TRANSPORTE
Legalizan el uso de Uber en La Paz, Bolivia
Para Uber, la regulación de la Paz en Bolivia “es un ejemplo para América Latina en cómo se unieron fuerzas para la convivencia, que hicieran posible" la reglamentación.
El Gobierno de la ciudad boliviana de La Paz ajustó el reglamento de movilidad de pasajeros que se solicite a través de plataformas tecnológicas “para beneficiar a los ciudadanos y aprovechando las ventajas que ofrecen las compañías del sector”, informó la compañía estadounidense Uber.
"Nos satisface haber realizado un trabajo técnico-regulatorio conjunto con Uber y así haber logrado que La Paz cuente con una regulación que beneficie a sus ciudadanos", aseguró Roger Quiroga, asesor del alcalde, Luis Revilla, en un comunicado.
De acuerdo con Uber, la regulación de la Paz en Bolivia “es un ejemplo para América Latina en cómo se unieron fuerzas para la convivencia que hicieran posible reglamentar el Servicio Privado de Transporte de Pasajeros mediante Plataformas Tecnológicas”.
“Celebramos la constante disposición del Municipio de La Paz a escuchar argumentos técnicos, lo cual ha permitido un entendimiento de nuestro modelo de negocio y de nuestra operación. Continuaremos en esa línea, dispuestos a trabajar de la mano de los gobiernos de la región en beneficio de los ciudadanos”, dijo Oscar Cadena, gerente de Asuntos Públicos de Uber.
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Entre otros cambios, personas adicionales al dueño de los vehículos que prestan el servicio podrán ser registradas en la aplicación, previo registro del vehículo, filtro de datos y antecedentes del conductor.
Otra de las modificaciones consiste en que los vehículos no necesitarán un seguro obligatorio de accidentes de tránsito público ya que plataformas como Uber cuentan con un "seguro privado todo riesgo", y que los conductores no podrán trabajar si tienen deudas por multas de tránsito.
"Este tipo de política pública refleja que las alternativas que ofrece la tecnología y las empresas de movilidad colaborativa influyen de manera positiva en el desarrollo social y económico de las ciudades", complementó Quiroga.
Asimismo, los vehículos que quieran prestar servicios para movilizar pasajeros mediante herramientas tecnológicas deberán tener una antigüedad de siete o menos años al momento del registro en la plataforma informática de la empresa.
En ese sentido, los propietarios deberán obtener un certificado de cumplimiento de estándares y características técnicas expedido por la Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito (AMTT).
"Finalmente, los conductores tienen también la obligación de contar con un certificado de antecedentes otorgado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (Felcc), contribuyendo así a la seguridad del servicio", se agregó en la información.
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El Reglamento Municipal de Servicio Privado de Transporte de Pasajeros contratado mediante Plataformas Tecnológicas entró en vigencia el año pasado con el objetivo de establecer requisitos, procedimientos y condiciones que se deben cumplir para prestar estos servicios.
Para el gerente general de la región Andina, Centroamérica y el Caribe de Uber, Humberto Pacheco, esta regulación "da cuenta de la sintonía de la administración municipal, en cabeza del alcalde, con estas nuevas tecnologías y constituye un ejemplo en la manera de conciliar los marcos jurídicos a esas realidades".
Uber, que ofrece mediante una aplicación móvil poner en contacto a usuarios con conductores que prestan un servicio de movilidad, empezó a funcionar en Bolivia a principios de noviembre de 2016 en la ciudad de Santa Cruz (este) y luego llegó a La Paz en febrero del año pasado.
¿Limbo jurídico en Colombia?
La empresa tecnológica se refirió a que en Colombia, la Corte Constitucional, en sentencia de constitucionalidad del año pasado, señaló que el servicio de taxi “es una modalidad de transporte, no un género, de manera que nuestro ordenamiento jurídico permite otras maneras o modos de transporte terrestre, entre ellos el efectuado a través de mecanismos privados”.
También reiteraron que según la Corte, “el Gobierno impulsará modelos para la gestión de las ciudades y la utilización de tecnologías que contribuyan a la gestión del tráfico, disposición que puede ser desarrollada en los más variados ámbitos del transporte por el Presidente, mediante el uso de la potestad reglamentaria que la Constitución le confiere”.
*Con información de Efe.
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