OPINIÓN
Acuerdo nacional en el que todos los colombianos pensemos por la paz
No se trata de definir quién gana o quién pierde en el debate político sobre las controversias de inconveniencia, las que para unos son de inconstitucionalidad, sino de preponderar los valores supremos como la paz, la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición.
El gobierno y los legisladores que le apostaron a las objeciones a la ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz, ahora amenazan con una asamblea nacional constituyente, herramienta establecida para modificar la Constitución, apoyada por muchos en pleno proceso de paz, inconveniente en estos momentos de derrota en los que si el Presidente Duque, aún a costa de su propia vida, viajó a ponerle la cara a los indígenas del Cauca, debería decirle a Colombia que él se la juega por la patria proponiendo un acuerdo nacional que reúna los radicalismos y los acerque en torno a tan preciado valor: la paz.
Entretanto, la JEP debe ofrecerle al país la confianza necesaria en las decisiones que adopta a diario, desprendiéndose de aquellos prejuicios que sobre esa jurisdicción se ha creado.
Si el artículo 7 de la ley objetada, el cual trata de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, al decir del gobierno, es inconveniente, porque no se establece de forma clara la obligación principal de los victimarios, pensemos entre todos los colombianos ¿qué instrumento jurídico aplicamos para precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas?
Si el parágrafo 2 del artículo 19 de la misma ley, que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables y la cual a ojos del gobierno se constituye en impunidad, pensemos entre todos los colombianos ¿cómo entregarle herramientas para que el Estado no renuncie a perseguir a los responsables de estos crímenes agotando todos los esfuerzos para encontrar la justicia y la verdad? O ¿cómo la JEP garantizaría plenamente esos valores?
Si el inciso octavo del artículo 63 de la ley cuestionada, al decir del gobierno, es inconveniente para el país porque no determina el alcance del Alto Comisionado en la verificación de quienes pertenecen a grupos armados en el proceso de paz con el objetivo de fortalecer la genuina verdad y una genuina no repetición, pensemos entre todos los colombianos, ¿cómo de la mano de la JEP fortalecemos la faceta que representa este cargo?, para que conjuntamente eviten que delincuentes se oculten y ganen beneficios y se vean favorecidos por la impunidad incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás, como así lo sostuvo el Presidente Duque.
Si el inciso tercero del literal j del artículo 79 de la ley estatutaria, el cual establece la suspensión de las actuaciones de la justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean de competencia de la JEP, ¿por qué no pensar entre todos los colombianos en una forma de colaboración armónica entre la JEP y la Fiscalía General de la Nación? para favorecer los intereses superiores de las víctimas aprovechando los recursos investigativos de las autoridades con experiencia y capacidad.
Si el artículo 150 de la citada ley, que se refiere a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, inconveniente para el gobierno, pensemos entre todos los colombianos en establecer un mecanismo de cooperación judicial de Colombia con otros países sin afectar el desarrollo normal de la dinámica procesal en esa jurisdicción.
Si el artículo 153 de la ley estatutaria es inconveniente, conforme lo sostiene el gobierno, porque condiciona la extradición de personas al ofrecimiento de la verdad, pensemos entre todos los colombianos en fijar parámetros de ponderación entre la extradición y la necesidad de dejar a ciertos victimarios que podrían ser más representativos para la justicia y la verdad en Colombia que fuera del país.
Todo esto, sin contar que ya la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre algunos aspectos tratados en las objeciones y que son decisiones de obligatorio cumplimiento.
Tenemos que desprendernos de egoísmos, de intereses personalísimos, de rencores, del pasado, y en general, de todo lo que le haga daño a la paz en estos momentos de radicalismos dañinos para el futuro del país, y permitirle al Presidente reiterar la condición de gobernante de todos los colombianos, sin distingo de raza, condición económica o social, género, religión y demás.
No se trata de definir quién gana o quién pierde en el debate político sobre las controversias de inconveniencia, las que para unos son de inconstitucionalidad, sino de preponderar los valores supremos como la paz, la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición, valores que algún día tendrán que sentarnos en la misma mesa y del mismo lado con el único propósito de vivir en tranquilidad. ¡Ojalá ese día venga ya!
(*) Abogado Constitucionalista.