JUSTICIA
¿Puede la justicia indígena juzgar a los no indígenas?
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de absolver y dejar en libertad al líder nasa Feliciano Valencia abre esta puerta. SEMANA le explica qué consecuencias tiene esa decisión.
El 14 de octubre de 2008, el cabo Jairo Chaparral se dirigía desde su casa en El Timbo hacia el batallón de contraguerrilla Libertadores del Llano. Ese día, la vía Panamericana estaba cerrada por una minga, por lo que tomó un camino alterno que cruzaba el resguardo de La María en Piendamó (Cauca). Una vez allí, miembros de la Guardia Indígena lo detuvieron. Les había llamado la atención que aunque iba de civil llevara en su maletín un uniforme camuflado, un radio de comunicaciones y una carpa. Lo condujeron al cabildo por la sospecha de que era un infiltrado del Ejército o de un grupo ilegal. Luego lo encerraron en una jaula durante dos días hasta que lo juzgó una asamblea dirigida por el líder indígena Feliciano Valencia Medina. Finalmente lo condenaron a recibir nueve latigazos que le causaron 29 días de incapacidad.
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El episodio generó revuelo nacional y, tiempo después, en abril de 2010, por cuenta de esos hechos las autoridades capturaron a Valencia y le imputaron los delitos de secuestro y lesiones personales agravadas. El 24 de marzo de 2015, el juez primero penal especializado del Circuito de Popayán lo absolvió. Sin embargo, el Tribunal Superior de Popayán revocó la sentencia y lo condenó a 192 meses de prisión. Para muchos, el caso representaba una injusticia y un desconocimiento a la autonomía indígena. Para otros, dejaba claro que con el argumento de su jurisdicción propia no se podían cometer excesos ni violaciones a los derechos humanos.
Esta semana la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia del Tribunal y declaró inocente a Feliciano Valencia. Argumentó que “la retención del cabo Chaparral Santiago obedeció al acto de jurisdicción que desplegaron las autoridades indígenas al investigar y sancionar a quien consideraron invadió sus territorios sagrados, lo cual elimina el ánimo del autor necesario para la configuración típica de un secuestro”. En resumen, consideró que la jurisdicción indígena había actuado conforme a sus funciones.
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Esta decisión ha causado una gran polémica constitucional y ha indignado a muchos sectores de la opinión pública del suroccidente del país. En estos casos generalmente los indígenas acusados son absueltos por desconocimiento o error en la interpretación del Código Penal. Pero en vez de ello, la corte creó un precedente al avalar un procedimiento con pena de latigazos contra un militar que no era indígena, pues la propia sentencia dice que “aunque Chaparral Santiago no ostenta la calidad de indígena, se ha de sopesar que el bien jurídico protegido adquiría relevancia para la jurisdicción especial indígena”. Si bien la Constitución y la Corte Constitucional reconocen la legitimidad de la jurisdicción indígena para juzgar e imponer penas, siempre habían exigido que el procesado fuera miembro de esa comunidad.
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Otros elementos generan mucha precupación. El primero es que la asamblea indígena no impuso los latigazos por haber herido o ultrajado a miembros de la comunidad sino por transitar por un resguardo, un hecho que realizan miles de campesinos, turistas y antropólogos. El segundo es que la corte consideró acertado que el juez de primera instancia estimara que “el comportamiento del militar atentó contra las comunidades indígenas ante el momento de tensión que se vivía, pues se trataba de una Minga de resistencia, precedida de comentarios de estar involucrados sus integrantes con grupos al margen de la ley, pues no solo se trató del ingreso al territorio, sino que no se identificó oportunamente y portaba elementos de guerra, en un hecho que tentaba contra la armonía de esta comunidad”. Por eso cabe preguntarse si con esta sentencia el Ejército no puede realizar operaciones de inteligencia en estos territorios o puede hacer presencia en esas zonas lo cual sería inconstitucional irría . Así, esta sentencia ha generado muchas más preguntas que respuestas y ha ampliado el alcance de la jurisdicción indígena a situaciones imprevisibles y dejado una vez más la sensación de que Colombia es una torre de Babel.