Declaración de renta

¿Si vivo en el exterior estoy obligado a declarar renta?

Hasta el 19 de octubre de 2018 tienen plazo para declarar las personas que les corresponde presentar este impuesto y si usted no está por el momento en el país le contamos si le toca presentar el formulario y cómo debe hacerlo.

17 de agosto de 2017
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Por estos días muchos están pendientes de la agenda tributaria porque las fechas están próximas a vencerse para presentar la declaración de renta, incluso hay personas que aún no saben si deben o no diligenciar los formularios del impuesto.

El tema suele ser confuso y por eso muchas personas solo se enteran que debían hacer el trámite cuando les llega una notificación de la DIAN advirtiendo que se les va a sancionar o multar por incumplimiento.

Y es que, no cumplir con estos requisitos que exige el gobierno puede traerle dos problemas: el primero, incrementar una deuda que por las sanciones puede llegar a ser de un gran monto y segundo, que sea catalogado como evasor de impuestos, es decir, como si estuviera cometiendo alguna actividad ilícita, por lo cual la DIAN lo tendría en “el ojo del huracán”.

Siga leyendo: Una de estas preguntas le dirá si debe declarar renta este año

Por otro lado, recordemos que la declaración de renta o impuesto de renta,  es un  informe que debe presentar a la DIAN, sobre su situación económica para que sea examinada y revisada por la misma entidad. Es más, declarar no significa necesariamente que tenga que pagar el impuesto, ya que con las deducciones puede lograr que este quede con un saldo de cero.

En esta oportunidad, vamos hablar de las personas que por alguna razón las trasladaron de su trabajo para un país en el exterior o decidieron irse a vivir fuera del país por mejores oportunidades, pues ellas deben hacer un ejercicio para saber si deben o no declarar. Se trata de identificar, si son residentes fiscales y si de acuerdo con los topes que fija la DIAN es su deber hacer el reporte.

Así las cosas, si usted está en el exterior, debe declarar renta si:

1. Después de salir del país regresa de forma continua o discontinua por más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.

2. Se encuentra en el exterior por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio y consulares, es decir, si por ejemplo hacen parte del cuerpo diplomático de Colombia y representan al país afuera. Sin embargo, ellos son exentos de tributación en el país  en el que están en misión.

3. Durante el año gravable 2017:

  • Que su cónyuge o compañero permanente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia.
  • Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente colombiana
  • Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
  • Que el 50% o más de sus activos los haya poseído en Colombia.
  • Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de Residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.

4. Que haya cumplido con algunas de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 143’366.000) a 31 de diciembre de 2017.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 44’603.000) durante el año gravable 2017.
  • Compras y/o consumos con cualquier medio de pago superiores a $ 44’603.000 durante el año gravable 2017.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $44‘603.000 durante el año gravable 2017.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $44´603.000) durante el año gravable 2017.
  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2017.

De acuerdo con Jairo Pineda, experto en el programa Ayuda Renta de la DIAN, las personas clasificadas como residentes fiscales deben declarar también las rentas mundiales, es decir, que deben presentar el impuesto en el exterior como en el país, sin embargo, si ya pagó el impuesto afuera puede acceder a algún tipo de descuento, finalmente sería injusto que tuviera que cancelar dos veces por lo mismo.

Pero, no declara renta si:

  1. El 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio, es decir, en el país del exterior en el que está viviendo.
  2. Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio, es decir, en el país del exterior en el que está viviendo.

Si debe declarar, siga estos pasos:

  • Inscríbase en el Registro Único Tributario –RUT
  • Actualice el Registro Único Tributario –RUT, si la información contenida en el mismo sufrió alguna modificación.
  • Solicite la emisión y/o renovación de la Firma Electrónica.

La solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, así como la emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la podrá realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias PQRS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país.  En caso de requerir la actualización del RUT o la renovación de la firma electrónica, recuerde que puede auto gestionar estos trámites a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

*Si quiere saber más, descargue nuestro eBook de guía básica para declarar renta como persona natural en 2018