Ambiente

Treinta años de la Constitución verde, el reconocimiento constitucional del patrimonio natural y cultural de Colombia

Con la nueva Carta se modificó profundamente la relación normativa de la sociedad con la naturaleza. El contenido ambiental de la nueva Constitución es valioso y novedoso. Ahora, coinciden expertos, lo que nos corresponde es apreciar la Constitución y aplicarla.

Julia Miranda Londoño
5 de junio de 2021
Colombia celebra los 30 años de la Constitución de 1991, que ha sido llamada por muchos la Constitución Ecológica.
Colombia celebra los 30 años de la Constitución de 1991, que ha sido llamada por muchos la Constitución Ecológica. | Foto: Getty Images/iStockphoto

En este año 2021, en medio de grandes dificultades en varios campos de la vida de nuestro país, Colombia celebra los 30 años de la Constitución de 1991, que ha sido llamada por muchos la Constitución Ecológica, dada la novedosa y trascendental exaltación que hace de la mayor riqueza natural del planeta, y de nuestra diversidad de etnias, lenguas y culturas.

Esta Constitución fue fruto de una iniciativa de grupos de jóvenes universitarios que lograron que el país convocara una Asamblea Nacional Constituyente para sustituir la Constitución de 1886 y sus varias reformas. ¡A fe que se impone celebrar el ejemplo de consenso que se dio en ese momento y que la hizo posible!

El contenido ambiental de la nueva Constitución es enormemente valioso y novedoso, pues hasta entonces las Constituciones de Colombia carecían del reconocimiento del patrimonio natural y cultural de este país. Apenas algunas normas que pueden ser leídas desde la perspectiva ambiental, hablaban de las atribuciones del Congreso para regular los baldíos en Colombia, o las competencias de las asambleas departamentales sobre colonización de tierras de los departamentos, o un tema recurrente que se refiere a la apertura de caminos y canales navegables, construcción de vías férreas, explotación de bosques y canalización de ríos.

También se hablaba de los Bienes de la Nación como los baldíos, minas de oro, plata, platino, piedras preciosas y salinas. En la reforma de 1936 se introdujo el innovador concepto de la función social de la propiedad. Se respeta la propiedad privada pero “el interés privado debe ceder ante el interés público o social”. Esta norma sería complementada con la función ecológica de la propiedad consagrada en la Constitución de 1991.

A esto se limitaba la consagración del tema ambiental en la Constitución de Colombia. ¿Qué condujo a un avance tan fundamental en el 91? ¿Qué ocurría entonces en el mundo? Es necesario recordar que la Primera Cumbre de la Tierra tuvo lugar en Estocolmo en 1972.

Fue el evento que convirtió al medioambiente en un tema de relevancia internacional. Reclamó el derecho fundamental a disfrutar de condiciones de vida adecuadas en un ambiente de calidad tal que permitiera llevar una vida digna y gozar de bienestar, y defendió la solemne obligación de proteger y mejorar el medioambiente para las generaciones presentes y futuras.

Quince años después, en 1987, el mundo recibió de parte de Naciones Unidas el Informe Brundtland, denominado Nuestro Futuro Común, que analizó y criticó las políticas de desarrollo económico de ese momento frente a la sostenibilidad y alertó sobre el avance social con un costo medioambiental demasiado alto y un consumo desmedido de productos que no son de primera necesidad. El liderazgo de Colombia fue indiscutible en un momento en el que se definió el concepto de desarrollo sostenible. Este concepto implica un cambio muy importante en cuanto a la idea de sostenibilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Como no se cumplieron los objetivos de las conferencias anteriores, se organizó una conferencia a nivel mundial en 1992: la Conferencia Sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro, llamada La Cumbre de la Tierra. Para ese entonces, Colombia ya se había adelantado con su Constitución de 1991. No en vano, en el país ha habido, de vieja data, una gran sensibilidad por el tema ambiental, con la conciencia de la enorme responsabilidad de tener el 10 por ciento de la biodiversidad del planeta.

La sobreexplotación de los ecosistemas naturales y la crisis ecológica son un problema social, moral, económico y político que compromete a los poderes públicos, que atañe a los derechos y deberes de los gobernados, y su defensa es uno de los objetivos básicos del Estado. El derecho constitucional del nuevo milenio es el reflejo de esta nueva realidad. Por ello las constituciones recientes incluyen este importante tema. En Colombia era indispensable además el reconocimiento de los derechos especiales y excepcionales a los grupos étnicos; de las costumbres que son diferentes de las de la mayoría; de las comunidades ancestrales, de sus lenguas y dialectos. La Constitución declara que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

¡Los constituyentes de 1991 estuvieron a la altura de esta responsabilidad! Redactaron una Constitución con audacia, sin temor a hacer cambios trascendentales y de fondo. ¡Un avance gigantesco! Ha dicho la Corte Constitucional que la Constitución modificó profundamente la relación normativa de la sociedad con la naturaleza. Así pues, lo que nos corresponde, es apreciar la Constitución y aplicarla.

*Abogada especializada en derecho ambiental. Ganadora del reconocimiento ‘Logros de toda una vida’ de los Frankfurt Conservation Awards.