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Tribunal ordena al Gobierno reformar la resolución que permitía aprovechamiento de aletas de tiburón

El fallo inicial de una acción popular obliga al Ministerio de Agricultura a suprimir la expresión “aleta” en la resolución que fijó la cuota de pesca de Colombia para el 2020, al considerar que esta podría dar pie al "aleteo" y agravar la situación de las especies amenazadas.

20 de diciembre de 2019
Ante la falta de estudios y controles sobre la caza de tiburones fue solicitado la eliminación del aprovechamiento de sus aletas en Colombia. Foto: Pixabay.

A adoptar medidas cautelares de urgencia se verá obligado el Gobierno nacional frente a la Resolución 350 del 25 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que establece la cuota de pesca de Colombia para el año 2020. 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió amparar los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia de un equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, la seguridad y la salubridad pública invocados mediante una acción popular que interpuso el abogado Luis Domingo Gómez Maldonado y que se encuentra en trámite.

"En la sentencia básicamente se ordena al Ministerio suprimir la expresión aleta y, por tanto, el aprovechamiento de las mismas, haciendo referencia a las 15,2 toneladas que fueron aprobadas en la resolución", indicó Gómez. 

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Según el abogado, que también lidera el proceso de hábeas corpus de Chucho, el oso de anteojos, para el magistrado mantener esa expresión envía un mensaje contradictorio ya que en el país desde septiembre 2017 está prohibido el aleteo o comercialización de aletas de tiburón. 

Uno de los argumentos del accionante es que la resolución está basada en datos imprecisos, así como de estudios insuficientes para determinar las cuotas establecidas y datos que soporten el análisis estadístico diferenciado por especie.  

"Con esta norma se buscaba regular la pesca, pero su efecto puede ser el opuesto porque puede llegar a agravar la situación de las especies que están amenazadas de extinción y que fueron incluidas en la resolución", dijo. De hecho, una de las medidas cautelares del Tribunal ordena a los ministerios de Agricultura y Ambiente, al igual a que a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y la Armada Nacional, que en un lapso de 20 días remitan a esa judicatura los informes sobre los controles que han realizado en los últimos cinco años sobre las especies en algún estado de amenaza en territorio marítimo nacional.

De igual forma, les pide informar sobre el número de permisos y en qué condiciones se han otorgado para el aprovechamiento de las aletas, qué mecanismos de monitoreo y control emplean, y bajo qué criterios se exige en los permisos de pesca en general más allá de los 1.000 metros de la costa, que se materialice la distinción entre especies protegidas y permitidas.

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La decisión judicial también solicita que se indique cómo se lleva a cabo el control de las toneladas anuales que se extraen y si existen medidas de compensación en favor de la Nación y de la biodiversidad marina.  

El abogado hizo énfasis en que la acción popular aún está en trámite y que el Gobierno podría interponer los recursos pertinentes. Indicó, además, que ahora espera el apoyo de la comunidad científica. "Esperamos que ellos coadyuven en la acción popular", afirmó.