Impuestos

7 casos en los que usted no está obligado a pagar el impuesto de 4x1.000

Si está pagando este impuesto sin ser necesario, hable con su entidad financiera y pídale que le dejen exentas sus cuentas. Le contamos con qué características debe contar para que sea posible.

28 de enero de 2018
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El conocido 4 x 1.000 o también llamado gravamen de movimientos financieros, es un impuesto creado desde 1998 con el decreto 2331, con el objetivo de enfrentar la crisis financiera de la época. El impuesto expedido por el Gobierno para la emergencia económica tenía una vigencia temporal de un año, sin embargo, por ser un recaudo importante para el país continuó existiendo y en la actualidad casi cumple los 20 años.

De acuerdo con Asobancaria, el impuesto se mantuvo porque después de la emergencia económica sucedió otra catástrofe, pero esta vez fue natural, se trata del terremoto en la zona cafetera de 1999, en ese entonces se decidió que el impuesto debía prolongarse por otro año más y su recaudo se dejó para financiar los gastos de la reconstrucción de las poblaciones perjudicadas.

En el 2000, el impuesto se volvió permanente pero su tarifa inicial fue de 2×1.000 para los retiros realizados de las cuentas corrientes y de ahorro, los depósitos en el Banco de la República (BR) y la emisión de cheques de gerencia. Después de unos meses, la tasa se incrementó a 3×1.000 y en 2003 quedó en 4 x 1.000.

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Con los años, en más de una oportunidad se propuso que el impuesto tendría un desmonte gradual hasta que llegara a cero, pero esto finalmente no sucedió. En 2010 por ejemplo se habló del desmonte gradual para que en 2018 no se cobrará más, pero, la crisis del agro en 2014 llevó a que la decisión se reconsiderara. En 2015 nuevamente se planteó esta posibilidad pero se reversó por la reforma tributaria presentada en 2014 y lo mismo ocurrió en 2016 cuando se estaba elaborando la reforma para este 2018, había propuestas para desmontarlo poco a poco pero al final se dejó permanente.

Son los clientes del sistema financiero quienes deben pagar los cuatro pesos por cada $1.000 que mueven en operaciones débito de los depósitos y las carteras colectivas, que se realiza a través de retiro en efectivo, cheque ordinario y de gerencia, talonario, tarjeta débito, notas débito, traslados y cesión de recursos.

Los movimientos financieros fijados a este impuesto son:

  1. Transacciones financieras donde se disponga de recursos en: cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en la tarjeta de crédito.
  2. Débitos a fondos comunes ordinarios o fondos de valores.
  3. La expedición de cheques de gerencia.
  4. Desembolsos de créditos.
  5. Traslado de fondos a cualquier título o cesión de recursos.
  6. La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
  7. Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.
  8. Los desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día.

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Los beneficios

El impuesto del 4 x 1.000 sirve para bajar la base gravable de la declaración de renta, pero además hay casos en los que los consumidores pueden quedar exentos de pagar este impuesto. Algunos de ellos, de acuerdo con el docente de la Universidad del Rosario, Alejandro Useche, son:

  1. Los pagos relacionados con intereses de deudas sobre todo hipotecarios, tienen un beneficio tributario. Y es que en el momento que se hace la declaración de renta, estas personas pueden anotar hasta el 50% de lo que hayan pagado durante el año en 4x1.000 para que les ayude a reducir la base tributaria.
  2. La ley permite a las personas naturales que tengan una de sus cuentas exentas del 4x1.000 siempre y cuando no supere el tope, que es no pasarse de las 350 UVT, es decir, que no exceda los $11.604.600 en movimientos mensuales de cuentas de ahorro y tarjetas de crédito.
  3. Las empresas por su lado tienen derecho a tener hasta cinco cuentas exentas debido a la cantidad de productos financieros que manejan. Según Useche, este beneficio ha fomentado en Colombia la realización de operaciones como por ejemplo el factoring, que es la venta de facturas, en estos casos particulares se permite hacer uso de este beneficio tributario.
  4. Los traslados entre cuentas del mismo usuario, también están exentas del 4 x 1.000, siempre y cuando dichos movimientos no superen las 65 UVT, que equivalen a $2.155.140. Por ejemplo, si usted tiene una cuenta de ahorros y una cuenta corriente o una tarjeta de crédito y realiza movimientos de una a otra, no le pueden hace el descuento de este impuesto.  
  5. Las personas que son inversionistas pueden estar exentas del impuesto cuando hagan traslados entre sus portafolios pero con la misma firma comisionista donde invirtió. Un ejemplo, si usted tiene un portafolio abierto y quiero vender unas acciones y pasarse a otro portafolio a comprar dividas, en ese caso quedaría exento del 4 x 1.000.
  6. Cuando el estado gira cualquier tipo de subsidio a las personas de bajos ingresos, este dinero queda exento del impuesto, sin embargo, el movimiento no debe superar las 350 UVT, que corresponde a  $11.604.600.
  7. Otra situación es la de las personas que reciben su mesada pensional, ya que sus cuentas especiales de los jubilados están exentas del impuesto siempre que no superen las 41 UVT, que equivalen a $1.359.396.

*Recuerde que la UVT para 2018 quedó en $33.156

Finalmente el docente agrega que es importante recordar que para tener exento el 4x1.000 es necesario solicitarlo explícitamente a la entidad financiera, ya que no es algo que pase de forma automática. Sin embargo, si usted ya hizo el proceso y la entidad no dejó de descontarle dicho impuesto, puede poner la queja o el reclamo ante la Superintendencia Financiera.

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