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Guía práctica sobre impuestos para colombianos en Colombia y en el exterior y para extranjeros en Colombia
El hecho de que una persona reciba pagos efectuados desde el exterior no significa necesariamente que dicho pago está exento de ser ingreso de fuente colombiano. Por ende, la pregunta que surge a partir de esta circunstancia es: ¿qué otras implicaciones tributarias están relacionadas?
¿Sientes que los impuestos son un laberinto imposible de descifrar? Los impuestos influyen en nuestra vida diaria, pero la falta de información y la complejidad del sistema suelen desmotivarnos para enfrentarlos. Por eso, hemos creado una guía clara y práctica que te ayudará a entender lo esencial de este tema. Si eres colombiano, ya sea que vivas dentro o fuera del país, o extranjero residiendo en Colombia, esta guía es para ti. Descubrirás qué significa ser residente fiscal, cómo esta condición afecta tus finanzas y qué pasos seguir para cumplir con tus obligaciones tributarias de manera eficiente y sin complicaciones.
1. ¿Qué implica ser residente fiscal colombiano?
Los residentes fiscales colombianos deben pagar impuesto sobre la renta sobre sus ingresos de fuente mundial, es decir, sobre los ingresos que reciban en cualquier lugar del mundo. Así mismo, deben declarar sus activos y pasivos que posean en Colombia y en cualquier otro país del mundo. Por el contrario, los no residentes fiscales colombianos solo deben declarar y pagar impuesto sobre la renta sobre sus ingresos de fuente Colombia. En este mismo sentido, solo deben declarar sus activos y pasivos poseídos en Colombia. Estas reglas también son aplicables a otros impuestos, por ejemplo, el impuesto al patrimonio.
2. ¿Cómo sé si soy residente fiscal en Colombia?
Las personas extranjeras únicamente serán residentes fiscales en Colombia cuando permanezcan en el país, continua o discontinuamente, por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Dentro de este conteo se incluyen los días de entrada y salida del país.
Ahora bien, ¿cómo puede realizar este conteo de días para saber si es residente fiscal en Colombia? En primer lugar, es importante aclarar que los 365 días no deben ser entendidos como los días que transcurren exactamente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, sino que su conteo puede empezar en cualquier día del año. Por ejemplo, es posible que una persona extranjera visite el país por 2 meses, desde el primero de octubre hasta el 30 de noviembre del año 2023, y, posteriormente, vuelva a visitar el país por 5 meses, desde el primero de marzo hasta el 31 de julio del año 2024.
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Con base en este ejemplo, si el periodo de 183 días se revisara a partir del primero de enero del año 2024, la persona extranjera no sería residente fiscal en Colombia, debido a que no superó el límite de 183 días. Sin embargo, si se toma el marco de los 365 días consecutivos desde el primero de octubre de 2024 contando hacia atrás 365 días, la persona extranjera habría acumulado más de 183 días de permanencia en el país, lo cual la configura como residente fiscal. Este último escenario, por expresa disposición de la ley tributaria, es el que rige actualmente en Colombia.
Por su parte, las personas con nacionalidad colombiana les aplican otros criterios para determinar su residencia fiscal, además de los días de permanencia. De esta manera, un colombiano seguirá siendo residente fiscal, a pesar de que no permanezca en el país más de 183 días, si cumple con alguno de los siguientes presupuestos:
a) Su cónyuge, compañero permanente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
b) El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
c) El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
d) El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
e) No acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello.
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.
Sin embargo, no serán residentes fiscales los colombianos que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
- Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en el país de su domicilio.
- Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en el país de su domicilio.
3. ¿Es posible ser residente fiscal de dos países al mismo tiempo?, ¿qué ocurre en ese caso?
Si una persona reúne las condiciones para ser considerado residente fiscal tanto en Colombia como en otro país, el primer paso consiste en determinar si legalmente es posible adjudicar a esta persona una única residencia fiscal. Lo anterior es posible a través de los convenios internacionales para evitar la doble imposición que ha suscrito Colombia con algunos países. Actualmente, tenemos convenios vigentes con España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea, India, Portugal, República Checa, Italia, Francia y Japón. Estos convenios se aplican de forma preferente a la legislación interna, por lo cual la persona deberá revisar cuál será su país de residencia fiscal definitiva de acuerdo con el convenio aplicable.
Sin embargo, para aquellos casos donde el otro país de residencia fiscal de la persona no tenga convenio con Colombia, la persona deberá asumir la doble residencia fiscal, lo cual aumenta el riesgo de enfrentar una doble tributación de sus ingresos y de su patrimonio.
Sobre este punto es importante mencionar que la legislación colombiana contempla una solución al problema de la doble tributación, poniendo a disposición de los contribuyentes un crédito fiscal por los impuestos pagados en el exterior, el cual se descuenta del impuesto sobre la renta en Colombia. No obstante, se debe tener presente que los impuestos pagados en el exterior dan derecho al descuento, siempre y cuando los ingresos objeto del impuesto en el exterior sean exclusivamente de fuente extranjera.
4. ¿Cómo sé si debo presentar declaración de renta en Colombia?
La obligación de presentar la declaración de renta depende esencialmente de tres factores: ingresos, patrimonio y compras.
Así, estarán obligadas a declarar renta las personas naturales que:
- Su total de compras y consumos durante el año gravable excedan de la suma de 1.400 UVT ($65.891.000 en 2024).
- Su valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable exceda de 1.400 UVT ($65.891.000 en 2024).
- Son responsables del impuesto sobre las ventas IVA.
- Hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT ($65.891.000 en 2024). Los ingresos brutos se calculan sin tener en cuenta las devoluciones, rebajas y descuentos.
- Su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea inferior a 4.500 UVT ($211.793.000). El patrimonio bruto corresponde a la totalidad de bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta los pasivos o deudas.
5. ¿Las transferencias que recibo en mis cuentas bancarias son ingresos?
No todas las transferencias que recibe una persona en su cuenta bancaria son consideradas ingreso para efectos tributarios. Por el contrario, únicamente será ingreso para efectos tributarios aquellos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. Por ejemplo, la consignación que un titular de una cuenta bancaria recibe por un servicio que prestó es susceptible de incrementar el patrimonio de dicha persona, por lo cual es ingreso gravable para ella.
El ejemplo contrario sería una consignación que un titular de una cuenta bancaria recibe para después transferirla a otra persona. En este escenario estaríamos ante un ingreso recibido para terceros, el cual no estará gravado con el impuesto sobre la renta, pero sí afectará el límite de transferencias que determina la obligación de presentar la declaración de renta.
Otro contraejemplo sería una consignación entre cuentas bancarias de un mismo titular. El dinero que se transfiera no constituye ingreso debido a que el patrimonio de la persona no se ve alterado.
6. ¿Qué ingresos debo reportar en mi declaración de renta?
Los ingresos que se deben declarar para efectos del impuesto sobre la renta en Colombia dependerán de si el contribuyente es residente fiscal colombiano o no. Así, si la persona es residente fiscal, deberá declarar la totalidad de sus ingresos y patrimonio, sin importar si estos son de fuente colombiana o extranjera. En cambio, si la persona no es residente fiscal, únicamente deberá declarar los ingresos y patrimonio de fuente colombiana.
Ahora bien, ¿cómo puedo determinar si los ingresos son de fuente colombiana o extranjera? Al respecto, se debe destacar que el principal factor que determina la fuente de un ingreso es el factor territorial. Así, los siguientes tipos de ingresos son de fuente colombiana:
- Cualquier ingreso proveniente de bienes inmuebles ubicados en el país.
- La venta de bienes muebles que se encuentren en el país al momento de su enajenación, o su explotación en territorio nacional.
- Los salarios, honorarios o comisiones recibidos por cualquier relación de trabajo o de prestación de servicios, siempre que el servicio se preste desde Colombia. Al respecto, se enfatiza que el lugar de prestación de servicios se determina por la ubicación física del contribuyente al momento de prestar el servicio.
Considerando lo explicado anteriormente, es importante resaltar el caso de las personas que prestan sus servicios desde Colombia, pero sus salarios u honorarios son pagados por personas o empresas extranjeras. En este caso, los ingresos percibidos serán de fuente colombiana, y, probablemente, también sean considerados como ingreso de origen nacional en el país donde está domiciliada la persona o entidad que realiza el pago. Esto puede conducir a un escenario de doble tributación, ya que el otro país podrá exigir que esos ingresos sean gravados.
7. ¿Qué implicaciones tributarias adicionales existen si recibo pagos desde el exterior?
Como hemos visto, el hecho de que una persona reciba pagos efectuados desde el exterior no significa necesariamente que dicho pago está exento de ser ingreso de fuente colombiano. Por ende, la pregunta que surge a partir de esta circunstancia es: ¿qué otras implicaciones tributarias están relacionadas? Así, es importante precisar que por regla general todos los pagos o abonos en cuenta provenientes de ingresos de fuente colombiana están sometidos a la retención en la fuente para efectos del impuesto sobre la renta en Colombia. Esta regla general no suele generar inconvenientes cuando las transacciones se realizan entre agentes nacionales. Sin embargo, sí se genera un obstáculo frente a los agentes extranjeros, sean personas o empresas, ya que en la mayoría de los casos estos no serán agentes de retención para efectos tributarios colombianos, lo cual conlleva a que no pueda ser practicada la retención sobre los pagos del exterior que recibe la persona.
Ahora bien, ¿qué efectos genera recibir pagos que no han sido sometidos a retención en la fuente? Los efectos se verán reflejados directamente en la declaración de renta de la persona. Lo anterior, debido a que deberá declarar y pagar un anticipo del impuesto sobre la renta del año siguiente. De acuerdo con la regulación vigente, los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben incluir en sus declaraciones una suma adicional por concepto de anticipo del impuesto que pagarán el año siguiente cuando las retenciones no alcanzan a cubrir un porcentaje del impuesto sobre la renta del año objeto de la declaración o del promedio de los últimos dos años.
Por: . Catalina Márquez, socia de De Guzmán Márquez Abogados