominado legaltech se valoró aproximadamente en 3.245 millones de dólares en 2018 y, de acuerdo con reportes de mercado de marzo de 2019 de Zion Market Research, se espera que genere cerca de 37.858 millones de dólares para 2026.
Así mismo, Forbes informó que en 2016 se invirtieron 224 millones de dólares en la industria del legaltech, 233 millones en 2017 y para 2018 se registró una inversión total de 1.663 millones de dólares en la industria, con un crecimiento del 713,7 por ciento.
Ante el hecho de que los ingresos de las compañías tradicionales se han “aplanado” en los últimos años, ¿qué podrá suceder con las firmas que controlan el mercado desde hace décadas –y en algunos casos siglos– si las proyecciones resultan acertadas y si el comportamiento de la inversión sigue multiplicándose?
Aunque no es realista suponer que quienes hoy controlan el mercado puedan desaparecer completamente, sí es probable que muchos salgan del mapa y que los sobrevivientes se vean obligados a trabajar de la mano de las nuevas empresas de tecnología legal. De hecho, ya existen muchas firmas que están incorporando en su portafolio el conocimiento y las herramientas del legaltech.
Lo que sí ocurrirá con mayor probabilidad es la exclusión del mercado de un alto porcentaje de abogados menos calificados o con menos experiencia. Por ejemplo, los abogados que hoy prestan apoyo investigativo a los socios de las firmas y los que se dedican a cobrar pensiones, a solicitar registros de marcas o a interponer tutelas tenderán a desaparecer, seguramente, con la implementación de la tecnología en el derecho.
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TRIBUNALES ONLINE
Además de los abogados practicantes, los jueces han estado sometidos a grandes cambios en su actividad y enfrentan riesgos específicos por el desarrollo de las nuevas implementaciones tecnológicas. El siguiente no pretende ser un resumen ambicioso de los casos relevantes en la materia, sino el compendio de algunos ejemplos de legaltech en la justicia que podrían estar generando una “huida” de los ciudadanos del aparato estatal hacia el sector privado para la resolución de sus conflictos.
Hoy existen diferentes ejemplos implementados de Resolución de Disputas en Línea (ODR, por sus siglas en inglés) que han permitido avances y mejoras en materia de acceso a la justicia y eficiencia en la adjudicación.
Por ejemplo, en Canadá, el Estado de Columbia Británica cuenta desde 2016 con un tribunal online que se ocupa de la fase de exploración e información al usuario para construir adecuadamente su caso, y que facilita una plataforma de negociación gratuita que hace exigible cualquier acuerdo que sea alcanzado, todo sin intervención humana. En caso de no lograrse una negociación, provee expertos para que medien en la causa y, finalmente, jueces que resuelvan el caso si nada de lo anterior funciona. En Ohio, Estados Unidos, y Holanda existen plataformas similares.
No obstante, la verdadera automatización de los mecanismos de mediación proviene del sector privado. Modria es un servicio de odr contratado por agencias públicas y por agentes privados, creado por antiguos empleados de eBay y PayPal que trabajaron en sistemas de resolución de disputas para los clientes de estas empresas, sistemas que procesaban alrededor de “sesenta millones de casos por año, 90 por ciento de los cuales se resolvían a través de la automatización”.
Modria realiza un diagnóstico automático de los casos que son puestos en su conocimiento, activa un módulo de negociación que resume los puntos de acuerdo y desacuerdo entre las partes, sugiere fórmulas de arreglo y, solo en caso de ser necesario, facilita a las partes contacto con un mediador. Ha sido contratado por diferentes Estados y es el único servicio de ODR que ha administrado más de un millón de disputas legales.
Este tipo de sistemas permiten que disputas menores pero numerosas sean excluidas de la justicia ordinaria y se trasladen a los privados, que con tecnología y un enfoque interdisciplinario logran la resolución de conflictos, en muchos casos, sin intervención humana diferente a la de las partes.
En el campo de la inteligencia artificial existen casos paradigmáticos en la justicia penal, y allí son especialmente conocidos los sistemas para la calificación del nivel de riesgo de las personas procesadas o condenadas. Esa calificación se usa, entre otras cosas, para determinar si una persona puede beneficiarse con una medida no privativa de la libertad.
Herramientas de este tipo, que ya existen en Colombia, han sido cuestionadas por la transferencia de sesgos –raciales, socioeconómicos– que pueden generar los programadores sobre el software de inteligencia artificial.
Un artículo publicado en ProPublica en 2016 demuestra cómo en el caso de algunos sistemas las calificaciones de las personas de raza blanca “se desvían” hacia categorías de riesgo bajo, mientras que en el caso de las personas de raza negra no sucede lo mismo. En la revisión de una herramienta, ProPublica encontró que las personas de raza negra tienen el doble de probabilidad de ser etiquetadas como de “alto riesgo”, pero de hecho no terminan reincidiendo; mientras que las personas de raza blanca tienen una probabilidad mucho más baja de ser calificadas en un riesgo alto, aunque tienen tasas más altas de reincidencia.
Otro aspecto preocupante de estas herramientas radica en sus efectos sobre las decisiones judiciales. Aunque en Estados Unidos son utilizadas, supuestamente solo como fuentes de información complementaria para que un juez decida sobre las medidas a aplicar a una persona, en la práctica el resultado de la “evaluación” que la herramienta realiza sobre la persona procesada puede incidir en la decisión de fondo del juez sobre la culpabilidad de esta. En el mismo artículo, ProPublica describe un caso en que un juez utiliza expresamente la calificación de riesgo generada por la herramienta para decidir sobre la culpabilidad del procesado.
En estos casos, la herramienta de inteligencia artificial determina la decisión judicial, y no los hechos ni el derecho: es la distopía de las máquinas decidiendo sobre la libertad de los humanos.
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TECNOLOGÍA Y DERECHO EN COLOMBIA
En Colombia se han adquirido potentes sistemas –como Watson, en la Fiscalía General de la Nación– con limitaciones internas para desarrollar y utilizar todo su potencial. También hay casos de adopción de sistemas por parte de organismos públicos –como Prometea, un sistema de inteligencia artificial que adquirió la Corte Constitucional–, sin entrar a conciliar las necesidades de otros organismos similares del sector y con deficiencias técnicas para la comprensión de las características de los sistemas de inteligencia artificial y las reglas con que fueron programados.
Hay, además, ejemplos de productos que se ajustan a la medida de las entidades que administran justicia, con personas capacitadas para su implementación –como es el caso de la Supersociedades con Siarelis–, pero que con el tiempo y los cambios del personal directivo corren el riesgo de desactualizarse y fallar en su implementación.
Aunque pueden identificarse otros casos de iniciativas tecnológicas para un mejor funcionamiento de la justicia, este sector en Colombia se caracteriza por su incapacidad evolutiva, especialmente en temas tecnológicos. Basta entrar a las relatorías de las más altas Cortes –con excepción parcial de la Corte Constitucional– o al sistema de la Rama Judicial para verificar que ni internet ni los avances en software de los últimos treinta años sirven como herramientas de funcionamiento real de estos órganos públicos.
En esta realidad ¿qué se puede esperar en relación con la adopción de desarrollos más complejos como la inteligencia artificial o el blockchain?
Esta característica de obsolescencia tecnológica patológica de la justicia colombiana permite prever que los grandes avances tecnológicos pueden llevar a casos de disrupción dramáticos en ciertas áreas de la justicia.
Una pista de lo que puede ocurrir la puede dar el arbitramento, que al ser una solución más confiable, técnica y eficiente –aunque significativamente más costosa– que la justicia ordinaria le ha arrebatado segmentos de mercado enteros a los jueces ordinarios no solo en Colombia, sino en casi todo Occidente, al punto de que en contratos comerciales de cuantías altas no es posible pactar otra forma de solución de controversias.
Sin embargo, tal vez los sistemas más disruptivos sobre la labor de la justicia se están desarrollando por fuera de ella. Son conocidos como sistemas de análisis y predicción de las decisiones judiciales, desarrollados principalmente por privados –empresas de ingenieros con la participación de abogados– que utilizan machine learning para predecir decisiones judiciales por medio del análisis de miles de decisiones judiciales y de la construcción de un perfil decisorio del juez y tribunal correspondiente.
Los clientes comunes de los sistemas predictivos son las grandes firmas, los abogados litigantes y las empresas. Todos ellos pueden conocer el nivel de probabilidad de que una decisión judicial sea dictada en uno u otro sentido, y entender de antemano la posición del juez frente al tipo de conflicto del que se trate. Esto les hace posible mejorar sus argumentos y tomar decisiones que, por ejemplo, les permita cambiar de juez o excluir algunas pruebas del proceso.
Esta posibilidad pone en riesgo a la administración de justicia rogada. Si las partes en una relación comercial saben con cierto nivel de certeza a quién puede ser adjudicado un derecho, les resultará más económico arreglar directamente y no acudir a la justicia. De esta forma, el verdadero juez de ese tipo de controversias serán los sistemas de inteligencia artificial.
De hecho, como respuesta a lo que parece haber sido percibido como una amenaza en el sentido que venimos exponiendo, el Congreso francés expidió recientemente una ley que prohíbe la utilización de “los datos de identidad de los magistrados (...) con el propósito o efecto de evaluar, analizar, comparar o predecir sus prácticas profesionales reales o supuestas”.
La predicción, entonces, involucra un análisis no solo sobre las decisiones judiciales, sino también sobre el juez o los jueces del caso. La información sobre el juez es tan importante para la predicción que en un reciente artículo de la Universidad de Groningen los autores demuestran una precisión promedio del 65 por ciento en sus resultados, basándose únicamente en los apellidos de los jueces que llevan el caso. Mientras tanto, modelos que utilizan toda la información disponible, además de la relativa a los jueces del caso, reportan niveles de exactitud de las predicciones entre el 75 por ciento y el 85 por ciento.
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COROLARIO
Es difícil acertar con las predicciones, especialmente ante tantas variables y ante el hecho de que los humanos han probado, una y otra vez, su capacidad para adaptarse y superar paradigmas. Pero es fácil identificar grandes perdedores en transformaciones tal vez de menor intensidad. Por ello, es preferible pecar por exceso al estimar el impacto de las nuevas aplicaciones de la tecnología que apostarles a su fracaso o a su baja incidencia en los mercados existentes.